RESOLUCIÓN TRI/3780/2004, de 26 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de adhesión de la empresa Hospital de Sant Joan de Déu de Barcelona al Convenio colectivo de la Red Hospitalaria de Utilitzación Pública de Cataluña para los años 2001-2004 (código de convenio núm. 0802312).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/3780/2004, de 26 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de adhesión de la empresa Hospital de Sant Joan de Déu de Barcelona al Convenio colectivo de la Red Hospitalaria de Utilitzación Pública de Cataluña para los años 2001-2004 (código de convenio núm. 0802312).

Visto el Acuerdo de adhesión de la empresa Hospital de Sant Joan de Déu de Barcelona al Convenio colectivo de la Red Hospitalaria de Utilitzación Pública de Cataluña, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 30 de abril de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2, 90.3 y 92.1 del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de adhesión de la empresa Hospital de Sant Joan de Déu de Barcelona al Convenio colectivo de la Red Hospitalaria de Utilitzación Pública de Cataluña para los años 2001-2004 (código de convenio núm. 0802312) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de noviembre de 2004

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

de adhesión de la empresa Hospital de Sant Joan de Déu de Barcelona al Convenio colectivo de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluña para los años 2001-2004

En Barcelona, a 30 de abril de 2004, reunidos,

De una parte, el Hospital de Sant Joan de Déu de Barcelona, representado por el Sr. Joan Grau i Corbatera.

De otra parte, el Comité de Empresa de dicho Hospital, representado por Esther Gean Molins (presidenta), Jordi Cervantes Madrid, Pilar Pérez López, Juan José García García, Maite Miranda García, Josefina Paricio Giménez, Alejandro Rivera Baro, Anna Ey Batlle, Juana Barquero Serrano, Enrique Monclús Díaz, Sergi Aleixandre Haro, Manuela Benitez Gómez y Montserrat Bartolomé Abad, Esther Peruga Puy, Guadalupe Moyano Cantero, Elena Zabau Gramisel, José Luis Díaz Rodríguez (secretario) Mercè Valentí Fontanet, Mª José Rodríguez Gómez, Carmen Díaz Rodríguez, Begonya Carranzo Tomás, Jorge Carranza González y Germán Gamero Guzman.

Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para obligarse en los términos que se exponen, manifiestan:

  1. Que los abajo firmantes, miembros del Comité de Empresa del Hospital, constituyen la mayoría del órgano de representación legal de los trabajadores, al ser 12 de los 23 miembros que tiene el Comité.

  2. Que la Dirección del Hospital y la mayoría de los miembros que integran la representación social de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo del Hospital de Sant Joan de Déu para los años 2003 y 2004, han pactado, con efectos de 1 de enero de 2005, la adhesión al Convenio colectivo de la XHUP.

  3. Que por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los trabajadores y en el pacto vigésimo primero del referido Acuerdo de adhesión.

    Acuerdan:

    Único

    Ambas partes, de común acuerdo, se adhieren con efectos de 1 de enero de 2005 al Convenio colectivo de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluña (XHUP), en los términos recogidos en el Acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del Hospital de Sant Joan de Déu de fecha 2 de abril de 2004 y firmado el 30 de abril de 2004, en el cual se ratifican íntegramente, y convienen en comunicar esta adhesión a la autoridad laboral competente a efectos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (se anexan las condiciones con efectos de 1 de enero de 2005).

    Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

    Sobre las condiciones laborales a partir del 1 de enero de 2005

  4. Con efectos de 1 de enero de 2005, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los trabajadores, se conviene la adhesión al Convenio colectivo de los hospitales concertados de la XHUP. En consecuencia, el presente pacto deberá ser ratificado por el Comité de Empresa del Hospital Infantil Sant Joan de Déu de Barcelona.

    Las condiciones laborales establecidas en los pactos 1, 4, 9 y 19 (apartados 1 y 3) y 21, párrafo 1 del presente Acuerdo, incluyen las cuantías que deben destinarse y responder a la finalidad de llevar a cabo de una forma progresiva la homologación de estas condiciones laborales que rigen en el Hospital a las del Convenio colectivo de la XHUP.

  5. En fecha 31 de diciembre de 2004 perderá su vigencia y aplicación el Convenio colectivo del Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona. En consecuencia, el 6º Convenio colectivo de los hospitales concertados de la XHUP sustituirá en su conjunto, globalidad y totalidad al Convenio colectivo del Hospital Infantil de Sant Joan de Déu, tanto en los aspectos retributivos como en cualquier otra condición laboral.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan expresamente de derogación las condiciones de trabajo que seguidamente se relacionarán y que suponen una mejora al Convenio colectivo de los hospitales concertados de la XHUP, manteniendo su vigencia con efectos de 1 de enero de 2005:

    a) La jornada laboral anual, y su organización a través de los distintos turnos de trabajo existentes en el Hospital, seguirá siendo la misma para todo el personal, mientras ésta resulte más favorable que la establecida en cada momento en el Convenio colectivo de la XHUP.

    b) Las vacaciones serán, como mínimo, de 31 días naturales, pudiéndose reconvertir...

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