Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para a provincia de Ourense de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera 2005-2006.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para a provincia de Ourense de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera 2005-2006.

Visto el texto del convenio colectivo para la provincia de Ourense de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera 2005-2006, código convenio nº 3200275, con entrada en esta delegación provincial el día 18 de mayo de 2005; suscrito con fecha 5 de abril de 2005, en representación de la parte económica, por la Asociación Empresarial de Aserraderos de la Madera de Ourense, y, en representación de los trabajadores del sector, por las centrales sindicales: Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 23 de mayo de 2005.

José Lage Lage Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para la provincia de Ourense de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera 2005-2006

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afectará a todos/as los/as trabajadores/as del sector de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera y a todas las empresas del mismo sector que estén establecidas o que se establezcan en la provincia de Ourense. Queda excluido del presente convenio el personal de alta dirección o alto consejo.

Artículo 2º Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente convenio colectivo será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2006.

Se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes al menos con tres meses de antelación respecto del término de su vigencia. Dicha comunicación tendrá forma escrita y será dirigida a la otra parte haciendo constar los aspectos del convenio que se pretenden negociar, así como la representación que ostenta la parte denunciante. Asimismo, se entenderá prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su finalización y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo substituya.

Artículo 3º Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas hasta donde alcance el cómputo anual con aquellas condiciones superiores que tengan establecidas las empresas o las que se establezcan por disposición legal, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 4º Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones personales más beneficiosas, consignadas en anteriores convenios o pactos entre la patronal y los trabajadores, serán respetadas individualmente.

Artículo 5º Jornada de trabajo.

Como consecuencia del convenio general de la madera, la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.764 horas en 2005 y 1.760 en 2006.

Para compensar la jornada serán días libres: 24 de junio, 26 de julio, 31 de octubre, 5, 7, 9 de diciembre, y media jornada del día 23 de diciembre. Si algún día de los señalados coincidiese con festivo local, pasaría al día anterior o posterior, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores para fijar otro distinto.

Estos días podrán ser sustituidos por otros previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 6º Salarios.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las retribuciones consignadas en la tabla salarial anexa, incrementadas, en su caso, con el precio de la antigüedad que corresponda y demás conceptos retributivos.

El incremento salarial para el año 2005 será de 3% tras aplicar a los salarios de 2004 el 1,2% por aplicación de la cláusula de revisión pactada.

Se procederá a la revisión de los salarios si el IPC real de 2005 excediese de lo previsto.

Una vez revisados los salarios, si procediese, en 2006 el incremento salarial será de 2 puntos y medio por encima del IPC previsto, con cláusula de revisión...

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