STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4400
Número de Recurso4382/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4382/99 MAF Ilmo.. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López Ilma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros La Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4382/99 interpuesto por DON Salvador Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Salvador Y OTROS en reclamación de PLUS PENOSIDAD siendo demandado REAL CLUB NÁUTICO DE VIGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 691/95 sentencia con fecha 10 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Los actores Don Salvador , con D.N.I. número NUM000 , Don Eugenio , con Don D.N.I. número NUM001 , Don Roberto , con D.N.I. número NUM002 , Don Juan Manuel , con D.N.I. número NUM003 y Don Ernesto , con D.N.I. número NUM004 , todo ellos mayores de edad, vienen prestando servicios para la entidad demandada Real Club Naútico de Vigo, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios prorrateados:

ANTIGÜEDADCATEGORIASALARIO Salvador 01.01.74Mant. Jar.196.018 Eugenio 02.04.79Mant. Jar.177.456 Roberto 01.04.79Mant. Jar.196.178 Juan Manuel 10.07.78Mant. Jar.177.456 Ernesto 08.09.88Mant. Jar.159.812 2°).- El artículo 20 del Convenio Colectivo de fecha 4 de octubre de 1995 , D.O.G. 9.11.95, dispone el tanto por ciento de incremento de salario en los trabajos tóxicos, peligrosos o penosos, artículo que se da por reproducido.- 3°) La Conselleria de Traballo e Servicios Sociais con fecha 17 de febrero de 1992, dictó resolución, estimando la petición de los trabajadores, declarando como trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, los realizados por el personal de mantenimiento del Real Club Naútico de Vigo, en el centro de trabajo de Nigrán. Los actores, en 6 de octubre de 1992 y en 21 de enero de 1993, presentan demandas ante el Juzgado Social número Uno, el cual por sentencia de 27 de marzo de 1993 , estimó en parte las demandas formuladas, declarando el derecho a percibir en concepto de plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad determinadas cantidades. Tales sentencias Rieron recurridas y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 22 y 30 de mayo de 1995 , confirmó dichas resoluciones.- 4°) En fecha 1 de junio de 1993, la empresa y los trabajadores establecieron un acuerdo o convenio en el que se establecía que la empresa pagaría a todos los trabajadores la cantidad de 15.000 ptas mensuales, en concepto de plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, mientras se hallaran las sentencias pendientes de recurso. Una vez dictada la empresa pagaría la diferencia y el importe total del plus, si el resultado fuese favorable a los trabajadores.- 5º) Los trabajadores demandantes reclaman a la empresa las siguientes cantidades:

Salario base años 93 y 94, 30% salario base 26.102, 7 ptas, 87.009 ptas/mes; Salario base año 1995, 90.489 ptas/mes.- 30% Salario base 27.246,7 ptas, cuantía percibida por mes, 15.000 ptas/mes.

Diferencias: Años 93 y 94: 26.102, 7 pts; 15.000 ptas = 11.102 pts/mes x 26 meses = 222.060 pts a cada demandante, total en este período 1.110.300 ptas.

Año 95 (enero a julio): 27.246,7 - 15.000 = 12.146 ptas/mes x 7 meses = 85.027 pts a cada demandante, total en este período 425.135 ptas. Total reclamado en ambos períodos: 1.535.435 pts.- 6°)

Los actores estuvieron trabajando durante el período reclamado -1993 a 1995- los siguientes días, excluyendo sábados, domingos, festivos y períodos de I.T. TrabajadorDías naturales sábados, domingos y festivosIncapacidad No trabajadosTemporal Salvador 822216159 Eugenio 82224730 Roberto 822130371 Juan Manuel 822262-- Ernesto 82226013 TOTAL DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO AÑO 1993AÑO 1994AÑO 1995TOTAL 72229146447

166247132545 166155 0321 166247147560 166247136549 7°).- Don Salvador estuvo de baja por I.T. desde el 23-8-93 al 28-1- 94, Don Eugenio desde el 16-6-95 al 27-7-95. Don Roberto desde el 26-7- 94 al 21-9-95. Don Ernesto desde el 29-3-94 al 11-4-94.- 8°)

Los trabajadores demandantes, realizaron su trabajo efectivo, en contacto con riesgo supuesto los días:

D. Salvador - Año 1993 (mayo-diciembre)32 - Año 1994 8 - Año 1995 (enero julio)0 D. Roberto - Año 1993 (mayo-diciembre)0 - Año 1994 5 - Año 1995 (enero-julio)0 D. Eugenio - Año 1993 (mayo-diciembre)0 - Año 1994 2 - Año 1995 (enero-julio)10 D. Ernesto - Año 1993 (mayo-diciembre)19 - Año 1994 0 - Año 1995 (enero-julio)0 D. Juan Manuel - Año 1993 (mayo-diciembre)2 - Año 1994 10 - Año 1995 (enero-julio)33 10°) El salario base para 1993 era 87.009 pts mes ó 2.900 pesetas día. Para 1994 el mismo. Para 1995, 90.480 pesetas mes ó 3.015 al día.

D. Salvador debió percibir: De mayo a diciembre de 1993 - 32 días x 2.900 = 92.000.- En el año 1994, 8 días x 2.900 = 23.200.- En 1995 enero a julio 9 días x 3.015 = 24.128.- Total 140.126.- Percibió a cuenta:

Mayo a diciembre de 1993, 56.000; febrero a julio 1995; 15 meses x 15.000= 255.000.- TOTAL 311.000; Diferencia a favor Empresa 170.872.

Don Roberto , debió percibir: Por 5 días de 1994 5 días x 2.900= 14.500.- Percibió a cuenta: Mayo 1993 a julio 1995- 15 meses x 15.000 = 225.000.- Diferencia a favor Empresa 210.500.

Don Eugenio , debió percibir: Año 1994 - 2 días x 2.900= 5.800.- Enero a julio 1995 - 10 días x 3.015 = 30.160.- Percibió a cuenta: 26 meses x 15.000 ptas. 390.000.- Diferencia a favor Empresa 354.040.

Don Ernesto , debió percibir: Año 1993...

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