RESOLUCIÓN TRI/2042/2006, de 28 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la madera de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0805785).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/2042/2006, de 28 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la madera de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0805785).

Visto el Acuerdo de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la madera de la provincia de Barcelona, suscrito por la Federació Provincial de la Indústria de la Fusta de Barcelona, CCOO y UGT el día 20 de marzo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la madera de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0805785) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 28 de marzo de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal de texto firmado por las partes

ACUERDO

de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de industrias de la madera de la provincia de Barcelona

Asistentes

Representación empresarial: Jordi Amat Sala, Joan Boix Pous, Joan Gibert Roca, Josep Noguerol Gonzalez, Juan Manuel Pacheco y Francesc Hernández Torralba.

Asesores: Francesc Xavier Escribano Vilella y Jaime Molner Moreu.

Representación sindical:

CCOO: Rafael Moreno Escribano, Javier Cano Lainez y Immaculada Rodríguez Rodero.

Suplentes: Eva Mª Colorado Ruíz, Miguel Domínguez García, Luisa García Gutiérrez y Adolfo Casé.

Asesores: Florentino del Barrio Pascual y Sabino Aguado Rodríguez.

UGT: Francisco Quilez Esteban, Josefa Rodríguez, Joaquín Reyes García.

Suplentes: José Antonio Pasadas Muñoz y Sonia Rodríguez Gómez.

Asesor: Jacinto Valle Valle y Gabriel Vázquez Duarte.

En Barcelona, a las 17 h del día 20 de marzo de 2006, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio provincial de la industria de la madera, al objeto de firmar, si así procede, las tablas salariales para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.

Abierto el acto, se procede a la revisión de las tablas salariales aportadas y, encontrándose de conformidad, firman los ejemplares correspondientes, a los efectos de registro, depósito y publicación.

Asimismo, se recoge el acuerdo del vigente Convenio estatal de la madera, que indica que la jornada anual para el año 2006 será de 1.760 horas.

Habida cuenta de que el incremento del Convenio asciende al 4,70%, los conceptos siguientes se aumentarán en dicho porcentaje, quedando como sigue:

Dieta entera: 44,21 euros.

Media dieta: 9,45 euros.

Kilometraje (precio por km): 0,26 euros.

Invalidez o muerte: 23.165,34 euros.

Los porcentajes de aumento aplicados son los siguientes:

Para los grupos 1, 3 y 4, el 4,7% y para el grupo 2, el 4,7% y a las categorías que no alcancen a sus homólogas del grupo 1, un incremento adicional de hasta el 2% hasta alcanzar a sus homólogas del grupo 1.

En prueba de conformidad, los asistentes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

Anexo 1

Índice de categorías profesionales

R: referencia

R Categoría profesional

Carpintería

Carpintería de taller

00 Encargado

10 Oficial prep. trazador de 1ª

14 Oficial prep. trazador de 2ª

14 Oficial de 1ª

20 Oficial de 2ª

30 Ayudante

31 Peón especializado

33 Peón

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

Carpintería mecánica

00 Encargado

10 Tupista de 1ª

12 Tupista de 2ª, machihembrador y especialista

12 Aserrador de 1ª, galerista

14 Aserrador de 2ª, labrador y regruesador

20 Lijador

31 Ayudante máquinas

31 Peón especializado

34 Taladrador de 18 a 20 años

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

Carretería

01 Encargado

15 Oficial de 1ª

20 Oficial de 2ª

30 Ayudante

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

(Dentro del personal de fábrica o taller de carretería, quienes trabajen en la sección de forjas y como oficial o ayudante, se equipararán al oficial y ayudante de la propia industria)

Carrocerías

Todo el personal equiparado al de carpintería mecánica.

Somieres

14 Oficial tejedor de 1ª

20 Oficial tejedor de 2ª, montadores y carpinteros

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

Acuchilladores y enceradores

14 Oficial acuchillador y oficial lijador

30 Ayudante

31 Encerador

Persianas

00 Encargado

20 Oficial montador

30 Ayudante montador

Cortinas y persianas

20 Oficial

30 Ayudante

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

Perchas y colgadores de madera

00 Encargado

14 Aserrador

13 Tupidor

20 Oficial

30 Ayudante

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

Horcas, garrotes y utensilios de labranza

14 Oficial

30 Ayudante

33 Peón

40 Pinche de 16 a 18 años

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

Metros de madera

Todo el personal equiparado al de carpintería de taller.

Lápices de madera

00 Encargado

11 Oficial preparador

14 Oficial de 1ª máquinas

20 Oficial de 2ª máquinas

30 Ayudante

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

Ataúdes de madera, baúles y maletas

Todo el personal equiparado al de carpintería de taller.

Entarimadores

Todo el personal equiparado al de carpintería de taller.

Pinzas de madera

Todo el personal equiparado al de carpintería mecánica.

Carpintería blanca

Todo el personal equiparado al de carpintería de taller.

Ebanistería

00 Encargado

10 Oficial preparador de 1ª

14 Oficial preparador de 2ª

14 Oficial de 1ª

20 Oficial de 2ª

30 Ayudante

31 Peón especializado

33 Peón

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

Sección de máquinas

10 Tupista de 1ª

12 Tupista de 2ª, machihembrador

12 Aserrador de 1ª

14 Aserrador de 2ª

31 Ayudante máquinas y peón especializado

20 Lijador

Sección de barnizado y pulimentado

00 Encargado

14 Oficial de 1ª

30 Ayudante

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

Muebles curvados

00 Encargado

14 Oficial curvador de banco 1ª

20 Oficial curvador de banco 2ª y oficial curvador de máquinas

30 Ayudante curvador, peón, secador y fogonero

14 Pelador de 1ª

20 Pelador de 2ª

30 Ayudante pelador

20 Lijador

20 Montador

30 Ayudante montador

20 Encolador

20 Tornero de torno Chariot y mecánico, agujereador de peonza, punzadera y pequeñas máquinas

31 Agujereador de palanca

30 Ayudante lijador

Tapicería

00 Encargado

14 Oficial de 1ª

20 Oficial de 2ª

30 Ayudante

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

30 Costurera

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)

59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)

Talla y modelaje

00 Encargado

14 Oficial de 1ª

20 Oficial de 2ª

30 Ayudante

52 Aprendiz 17 años

53 Aprendiz 16 años

54 Aprendiz de 18 o más años

55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)

56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)

57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)

58...

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