Convenio entre España y Georgia para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13

Page 12

Se ha publicado en el BOE de 1 de junio de 2011 el Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de España y la República de Georgia, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010. Destacan de este Convenio los siguientes aspectos:

· Los tipos de retención aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los siguientes:

· Dividendos: 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos y 10% en los demás casos.

· Intereses y cánones: los intereses y cánones procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

· Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante por la enajenación de acciones o participaciones o derechos similares solo pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente en la medida en que su valor proceda en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en dicho Estado.

Por último...

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