RESOLUCIÓN TRE/1038/2008, de 13 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona para el año 2007 (código de convenio núm. 0805785).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

BODY LINK="#0000ff" VLINK="#800080">

RESOLUCIÓN

TRE/1038/2008, de 13 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona para el año 2007 (código de convenio núm. 0805785).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona, suscrito por la Federació Provincial de la Indústria de la Fusta, CCOO y UGT el día 22 de noviembre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona para el año 2007 (código de convenio núm. 0805785) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 13 de febrero de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito territorial

El presente Convenio afecta a todas las empresas y trabajadores que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Barcelona, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

Artículo 2

Ámbito funcional

Afecta a todas las empresas comprendidas en los grupos 1, 2, 3 y 4, y que seguidamente se detallan.

Grupo 1: acuchilladores y enceradores, ataúdes ordinarios, baúles y maletas, carpintería blanca, carpintería mecánica, carpintería de taller, carretería, entarimadores, horcas, lápices, metros de madera, perchas y colgadores de madera, persianas, pinzas de madera, somieres, carrocería, ebanistería, barnizado, tapizado, talla y modelaje, billares, pianos, violines, guitarras, bandurrias, estuches y ataúdes finos, cajas de relojes, molinos de madera, decoradores, doradores y muebles curvados.

Grupo 2: marcos y molduras, tornería textil, brochas, cepillos y pinceles y tornería general.

Grupo 3: envases, embalajes y cajas diversas, rematantes y aserradores e industrias fabricantes de chapas y tableros alistonados, puertas aglomeradas, madera aserrada tropical e industrias afines, concretamente en este último sector las actividades siguientes: chapas secadas a máquina, tableros contrachapados de todas clases, incluidos fantasía, tableros de madera aglomerados en todas sus clases, tableros alistonados, puertas enrasadas y alistonadas de cualquier clase fabricadas en serie, aserradores de madera tropical, industrias similares o afines que pudieran crearse en el futuro.

Grupo 4: carpintería de ribera.

Quedan excluidas de este Convenio las empresas que en el momento de su entrada en vigor tuvieran convenio colectivo sindical de empresa vigente.

Artículo 3

Ámbito personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo, y cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten. Asimismo, quedarán incluidos aquellos que sin pertenecer a la plantilla de las empresas en el momento de aprobarse el Convenio, inicien la prestación de su trabajo durante la vigencia de éste.

Quedan no obstante excluidos los que desempeñen las funciones de alta dirección, alto gobierno y alto consejo, a que se refiere el artículo 1.3.c) del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

Vigencia

Artículo 4

Entrada en vigor y duración

El Convenio tendrá una vigencia de 1 año y empezará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2007, y finalizará el 31 de diciembre de 2007. A partir de esta fecha, se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no mediara denuncia del mismo.

Artículo 5

Denuncia

La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse con una antelación de 3 meses, respecto a la fecha de expiración del Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, ante la autoridad laboral competente, manteniéndose en vigor su articulado hasta la firma del nuevo Convenio.

Artículo 6

Garantía .ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que, en su conjunto, sean desde el punto de vista de la percepción y condición más beneficiosas, que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente .ad personam..

La interpretación de lo dispuesto en este artículo corresponde a la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la competencia de los órganos administrativos o contenciosos en la materia.

Condiciones económicas

Artículo 7

Retribuciones

Se establece un incremento porcentual del 4% sobre las tablas salariales del Convenio anterior.

Para el año 2008, el incremento salarial será el IPC del año 2007 más un 1,3%.

Las nuevas tablas, vigentes desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 se recogen en el anexo 1.

Se recomienda a las empresas afectadas por el presente Convenio que hagan efectivo el cumplimiento del mismo a partir de su firma.

Artículo 8

Absorción y compensación

Solamente podrán ser absorbibles, hasta un máximo del 50% de los citados incrementos, los aumentos concedidos por las empresas desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, quedando expresamente exceptuadas de tal absorción las primas de producción por trabajo medido en cantidad o calidad.

Artículo 9

Salario base

Se establece para cada categoría profesional un salario base de Convenio, que quedará fijado en la primera columna de las tablas salariales anexas. El salario base se percibirá todos los días del año.

Artículo 10

Plus de Convenio

Como complemento retributivo a los salarios establecidos en el artículo 9, se establece un plus de convenio, que se abonará de la siguiente forma:

Se percibirá durante todos los días del año excepto única y exclusivamente los domingos, y se devengará por jornada completa de trabajo a actividad o rendimiento normal, quedando reflejado en la columna B de las tablas anexas. Dicho plus se percibirá en vacaciones.

Artículo 11

Plus .ad personam.

Este plus se abonará a todos los trabajadores que tuvieran relación laboral con la empresa con anterioridad a 1 de enero de 2004, y siempre que le corresponda por su categoría laboral, dichas cantidades están reflejadas en las tablas salariales anexas.

Artículo 12

Salario real

Se considera salario real la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. No tendrá la condición de salarios la excepción del número 2 del artículo 26 del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

Artículo 13

Antigüedad

A partir de 1 de mayo de 1998, en ninguno de los grupos anteriores se meritarán por este concepto nuevos derechos, quedando por tanto suprimido.

No obstante, los trabajadores que hasta el día 30 de abril de 1998 hubieran generado derechos en concepto de antigüedad mantendrán la cantidad consolidada que, desde el 1 de mayo de 1998, queda reflejada en la nómina de cada trabajador, como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable.

Artículo 14

Pagas extraordinarias

Se establecen 2 pagas extraordinarias, denominadas de verano y de Navidad. El período de devengo de la paga de verano será del 1 de enero al 30 de junio y el de la paga de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. Las pagas serán abonadas los días 30 de junio y 21 de diciembre respectivamente. La forma de pago de estas gratificaciones es la siguiente:

Serán satisfechas por el importe de 38 días cada una, a razón de salario base, plus de convenio y la antigüedad consolidada si la hubiere.

Artículo 15

Dietas y medias dietas

La dieta es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR