Convenio de separación conyugal en Valencia

AutorvLex
Actualizado aDiciembre 2021





REUNIDOS

 

De una parte, ..............., con domicilio en ............... 


De otra parte, ..............., con domicilio en ............... 


MANIFIESTAN
 


PRIMERO. Que el pasado día ........., de ............... de ......... contrajeron matrimonio civl/canónico ............... tal y como acreditan mediante copia de la inscripción del mismo en el registro civil de …………………………. De dicho matrimonio, tuvieron un hijo que nació el pasado ......... de ............... de ......... tal y como consta en su partida de nacimiento inscrita en el registro civil de ……………………………. 


SEGUNDO. Que la vecindad civil de ambos cónyuges es la valenciana, y que no han otorgado capitulaciones matrimoniales, por lo que el matrimonio se rige de conformidad con lo indicado en los artículos 44 y siguientes de la Ley 10/2007, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, esto es por el régimen de separación de bienes. 


TERCERO. Que ambas partes de mutuo acuerdo han acordado separarse/divorciarse y solicitar de mutuo acuerdo la separación/el divorcio de muto acuerdo judicialmente. 


CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 90 del Código Civil y concordantes de Ley 10/2007, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, formalizan este convenio regulador, de conformidad con los siguientes 


CLÁUSULAS
 


PRIMERA.- DIVORCIO: Los cónyuges comparecientes ratifican la terminación de su convivencia conyugal, relevándose mutuamente, desde este momento y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos les impone la Ley vigente por razón de su matrimonio, con excepción de lo pactado en el presente documento. 


SEGUNDA.- PATRIA POTESTAD:  La hija menor del matrimonio continuará bajo la patria potestad de ambos cónyuges, quienes la ejercerán de modo conjunto en beneficio de la menor, obligándose los comparecientes a aceptar de mutuo acuerdo cuantas decisiones de trascendencia afecten a su hija, y de modo especial, aquellas relativas a su salud, educación y formación, teniendo en cuenta el bien de la misma. Cuando a pesar de los esfuerzos que ambos se comprometen a realizar para alcanzar el consenso, los comparecientes no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial. 

Quedan excluidas de esta norma aquellas determinaciones cuya urgencia no permita la consulta al otro progenitor, que serán adoptadas por aquel con quien se encuentre en ese momento el menor, notificándolo al otro de forma inmediata. 


TERCERA.- GUARDA Y CUSTODIA: La hija...

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