Convenio General del sector de la construcción 2007-2011. Libro II

AutorMaría José Romero Ródenas - Juan López Gandía
Páginas163-212

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LIBRO II Aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción
TÍTULO I Órgano paritario para la prevención en la construcción
CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 113. Definición y denominación.

  1. El órgano específico es el órgano paritario de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción para apoyo, en la citada materia, de las empresas y centros de trabajo del sector.

  2. El órgano específico se denomina "Organismo Paritario para la Prevención en la Construcción" (OPPC).

    Artículo 114. Funciones.

    Los cometidos de este órgano específico sectorial de prevención son:

    1. Seguimiento de la accidentalidad laboral en el sector y elaboración de estadísticas propia de accidentes graves y mortales.

    2. Organización y control de visitas a obras.

    3. Propuesta de soluciones para la disminución de la accidentalidad.

    4. Organización y desarrollo de una formación itinerante a pie de obra.

    Artículo 115. Constitución y dependencia.

  3. El Órgano específico se constituye y se estructura en el seno de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), con dependencia de sus órganos de gobierno.

  4. Salvo en lo previsto en el presente Reglamento, el órgano específico se atendrá en toda su actuación a lo establecido en los Estatutos de la FLC y a las instrucciones emanadas de su Patronato y Comisión Ejecutiva.

    Artículo 116. Ámbitos territorial y funcional.

    Los ámbitos territorial y funcional de actuación del órgano específico son los de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

    Artículo 117. Sede.

    La sede del órgano específico será la del domicilio social de la FLC y la de sus Consejos o Comisiones Territoriales, según el ámbito en el que actúe.

CAPÍTULO II Miembros

Artículo 118. Composición.

  1. El órgano específico está compuesto,

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    paritariamente, por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro de las centrales sindicales pertenecientes a las organizaciones firmantes del CGSC, y está presidido por el Presidente de la FLC.

  2. Para la ejecución de sus actividades en el ámbito autonómico el órgano específico dispondrá de cuatro miembros, dos representantes de las organizaciones empresariales y dos de las centrales sindicales firmantes del CGSC, y estará presidido por el Presidente del Consejo o de la Comisión Territorial de la FLC o persona en quien delegue.

  3. Tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, el órgano específico estará asistido por un Secretario que será elegido de entre sus miembros.

    Artículo 119. Nombramientos.

  4. Los miembros del órgano específico serán designados por las organizaciones a quienes representan, tanto los pertenecientes al ámbito del Estado como del autonómico.

  5. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.

    Artículo 120. Ceses.

  6. Los miembros del órgano específico cesarán en su cargo por:

    1. Cumplimiento de su mandato.

    2. Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

    3. Por renuncia expresa.

    4. Por fallecimiento.

  7. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro del órgano específico, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará a la FLC, en el plazo máximo de treinta días, la nueva designación.

CAPÍTULO III Régimen interno

Artículo 121. Reuniones.

  1. Las reuniones ordinarias del órgano específico serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando lo estime el Presidente.

    La convocatoria de las reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

  2. Las reuniones del órgano específico requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical. La delegación sólo podrá conferirse, por escrito a otro miembro de la respectiva representación.

  3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los asistentes, presentes y representados.

  4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del órgano específico tendrán carácter reservado.

CAPÍTULO IV Régimen económico

Artículo 122. Financiación.

El órgano específico se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:

  1. De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.

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  2. De los fondos disponibles de la cuota empresarial a la FLC.

  3. De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

  4. De los remanentes que decida la Comisión Ejecutiva de la FLC procedentes de otras actividades.

    Artículo 123. Presupuesto anual.

    El órgano específico presentará anualmente a la FLC su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global aportado por el Patronato desglosado por Comunidades Autónomas, que tendrá que ser aprobado por el Patronato de la Fundación, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.

    Artículo 124. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes del órgano específico.

    Las entidades que componen el órgano específico facturarán a la FLC, y dentro de los límites marcados por el presupuesto de funcionamiento, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad del órgano, a los precios de los baremos que se establezcan a estos efectos en los presupuestos aprobados. En ningún caso estas personas formarán parte de la plantilla de la Fundación Laboral de la Construcción y únicamente el órgano podrán disponer de personas que se encuentren en comisión de servicio de la organización que les haya nombrado.

CAPÍTULO V Desarrollo de las funciones

Artículo 125. Seguimiento de la accidentalidad laboral en el sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.

El órgano específico desarrollará las actividades que acuerde el Patronato de la FLC encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes graves y mortales que se produzcan en su ámbito de actuación. Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que refiejen la accidentalidad y los índices de incidencia y que servirán de base para el desarrollo de las funciones del órgano que se recogen en el artículo 114 de este Convenio.

Artículo 126. Organización y control de visitas a obras.

  1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios.

  2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio.

  3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio...

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