El Convenio Expropiatorio. Teoría y práctica administrativa

AutorGuillermo Ruiz Arnáiz
CargoUniversidad Politécnica de Madrid

CHINCHILLA PEINADO, JUAN ANTONIO, El Convenio Expropiatorio. Teoría y práctica administrativa, El Consultor de los Ayuntamientos (La Ley), 2009, 598 pp.

1 El convenio expropiatorio, al igual que el convenio urbanístico o el fiscal, es un tipo de convenio administrativo de naturaleza diferente a los contratos administrativos en la medida en que, como ha puesto de relieve la doctrina científica y la jurisprudencia, supone la existencia de un elemento transaccional que a su vez implica la preexistencia de una relación jurídica con la Administración, sea ésta de origen voluntario o impuesta por la Ley, de suerte que el convenio afecta de alguna forma al alcance y extensión de las obligaciones derivadas de dicha relación jurídica. También, y en tanto que goza de naturaleza negocial —frente al acto administrativo unilateral—, precisa hasta cierto punto la necesidad de trasplantar conceptos del Derecho Privado y, en consecuencia, la —eventual— posibilidad de mermar la garantía de los intereses generales en presencia a la que por imperativo constitucional sirven con objetividad las Administraciones Públicas, y que en todo caso el legislador trata de evitar. La multiplicidad de pactos, acuerdos, convenios a los que puede llegarse con las Administraciones Públicas por mor del art. 88 LRJPAC, complementado, eso sí, con el alcance, efectos y régimen jurídico específicos que en cada caso prevea la disposición que lo regule (pues la LRJPAC no es en este punto más que un marco precisado de regulación sustantiva posterior) desdibujan la figura de los mismos haciendo difícil una definición o conceptuación unívoca, cabal, de los mismos que permita perfilar sus límites y fijar nítidamente su naturaleza jurídica.

2 En este punto, que es uno de los más controvertidos y más interesantes, cuya lectura por ello no admite demora, CHINCHILLA PEINADO reconstruye certeramente su régimen jurídico desde los parámetros proporcionados por la LRJPAC y la legislación sectorial, valiéndose para ello de un análisis institucional de la figura. Primeramente, y como marco previo, partiendo de la ausencia de una regulación expresa del contenido válido de los convenios expropiatorios (y que es lo que le llevó a iniciar la investigación contenida en el libro que comentamos) los encuadra dentro de los supuestos de terminación convencional del procedimiento administrativo del art. 88 LRJPAC, razón por la cual desiste expresamente de decantarse sobre su naturaleza jurídica atendiendo para ello a las dos posiciones básicas dominantes hasta entonces tanto en la doctrina como en la jurisprudencia: el convenio como contrato jurídico-público vs. el convenio como resolución administrativa necesitada de colaboración, y analizarla —y reconstruirla— a partir precisamente de su inserción en el procedimiento expropiatorio. Pues no es el carácter constitutivo que se le pueda atribuir —o no— a la voluntad del sujeto expropiado lo que mejor sirva para definir su naturaleza jurídica, sino la participación de los ciudadanos en la adopción de las resoluciones que les afectan, así como el principio de colaboración entre los ciudadanos y los poderes públicos, y la plasmación de tales principios en la posibilidad de terminar convencionalmente con el procedimiento expropiatorio iniciado.

Es a través del convenio expropiatorio y la terminación convencional del procedimiento —complejo— en el que se inserta como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR