Resolución de 10 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Sabico Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1997-9653
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Sabico Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9010162), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS

AUXILIARES «SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.A.», Y SUS

TRABAJADORES

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa de Servicios Auxiliares «SABICO Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima» y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa pueda establecer en todo el Estado español.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa «Sabico Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima» y sus trabajadores dedicados conjuntamente a prestar servicios auxiliares y de celaduría, en lo concerniente a las funciones de limpieza de vehículos, cuidado de animales domésticos, mantenimiento de plantas, servicio de reserva, servicio de información, servicios administrativos auxiliares, ordenanzas, azafatas, teleoperadoras, mantenimiento de instalaciones, fontanería, electricidad, cocina, albañilería, cerrajería, carpintería, pintura, mudanza y guardamuebles, desinfección y desinsectación y de todas aquellas actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con dichas funciones, así como los servicios de control y distribución de materiales.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de marzo de 1996, sea cual fuere la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5 Revisión salarial anual.

Se efectuará según los siguientes criterios sobre todos los conceptos y tablas económicas del presente Convenio Colectivo:

1997: Aumento del 87 por 100 del IPC del año 1996.

1998: Aumento del 88 por 100 del IPC del año 1997.

1999: Aumento del 89 por 100 del IPC del año 1998.

La primera revisión tendrá efecto en fecha 1 de enero de 1997, prorrogándose de año en año, a partir de esta fecha, hasta la finalización de la vigencia del presente Convenio.

Artículo 6 Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio:

  1. En estos casos, se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio, ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales, a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

  2. Establecer el carácter de vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

  3. La composición de la Comisión estará integrada por un miembro de la empresa y dos miembros de la representación social.

  4. La Comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, paseo de los Olmos, 14, planta 13. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

  5. Cada representante (empresa y trabajadores) tomará su decisión por unanimidad.

  6. Para que las reuniones sean válidas, tendrán que asistir a las mismas un número mínimo de un miembro de la empresa y un representante social firmante en este Convenio, habiendo sido debidamente convocadas, según especifica el apartado 4 de este artículo.

Artículo 7 Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global, a todas las existentes a 31 de diciembre de 1995, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global y en conjunto anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose «ad personam».

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría.

Artículo 8 Dirección y control de la actividad laboral.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona a quien éste delegue, dada la facultad exclusiva de la Dirección de la empresa en la organización y control de trabajo. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

Artículo 9 Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a: Que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, a la formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Artículo 10 Obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como deberes básicos: Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia: Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo: Vestuario y máquinas que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

Artículo 11 Clasificación profesional.

Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la...

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