El convenio europeo de derechos humanos ylos derechos administrativos nacionales

AutorSabino Cassese
Páginas165-173

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I Introducción

Monsieur Péllegrin, ciudadano francés, fue integrado, en el año 1989, en el Ministerio de Cooperación y Desarrollo de su país, en una situación que el Derecho administrativo francés llama "contractual". Posteriormente, fue puesto a disposición del Ministerio de Economía, Programación y Comercio de Guinea Ecuatorial. El Ministerio de Cooperación y Desarrollo, en determinado momento, no le renueva el contrato. Monsieur Péllegrin, alegando la vulneración de su derecho a la continuación de la relación laboral, se dirigió al Tribunal Administrativo, que desestimó la demanda. Contra la desestimación, recurrió al Tribunal de Apelación, que demoró la decisión. El recurrente, recordando el arto 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (según el cual «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente») se

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dirigió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Éste, el 8 de diciembre de 1999, decide que Monsieur Péllegrin no posee un derecho de carácter civil, porque desempeñaba funciones que «comportaban grandes responsabilidades en el ámbito de las finanzas del Estado». Tales funciones afectaban el ejercicio de un poder público. Por tanto, se excluye la aplicabilidad del arto 6 del Convenio 1.

Se advierte que, en primer lugar, en este tipo de cuestiones el Tribunal ha distinguido entre derechos patrimoniales del empleado público (a los que concede tutela) y derechos ligados a las llamadas prerrogativas discrecionales (cuya tutela no se admite). Después, con esta decisión, ha afirmado un principio nuevo y distinto, según el cual el arto 6 no tutela a las personas que hacen valer derechos civiles en el desempeño de una función que pertenece a la soberanía; esta última, de hecho, comporta el ejercicio de un poder público, excluido por la expresión "derechos civiles". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplicado así un criterio consolidado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que servía, sin embargo, a un fin distinto, el de la aplicación del arto 48 (ahora arto 39) del Tratado por el que se crea una Comunidad Europea, que excluye a los empleos en la Administración pública de la libertad de circulación de los trabajadores.

Se ha comenzado con este caso, aunque concluyese con un resultado negativo, porque es sintomático de la influencia de los organismos supranacionales sobre los Derechos administrativos nacionales.

De esta decisión son importantes los siguientes aspectos. En primer lugar, el reconocimiento del principio según el cual un juez supranacional puede intervenir en las relaciones entre un Estado y sus ciudadanos. En segundo lugar, la aceptación del principio según el cual puede interferir en tales relaciones no sólo el juez comunitario, sino también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (incluso aplicando, en el supuesto, un principio desarrollado por el juez comunitario). En tercer lugar, la admisión de que tal intromisión se consiente para todos los tipos de funciones, excepto para aquellas que afectan al ejercicio de los poderes soberanos.

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II El Convenio Europeo de Derechos Humanos y los Derechos Administrativos Nacionales

El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales fue firmado en 1950 y entró en vigor en Italia en 1955. Ha creado un organismo que administra el Convenio, mitad nacional y mitad supranacional, denominado Consejo de Europa. Éste tiene una estructura articulada en un conjunto de órganos: Comité de Ministros, Asamblea Parlamentaria, compuesta por miembros nombrados por Parlamentos nacionales, Congreso de los Poderes Locales y Regionales de Europa, con representantes de los entes locales y regionales, y un Tribunal con sede en Estrasburgo.

El Convenio no sólo tiene influencia en el Derecho administrativo, sino también sobre otras ramas de los Derechos nacionales. Sobre el Derecho administrativo ejercita una influencia directa y otra indirecta.

La primera se ejercita a través de la obligación de cumplimiento asumida por el Estado, mediante la técnica de su incorporación a los Derechos nacionales, por la cual las normas del...

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