Aplicación provisional del Convenio de Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho 'ad referendum' en Rabat el 3 de octubre de 2012.

MarginalBOE-A-2013-8379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA EN MATERIA DE DESARROLLO Y DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y DEPORTIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo «las Partes»:

En aplicación de lo dispuesto en el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 4 de julio de 1991; teniendo presente en particular los principios generales que presiden las relaciones entre ambos Reinos, en especial la legalidad internacional, la igualdad soberana y la independencia, la no injerencia, la solución pacífica de controversias y la prohibición del recurso a la fuerza, la cooperación para el desarrollo, el respeto de los derechos humanos, y el diálogo y la comprensión entre culturas;

Considerando la voluntad de seguir desarrollando las relaciones entre las Partes en todos los ámbitos, de reforzar los profundos vínculos históricos y culturales que unen a los dos países y la tradicional amistad entre ambos pueblos;

Convencidos de que el entendimiento mutuo y la cooperación para la paz y la estabilidad en sus regiones constituyen la vía apropiada para alcanzar los objetivos de progreso y de desarrollo de sus pueblos;

Recordando los compromisos de la comunidad internacional encaminados a promover el desarrollo humano sostenible y la promoción de los derechos humanos universalmente reconocidos como tales;

Convencidos de la necesidad de profundizar el conocimiento, la comprensión y el entendimiento entre ambos pueblos, español y marroquí, por medio de la difusión de sus respectivas lenguas y patrimonio culturales, que poseen una proyección internacional y cuyas raíces se unen en el decurso de su historia común;

Convencidos de la pertinencia de los principios de responsabilidad compartida, asunción y armonización de las acciones promovidas en el marco de su cooperación, conforme a las orientaciones de sus políticas nacionales;

Congratulándose por los resultados alcanzados en virtud del Convenio de Cooperación Científica y Técnica y del Convenio de Cooperación Cultural firmados por el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos en Madrid el día 8 de noviembre de 1979 y en Rabat el día 14 de octubre de 1980 respectivamente, así como el Protocolo de aplicación firmado en Madrid el 2 de julio de 1990;

Deseando dar a su cooperación un marco jurídico renovado, adaptado a las necesidades culturales, sociales y económicas que ambos países comparten, para establecer una Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva,

Han convenido en lo siguiente:

TÍTULO I Principios e instrumentos de la cooperación para el desarrollo Artículos 1 a 6
Artículo 1

En virtud del presente Convenio, las Partes crearán un marco general y estratégico de asociación para el desarrollo y la promoción de la cooperación cultural, educativa, científica y deportiva.

Artículo 2
  1. Las Partes, en el marco de la asociación de que trata el presente Convenio, respetando las reglas y principios definidos en la Carta de las Naciones Unidas y por el Derecho Internacional, velarán por la aplicación de los tratados internacionales, así como por la promoción de un desarrollo humano global, participativo, equitativo y sostenible, a través del apoyo a las distintas políticas públicas de desarrollo.

  2. La consideración de la cooperación internacional como un medio adecuado para completar los procesos de desarrollo de ambas naciones.

  3. La búsqueda de la eficacia y de la eficiencia para que las acciones de cooperación sean mutuamente beneficiosas, fomentando para ello la participación activa de las sociedades civiles de ambos países a favor de la promoción y valoración de la solidaridad entre ambas comunidades.

Artículo 3
  1. Las Partes coordinarán sus acciones de cooperación con arreglo a las prioridades establecidas por sus políticas nacionales de desarrollo.

  2. Las Partes coordinarán sus acciones de cooperación con arreglo a sus compromisos internacionales y de acuerdo con los mecanismos de integración regionales e internacionales (el sistema de las Naciones Unidas, la Unión del Magreb Árabe y la Unión Europea) de que son Partes.

  3. Las actividades de cooperación para el desarrollo, realizadas en virtud de las disposiciones del presente Convenio, podrán incluirse, de común acuerdo, en planes regionales de cooperación en que participen ambas Partes.

  4. Las Partes podrán requerir el apoyo de organismos internacionales para financiar y/o ejecutar programas y proyectos derivados de las modalidades de cooperación para el desarrollo estipuladas en el presente Convenio.

Artículo 4

Las Partes estimularán en virtud del presente Convenio, la realización de proyectos conjuntos de desarrollo en el marco de una cooperación descentralizada.

Artículo 5

Las Partes acuerdan iniciar acciones de cooperación con terceros países con los que tengan intereses comunes, en el marco de una cooperación tripartita, regional, gubernamental o no gubernamental, según modalidades que se deberán definir de mutuo acuerdo.

Artículo 6
  1. La cooperación entre las Partes se llevará a cabo principalmente a través de la ayuda oficial al desarrollo, desplegando los siguientes instrumentos:

    1. Subvenciones para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo en apoyo de las políticas públicas;

    2. Asistencia técnica;

    3. Cooperación financiera;

    4. Apoyo presupuestario directo o sectorial;

    5. Subvenciones a las asociaciones e instituciones de la sociedad civil.

  2. Los eventuales gastos que pudieran derivarse de la utilización de los citados instrumentos se cubrirán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto ordinario de cada Ministerio afectado en razón de la materia, sin que ello suponga gasto adicional que no esté recogido en los citados presupuestos anuales.

  3. La ejecución de la cooperación, prevista por este Convenio, se llevará a cabo según las normas vigentes relativas a la gestión de la cooperación internacional en ambos países. Las Partes emprenderán cualquier otra actividad que consideren útil cuyo objetivo sea el refuerzo de la cooperación para el desarrollo.

  4. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es la institución responsable de la ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español. En cuanto a Marruecos, la Agencia Marroquí de Cooperación Internacional (AMCI) es la institución responsable de la cooperación con terceros países.

TÍTULO II Actores de la cooperación para el desarrollo Artículos 7 a 9
Artículo 7

Teniendo en cuenta la pluralidad de los actores de la cooperación, las Partes se comprometen a garantizar la coherencia, la transparencia y la coordinación de las intervenciones de todos los socios para lograr una mayor conjunción de sus esfuerzos y mayor eficacia.

  1. Las Partes reconocen la pertinencia y la contribución en la realización de su asociación de actores institucionales, colectividades territoriales (regiones y municipios), instituciones culturales, universitarias y de investigación, actores económicos, así como de asociaciones e instituciones de la sociedad civil.

  2. Las Partes se comprometen a tomar las medidas adecuadas para facilitar la libre circulación entre ambos países, de los actores de su asociación.

Artículo 8
  1. Las Partes reconocen el impacto positivo de la implicación de las asociaciones e instituciones de la sociedad civil en las acciones de cooperación para el desarrollo, teniendo en cuenta la proximidad de dichos actores a los ciudadanos y los espacios territoriales afectados por la cooperación.

  2. El estatuto y las actividades de las asociaciones e instituciones de la sociedad civil que desempeñen su actividad en el territorio de una u otra Parte y que actúen en el marco de los programas conjuntos de cooperación se regirán por las respectivas legislaciones de ambas Partes y gozarán del trato más favorable concedido en dicho marco por las mencionadas legislaciones como asociaciones extranjeras.

Artículo 9

Las Partes hacen constar el importante papel que desempeña la comunidad española residente en el Reino de Marruecos y la comunidad marroquí residente en el Reino de España, y se comprometen a valorar las capacidades de esas comunidades en su asociación.

TÍTULO III Cooperación educativa Artículos 10 a 18
Artículo 10

Las Partes reforzarán su cooperación en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y de formación profesional según las modalidades acordadas a dichos efectos, e intercambiarán visitas de responsables educativos para facilitar el conocimiento de sus respectivos sistemas educativos y la transferencia de experiencias exitosas.

Artículo 11
  1. Cada Parte reconoce la importancia de la presencia en su territorio de centros escolares y de formación profesional de la otra Parte, en los cuales se impartirá la enseñanza conforme a su sistema educativo.

  2. Cada Parte permitirá acceder a sus institutos, centros de enseñanza primaria, secundaria y universitaria y de formación profesional, a los hijos de los nacionales de la otra Parte residentes en su territorio, en las mismas condiciones que sus propios nacionales. En cuanto a los centros de enseñanza superior, las universidades podrán contemplar...

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