STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2461 |
Número de Recurso | 594/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 594/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 2-10-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a dos de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.556 En el Recurso de Suplicación número 594/02, interpuesto por GESTION INTEGRAL DE ESTACIONAMIENTOS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 17 de octubre de 2.001, en los autos número 490/01, sobre Despido, siendo recurridos Jose Ángel y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ángel , frente a la empresa GESTION INTEGRAL DE
ESTACIONAMIENTO, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del citado demandante en las mismas condiciones anteriores al despido y con el salario establecido en esta resolución o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 139.392 pesetas, y asimismo a que en todo caso abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante, D. Jose Ángel , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , tiene su domicilio en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 , de Noez (Toledo). Desde el día 22.1.2001, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en Toledo (Corralillo de San Miguel) a jornada completa. Su categoría profesional era la de Operario de 4ª, devengando un salario de 126.032 pesetas mensuales, según nómina y contrato (folio 11).
El inicio de la relación laboral entre demandante y demandada tuvo lugar en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el marco de la regulación de la Relación laboral Especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo (folio 18). En la cláusula cuarta se pactó un periodo de prueba de seis meses. Con fecha de 6.4.2001, la empresa demandada notificó al actor la finalización de sus servicios, siendo la causa alegada la no superación del periodo de prueba (folio 19). Tercero. Con fecha de 3.8.2001 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC, con el resultado "sin avenencia". Cuarto. La empresa demandada está inscrita como "Centro Especial de Empleo de Castilla La Mancha, por resolución de 27.12.2000 (folios 26-27). El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 47%, por el Equipo de Valoración y Orientación Profesional del Centro base de Toledo, dependiente de la Consejería de Bienestar Social (folio 23). Quinto.
Mediante Acuerdo de Mediación de fecha 29.1.2001, en resolución de una huelga convocada por los trabajadores que prestaban sus servicios en los aparcamientos que gestiona la demandada, se llegó a un acuerdo por el que la demandada se comprometía a contratar a 10 trabajadores que habían sido despedidos por la anterior empresa explotadora del servicio. El compromiso de la demandada es de no subrogarse en los derechos de la anterior; segundo tres de ellos pasan a ser contratados por Aparcamientos Vallehermoso, S.L. y los siete restantes por la demandada. Para esos siete trabajadores, se acuerda la aplicación del Convenio de Disminuidos Físicos de Aragón, en la categoría de tercera nivel siete más un complemento personal (folios 43-45).
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En los dos primeros motivos de recurso, amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 2.1.g) del Estatuto de los Trabajadores; y arts. 2 y 10 del Real Decreto 2.273/1.985, de 4 de diciembre; y art. 53 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
Partiendo de que el trabajador demandante mantuvo una relación laboral especial con la demandada como trabajador minusválido, en los términos previstos en el art. 2.1.g) del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.368/1.985, de 4 de diciembre, al tener dicha entidad demandada la condición de Centro Especial de Empleo (hecho probado quinto); y de que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba