STSJ Aragón , 23 de Junio de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:1643
Número de Recurso434/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 434/1999 Sentencia número: 687/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 434 de 1999 (autos número 530 de 1997), interpuesto por D. Diego ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 20 de marzo de 1999; siendo recurridos Transportes Leoncio S.A., Previsión Española S.A. y Hermes S.A. de Seguros y Reaseguros. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra las partes recurridas ya indicadas; sobre reclamación de indemnización derivada de accidente de trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Diego contra TRANSPORTES LEONCIO S.A. y las entidades aseguradoras PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y HERMES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1. - El actor D. Diego prestó servicios para la empresa Transportes Leoncio S.A. desde el 12 de junio de 1995 hasta el 1 de septiembre de 1995 con la categoría de conductor y en virtud de contrato de trabajo temporal para obra determinada.

El actor sufrió un infarto de miocardio el día 16 de agosto de 1995 mientras desempeñaba su trabajo, siendo calificado de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza de fecha 12 de junio de 1996.

Como consecuencia de las lesiones derivadas de dicho accidente se inició expediente de invalidez, siendo declarado el actor afecto de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de fecha 13 de enero de 1997 y con efectos desde el 17 de julio de 1996, siendo ratificada dicha resolución por sentencia del TSJ de Aragón de fecha 27 de enero de 1999.

  1. - La empresa en cumplimiento de las previsiones del art. 38 del convenio provincial de tracción mecánica de mercancías de Barcelona, publicado en el diario oficial de la Generalitat de fecha 20-12-95 y con efectos de 1-1-95 suscribió con la entidad aseguradora Hermes S.A. con fecha 1 de septiembre de 1993 póliza de seguro colectivo de accidentes que amparaba a todos los trabajadores que prestaban servicios para la empresa y cubría entre otros el riesgo de incapacidad permanente total previsto en el convenio colectivo de aplicación y estando vigente hasta el 1 de septiembre de 1996, fecha a partir de la cual se suscribió póliza de seguro colectivo de accidentes en cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo con la entidad aseguradora Previsión Española S.A. De conformidad con lo pactado en convenio colectivo la indemnización pactada para el supuesto de incapacidad permanente total asciende a 2.042.986 ptas. disponiendo el art. 38 del convenio aplicable que:

    "las empresas estarán obligadas a contratar un seguro de accidente para sus trabajadores, de acuerdo con la normativa vigente. En todos los supuestos, las causas que los motiven habrán de ser consecuencia de accidente laboral...Estas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados, según las normas de la Seguridad Social".

  2. - Celebrado acto de conciliación, resultó sin acuerdo entre las partes."

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que...

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