Convenio colectivo para la empresa Fundiciones Wind Energy Casting II, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2012-2013-2014 para la empresa Fundiciones Wind Energy Casting II, SA. Código convenio núm. 01100302012013.

ANTECEDENTES

El día 9 de mayo de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 6 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 12 de septiembre de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

Convenio de la empresa Fundiciones Wind Energy Casting II, SA

Preámbulo

El Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de 2012, introduce una serie de modificaciones en materia de negociación colectiva. Estas modificaciones dan prioridad a los convenios de empresa frente a otros ámbitos. Ante este nuevo marco, la parte social de WEC II ha manifestado su intención de que se mantengan las condiciones laborales disfrutadas hasta la fecha.

Tras las correspondientes reuniones, las partes acuerdan garan -tizar las condiciones actuales. No obstante y conscientes de que la finalidad de la negociación colectiva debe ser buscar la forma de acomodar las condiciones laborales y las circunstancias de la empresa, sin que esto suponga necesariamente un menoscabo en las condiciones disfrutadas por los trabajadores/ras, las partes se comprometen a revisar en futuras negociaciones cualquier contenido de los recogidos en el presente convenio. Esta negociación se plan-tearía únicamente bajo la premisa del acuerdo entre las partes.

  1. - Ámbito temporal.

    El presente convenio colectivo se concierta para los años 2012, 2013 y 2014, entrara en vigor el 1 de enero de 2012 independientemente de la fecha de su firma.

    La duración del presente convenio colectivo será de 3 años. Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, quedando prorrogado en tanto no sea sustituido por un nuevo acuerdo.

    El convenio quedara automáticamente denunciado por las partes que forman la comisión negociadora del mismo día 30 de septiembre

    del año 2014, debiendo constituirse la nueva mesa negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones para el convenio siguiente, en el plazo de 3 meses. Asimismo se acuerda que el plazo máximo de negociación para la renovación del presente convenio será de dos años desde el inicio de las negociaciones.

    Se acuerda expresamente, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

  2. - Relación normativa.

    En todo lo no recogido en este convenio y que no contradiga su contenido se basara en primera opción lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de Álava, otorgando al mismo prioridad aplicativa frente a otros convenios de ámbito estatal que pudieran concurrir en este ámbito, y en lo no dispuesto como segunda opción el Estatuto de los Trabajadores.

  3. - Jornada laboral.

    La jornada laboral anual para estos años será de 1.735 horas. Durante la jornada diaria continuada, se establece un periodo de descanso de 20 minutos, este descanso se considerara como tiempo efectivo de trabajo.

    La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la empresa, previa intervención de la representación legal del personal y los delegados sindicales en su caso.

    La dirección de la empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial para Álava, y previa intervención a que hace referencia el párrafo anterior, señalara el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas.

    En el supuesto de que los calendarios de trabajo y cuadros horarios elaborados por la empresa contengan una jornada irregular de la jornada de trabajo, será necesario el acuerdo de la representación legal del personal, cuando el número de horas ordinarias de trabajo efectivo supere las señaladas en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. - Absorción y compensación.

    Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

    Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el Sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos.

    Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente convenio en virtud de otros convenios de diferente ámbito o decisiones arbitrales correspondiente, así como por disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto y cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.

  5. - Normas supletorias.

    En todo lo no previsto en este convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.

  6. - Bolsín de horas de trabajo.

    Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la empresa podrá disponer de hasta un máximo de 70 horas al año por trabajador, que deberán ser realizadas cuando lo solicite la Dirección de la empresa para atender emergencias o períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o del cliente, como, en caso contrario, en momentos de disminución de la actividad por causas del mercado, cartera de pedidos, que puedan afectar al normal desarrollo de la empresa.

    En cualquier caso, la utilización de las horas de disponibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior, no podrá implicar ningún incremento en la jornada anual que tenga establecida la empresa.

    Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente indicado, será suficiente y necesario, salvo acuerdo en cualquier otro sentido de las partes afectadas, que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Preaviso de setenta y dos horas a los afectados y al comité de empresa o delegados de personal en su caso, con información por escrito de las razones que lo motivan. 2. Realizar las horas de disponibilidad en los días laborables que resulten del calendario de cada empresa. Excepcionalmente, podrá el empresario ordenar su realización en otros días distintos, excluidos domingos, festivos y vacaciones. En el caso de que sea puente será necesaria la conformidad expresa del trabajador o en su defecto del comité de empresa o delegado de personal. 3. Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en la disminución de horas, ésta se efectuará reduciendo en todo (hasta un máximo de cinco días) o en parte (como máximo de hasta dos horas diarias) la jornada de los días que por calendario corresponda trabajar. Su compensación se efectuará aumentando hasta 9 horas la jornada de los días que por calendario corresponda trabajar o, excepcionalmente, en otros días distintos, excluidos domingos, festivos, puentes y vacaciones. 4. El número máximo de sábados a trabajar por la utilización de las dos modalidades de bolsín descritas en los apartados anteriores no podrá exceder de ocho al año. Las horas que se trabajen en sábado en virtud de este bolsín darán derecho, además del descanso de compensación de las horas correspondientes, a la percepción de un plus igual al 60 por ciento del salario del día o fracción de día trabajado, sin inclusión en el salario del día de los conceptos de vencimiento periódico superior al mes ni vacaciones, o bien, alter-nativamente, a un descanso equivalente al 60 por ciento del tiempo trabajado en sábado. La opción corresponderá al trabajador, salvo que por circunstancias y necesidades de producción (exceso de pedidos, acumulación de tareas o similares) acreditadas ante el comité de empresa o delegados de personal se impida el descanso, en cuyo caso se percibirá el plus.

    Con carácter general, la jornada en sábados se efectuará en horario de mañana, y no se podrá extender más allá de las tres de la tarde. 5. Las horas de disponibilidad no podrán ser compensadas económicamente sino que se compensarán en tiempo libre dentro del año natural, bien en jornadas completas o bien con reducción de jornada diaria. Las horas utilizadas con cargo al bolsín durante el último trimestre del año, tanto las trabajadas como las dejadas de trabajar, podrán ser compensadas durante el...

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