Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del 'Convenio Colectivo de trabajo de la empresa PEPSICO FOODS AIE de la delegación de Mérida', suscrito el 11 de abril de 2013.

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EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

IIIOTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de trabajo de la empresa PEPSICO FOODS AIE de la delegación de Mérida", suscrito el 11 de abril de 2013. (2014060140)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "PEPSICO FOODS AIE de la delegación de Mérida" (Código de convenio 06100111012013), que fue suscrito con fecha 11 de abril de 2013, de una parte, por representantes de la empresa y de otra por el delegado de personal de la delegación de la empresa en Mérida, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Le gis -lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 17 de diciembre de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

PEPSICO FOODS AIE

CONVENIO DE LA DELEGACIÓN DE MÉRIDA 2013 CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 ÁMBITO PERSONAL.

Este convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo siguiente y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales que se describen en el artículo 5.º del presente Convenio.

Artículo 2 ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio será de aplicación a la delegación de ventas que la Empresa tiene actualmente en Mérida.

Artículo 3 ÁMBITO TEMPORAL.

La vigencia del convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

A 31 de diciembre de 2013 el convenio colectivo del centro de trabajo quedará prorrogado tácitamente, según lo previsto en el mismo, continuándose su aplicación, salvo en materia de revisión salarial, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar a la otra este Convenio Colectivo mediante escrito. Dicha denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes antes de la expiración del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas

Artículo 4 UNIDAD DE CONVENIO.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Por dicho motivo, el convenio será nulo y quedará sin efecto, en su totalidad de ser anulado o modificado por resolución administrativa o judicial, cualquier pacto contenido en el mismo.

CAPITULO II CATEGORÍAS PROFESIONALES Artículos 5 a 8
Artículo 5 CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Al objeto de dar cumplimento a lo establecido en el Art. 22.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria en los dos meses siguientes a la firma del convenio. El objeto de dicha Comisión será negociar y acordar un nuevo sistema de Clasificación Profesional basado en Grupos Profesionales que encuadre a la totalidad de los trabajadores afectados por el convenio. Dicho sistema deberá ser acordado en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de constitución de la citada Comisión. 1) Vendedor Autoventa.

Es quién se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones de promoción de pro-

ductos, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus supervisores de su gestión, responsabilizándose del mantenimiento y conservación de su vehículo.

Niveles:

  1. Vendedor 1. Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad en el puesto menor de un año.

b) Vendedor 2. Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad en dicho puesto de un año.

c) Vendedor 3. Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad en el puesto superior a dos años.

2) Vendedor de campaña.

Es el vendedor con autoventa contratado especialmente para cubrir unas rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas especiales.

3) Merchandiser o rellenador de expositores.

Es quien conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la empresa que le son asignados y repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el PVP y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos.

Vigila y cumple con las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición del producto y gama del producto se refiere, coloca el material de publicidad que se le asigna para cada cliente y se le asigna para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del puesto, como la confección de albaranes de la entrega del producto, y la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha del cliente. Dentro de sus funciones no están, a diferencia del vendedor de autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto.

Niveles: - Merchandiser 1. Es el merchandisers con dicha categoría durante los 6 primeros meses de contrato (inclusive).

- Merchandiser 2. Es el merchandisers con dicha categoría a partir de los 6 primeros meses de contrato.

4) Monitor.

Es el que realiza las funciones de enseñanza y suplencia de vendedores, así como la ayuda en las tareas administrativas del grupo y, en los casos que la Empresa considere conveniente, por necesidad de incrementar las ventas de alguna ruta, se le pueden asignar ésta por el tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, dependiendo jerárquicamente de un supervisor.

5) Conductor:

Es el trabajador que, conduciendo un vehículo que se encarga de transportar el producto al punto de venta, realiza las funciones de carga y descarga del producto procurando el cuidado y conservación del vehículo.

Además, toma el pedido del cliente para su posterior entrega, dando seguimiento a la labor del reponedor en cuanto a exhibición y condiciones pactadas. Realiza los albaranes de entrega así como la liquidación diaria de los mismos.

6) Reponedor:

Es el trabajador que se encarga de rotar el producto en el punto de venta. Es responsable de la colocación y rotación del producto así como de la publicidad, etiquetaje, y retirada del producto caducado.

Es el encargado de montar el material de exposición necesario para cabeceras u otras ofertas y promociones. Además, informa al conductor o supervisor de las incidencias o peticiones del cliente.

7) Gestor de Ruta:

Es el trabajador que se encarga, en el Canal de Libre Servicio (CLS), de visitar diariamente los clientes que tienen asignados, y tomar pedido de sus necesidades (mediante el uso del HHC), asegurándose al mismo tiempo, que se cumplen todos los estándares de ejecución descritos por la Compañía. Debe también mantener al cliente informado de todas las actividades, promociones, pilas, materiales de exhibición, POP, y productos nuevos.

Asimismo, y con objeto de que los acuerdos alcanzados con el cliente sean correctamente ejecutados, debe encargarse de anotarlos en la Hoja de Actividades, creada a tal efecto, y que posteriormente, entregará al Auxiliar de Reparto, con todos los detalles necesarios.

Igualmente, es responsable de mantener informado puntualmente a su supervisor de cualquier tema de interés, además de cumplimentar la ficha de evaluación del cliente, y mejorar las oportunidades que ambos hayan determinado diariamente.

8) Auxiliar de Reparto:

Es el trabajador que se encarga, en el Canal de Libre Servicio (CLS), de distribuir el producto recogido en los pedidos que, anteriormente, le entregue el Gestor de Ruta, a los clientes que se le asignen, encargándose a su vez de recepcionarlo en el cliente, y efectuar el merchandising, de acuerdo a los estándares de ejecución señalados por la Compañía.

También, debe implantar en el cliente, todos los acuerdos que el Gestor de Ruta haya pactado con él.

Además, debe informar al Supervisor de cualquier problema o diferencia que pudiera surgir en los clientes.

9) Vendedor de Preventa:

Es el trabajador que se encarga, en el Canal Tradicional (DTS), de...

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