RESOLUCIÓN TRI/2042/2006, de 28 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la madera de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0805785).
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
TRI/2042/2006, de 28 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la madera de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0805785).
Visto el Acuerdo de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la madera de la provincia de Barcelona, suscrito por la Federació Provincial de la Indústria de la Fusta de Barcelona, CCOO y UGT el día 20 de marzo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la madera de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0805785) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 28 de marzo de 2006
Salvador Álvarez Vega
Director de los Servicios Territoriales
en Barcelona en funciones
Transcripción literal de texto firmado por las partes
ACUERDO
de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de industrias de la madera de la provincia de Barcelona
Asistentes
Representación empresarial: Jordi Amat Sala, Joan Boix Pous, Joan Gibert Roca, Josep Noguerol Gonzalez, Juan Manuel Pacheco y Francesc Hernández Torralba.
Asesores: Francesc Xavier Escribano Vilella y Jaime Molner Moreu.
Representación sindical:
CCOO: Rafael Moreno Escribano, Javier Cano Lainez y Immaculada Rodríguez Rodero.
Suplentes: Eva Mª Colorado Ruíz, Miguel Domínguez García, Luisa García Gutiérrez y Adolfo Casé.
Asesores: Florentino del Barrio Pascual y Sabino Aguado Rodríguez.
UGT: Francisco Quilez Esteban, Josefa Rodríguez, Joaquín Reyes García.
Suplentes: José Antonio Pasadas Muñoz y Sonia Rodríguez Gómez.
Asesor: Jacinto Valle Valle y Gabriel Vázquez Duarte.
En Barcelona, a las 17 h del día 20 de marzo de 2006, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio provincial de la industria de la madera, al objeto de firmar, si así procede, las tablas salariales para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
Abierto el acto, se procede a la revisión de las tablas salariales aportadas y, encontrándose de conformidad, firman los ejemplares correspondientes, a los efectos de registro, depósito y publicación.
Asimismo, se recoge el acuerdo del vigente Convenio estatal de la madera, que indica que la jornada anual para el año 2006 será de 1.760 horas.
Habida cuenta de que el incremento del Convenio asciende al 4,70%, los conceptos siguientes se aumentarán en dicho porcentaje, quedando como sigue:
Dieta entera: 44,21 euros.
Media dieta: 9,45 euros.
Kilometraje (precio por km): 0,26 euros.
Invalidez o muerte: 23.165,34 euros.
Los porcentajes de aumento aplicados son los siguientes:
Para los grupos 1, 3 y 4, el 4,7% y para el grupo 2, el 4,7% y a las categorías que no alcancen a sus homólogas del grupo 1, un incremento adicional de hasta el 2% hasta alcanzar a sus homólogas del grupo 1.
En prueba de conformidad, los asistentes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.
Índice de categorías profesionales
R: referencia
R Categoría profesional
Carpintería
Carpintería de taller
00 Encargado
10 Oficial prep. trazador de 1ª
14 Oficial prep. trazador de 2ª
14 Oficial de 1ª
20 Oficial de 2ª
30 Ayudante
31 Peón especializado
33 Peón
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
Carpintería mecánica
00 Encargado
10 Tupista de 1ª
12 Tupista de 2ª, machihembrador y especialista
12 Aserrador de 1ª, galerista
14 Aserrador de 2ª, labrador y regruesador
20 Lijador
31 Ayudante máquinas
31 Peón especializado
34 Taladrador de 18 a 20 años
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
Carretería
01 Encargado
15 Oficial de 1ª
20 Oficial de 2ª
30 Ayudante
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
(Dentro del personal de fábrica o taller de carretería, quienes trabajen en la sección de forjas y como oficial o ayudante, se equipararán al oficial y ayudante de la propia industria)
Carrocerías
Todo el personal equiparado al de carpintería mecánica.
Somieres
14 Oficial tejedor de 1ª
20 Oficial tejedor de 2ª, montadores y carpinteros
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
Acuchilladores y enceradores
14 Oficial acuchillador y oficial lijador
30 Ayudante
31 Encerador
Persianas
00 Encargado
20 Oficial montador
30 Ayudante montador
Cortinas y persianas
20 Oficial
30 Ayudante
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
Perchas y colgadores de madera
00 Encargado
14 Aserrador
13 Tupidor
20 Oficial
30 Ayudante
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
Horcas, garrotes y utensilios de labranza
14 Oficial
30 Ayudante
33 Peón
40 Pinche de 16 a 18 años
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
Metros de madera
Todo el personal equiparado al de carpintería de taller.
Lápices de madera
00 Encargado
11 Oficial preparador
14 Oficial de 1ª máquinas
20 Oficial de 2ª máquinas
30 Ayudante
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
Ataúdes de madera, baúles y maletas
Todo el personal equiparado al de carpintería de taller.
Entarimadores
Todo el personal equiparado al de carpintería de taller.
Pinzas de madera
Todo el personal equiparado al de carpintería mecánica.
Carpintería blanca
Todo el personal equiparado al de carpintería de taller.
Ebanistería
00 Encargado
10 Oficial preparador de 1ª
14 Oficial preparador de 2ª
14 Oficial de 1ª
20 Oficial de 2ª
30 Ayudante
31 Peón especializado
33 Peón
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
Sección de máquinas
10 Tupista de 1ª
12 Tupista de 2ª, machihembrador
12 Aserrador de 1ª
14 Aserrador de 2ª
31 Ayudante máquinas y peón especializado
20 Lijador
Sección de barnizado y pulimentado
00 Encargado
14 Oficial de 1ª
30 Ayudante
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
Muebles curvados
00 Encargado
14 Oficial curvador de banco 1ª
20 Oficial curvador de banco 2ª y oficial curvador de máquinas
30 Ayudante curvador, peón, secador y fogonero
14 Pelador de 1ª
20 Pelador de 2ª
30 Ayudante pelador
20 Lijador
20 Montador
30 Ayudante montador
20 Encolador
20 Tornero de torno Chariot y mecánico, agujereador de peonza, punzadera y pequeñas máquinas
31 Agujereador de palanca
30 Ayudante lijador
Tapicería
00 Encargado
14 Oficial de 1ª
20 Oficial de 2ª
30 Ayudante
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
30 Costurera
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
58 Aprendiz 20 y 21 años (Ley 8/97)
59 Aprendiz 22 o más años (Ley 8/97)
Talla y modelaje
00 Encargado
14 Oficial de 1ª
20 Oficial de 2ª
30 Ayudante
52 Aprendiz 17 años
53 Aprendiz 16 años
54 Aprendiz de 18 o más años
55 Aprendiz 16 años (Ley 8/97)
56 Aprendiz 17 años (Ley 8/97)
57 Aprendiz 18 y 19 años (Ley 8/97)
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