Convenio Colectivo de Pepsico Foods Aie - Delegación de Bilbao (antes Snack Ventures Europe) (código de convenio número 48001872011981).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de Pepsico Foods Aie - Delegación de Bilbao (antes Snack Ventures Europe) (código de convenio número 48001872011981).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods Aie - Delegación de Bilbao (antes Snack Ventures Europe) (código de convenio número 48001872011981).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 12 de septiembre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

PEPSICO FOODS AIE.

CONVENIO DE LA DELEGACIÓN DE BILBAO.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1 Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a los trabajadores incluidos en las categorías expresamente señaladas en el artículo 5º, así como a aquellas de nueva creación, a excepción de las categorías directamente relacionadas con administración y almacén.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a las delegaciones de PepsiCo Foods AIE que la Empresa tiene actualmente en funcionamiento en Vizcaya, así como a todas aquellas que pudieran existir en el futuro dentro de la provincia señalada.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, entrando en vigor el 1 de enero de 2012 y finalizando el 31 de diciembre de 2013.

A 31 de diciembre de 2013 el convenio colectivo del centro de trabajo quedará prorrogado tácitamente, según lo previsto en el mismo, continuándose su aplicación, salvo en materia de revisión salarial, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 4 Unidad de convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible.

CAPITULO II Artículo 5

CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Artículo 5 Categorías profesionales.

Al objeto de dar cumplimento a lo establecido en el artículo 22. 1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria en los dos meses siguientes a la firma del convenio. El objeto de dicha Comisión será negociar y acordar un nuevo sistema de Clasificación Profesional basado en Grupos Profesionales que encuadre a la totalidad de los trabajadores afectados por el convenio. Dicho sistema deberá ser acordado en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de constitución de la citada Comisión.

Hasta la conclusión de un acuerdo sobre el nuevo sistema de Clasificación Profesional se mantendrá en vigor el actual sistema de Categorías Profesionales de acuerdo con los siguientes apartados:

  1. Vendedor de autoventa: Es quien se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones en los libros de ruta u ordenador portátil, promoción de productos, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, procurando el mantenimiento y conservación de su vehículo.

    Cuando un vendedor de autoventa ascienda a monitor tendrá un período de adaptación de cuatro meses ininterrumpidos, pasado el cual se decidirá su continuación de forma definitiva.

  2. Merchandiser o rellenador de expositores: Es el trabajador que conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la empresa que le son asignados y repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el P.V.P. y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos, responsabilizándose del cuidado y conservación del vehículo.

    Vigila y cumple con las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición y gama del producto se refiere, coloca el material de publicidad que se le asigna para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del puesto, como la confección de albaranes de la entrega del producto, la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha del cliente. Dentro de sus funciones no están, a diferencia del vendedor con autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto.

  3. Monitor: Es el que realiza las funciones de enseñanza y suplencia de vendedores, así como la ayuda en las tareas administrativas del grupo y, en los casos que la Empresa considere conveniente, por necesidad de incrementar las ventas de alguna ruta, se le puede asignar ésta por tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, dependiendo jerárquicamente de un supervisor.

  4. Reponedor: Es el trabajador que se encarga de reponer y rotar el género en el punto de venta (grandes superficies). Es responsable de la colocación del producto, así como de la publicidad, etiquetaje y retirada del producto caducado.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 6 Cambio de ruta.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa. De conformidad con lo anterior la empresa se reserva expresamente la facultad de reorganizar las rutas de ventas de la forma que estime como más conveniente para el buen funcionamiento de la organización del trabajo, si bien, con el compromiso de garantizar a los trabajadores que pudieran resultar afectados, el mantenimiento durante 7 períodos de las condiciones económicas disfrutadas durante los últimos 13 períodos. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier cambio que se efectúe de rutas, deberá ser justificado por la Empresa.

En el caso de producirse una reestructuración de ruta, además de aplicar la misma garantía descrita en el párrafo anterior para el cambio de ruta, el importe correspondiente de aplicar la garantía de cambio nunca será menor de 656,30 euros en el caso de los vendedores y de 362,53 en el caso de los merchandisers.

Artículo 7 Movilidad Funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa se regulará por lo dispuesto en el artículo 39 del E.T. La movilidad funcional debe contemplarse de conformidad con la legislación vigente y procurando siempre la mayor similitud posible entre el puesto anterior y posterior a la movilidad.

CAPITULO IV Artículos 8 a 12

CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 8 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será, exceptuando descansos, de 40 horas semanales de lunes a viernes y de lunes a sábado en el caso de merchandisers, conductores y reponedores. Como hasta el presente y sin que ello suponga cambio sobre el sistema de trabajo actual, los vendedores de autoventa estarán sujetos a las normas establecidas por la Empresa. No obstante, y dado que la actividad laboral del vendedor se desarrolla, debido a las especiales características de su trabajo, con relativa independencia en lo que a ritmo e intensidad se refiere y ello puede conllevar posibles prolongaciones de jornada, se percibirá un incentivo sobre la venta (ya incluido en comisiones), no teniendo por tanto dichas prolongaciones de jornada, carácter de horas extraordinarias, por lo que tampoco se verificará cálculo alguno por este concepto.

Se establece expresamente que por estas prolongaciones de jornada, se percibirá un incentivo adicional sobre la venta en forma de comisiones, consistentes en el 0,7% de la venta neta, comisión que quedará incorporada dentro de la comisión indicada en el Artículo 15 del presente Convenio.

Por cuestiones de orden práctico, se acuerda regirse por las fiestas locales del municipio de Bilbao capital.

Los vendedores disfrutarán de un día laborable, dicho día no podrá ser disfrutado en semanas que coincidan con festivos, y sólo lo podrá disfrutar un máximo del 50% de la plantilla de vendedores. Asimismo, el resto de la plantilla disfrutará también de un día laborable en las mismas condiciones mencionadas anteriormente.

Durante la celebración de la Semana Grande en Bilbao, la jornada de trabajo finalizará a las 15:00 horas.

En atención a las peculiaridades del trabajo y jornada realizado por las personas de ventas a las que afecta el presente convenio colectivo, se acuerda que durante la vigencia del mismo la empresa no aplicará la distribución irregular de la jornada de manera unilateral, tal como prevé el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Vacaciones.

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