Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y la República de Guatemala, firmado en Madrid el 11 de abril de 1989.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 1993
MarginalBOE-A-1993-27433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 11 de abril de 1989, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Guatemala, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y la República de Guatemala,

Vistos y examinados los catorce artículos del Convenio,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y DEPORTIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Reino de España y la República de Guatemala conscientes de los vínculos históricos y culturales existentes entre los dos países, y deseosos de fortalecer las relaciones bilaterales en los diversos campos de la Cultura, la Educación y el Deporte.

Han decidido, de común acuerdo, concluir el presente Convenio que viene a sustituir al Convenio actualmente en vigor firmado en Guatemala el 27 de abril de 1964, de la forma siguiente:

ARTICULO I

Ambas Partes fomentarán el establecimiento de instituciones culturales de la otra Parte, de conformidad con sus disposiciones legales internas y previo acuerdo de ambas Partes. Igualmente, fomentarán las relaciones directas entre sus instituciones académicas.

ARTICULO II

Ambas Partes fomentarán el intercambio de actividades culturales, expertos y artistas en los diversos campos de las artes plásticas, el teatro, la música, la danza, el cine, el libro y la literatura, las bibliotecas, los museos y los archivos y el deporte mediante:

  1. Actuaciones de artistas individuales y grupos artísticos invitados, así como organización de conciertos y otras actuaciones artísticas.

  2. Organización de exposiciones.

  3. Visitas de representantes de las distintas esferas...

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