STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:4400 |
Número de Recurso | 4382/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4382/99 MAF Ilmo.. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López Ilma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros La Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4382/99 interpuesto por DON Salvador Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Salvador Y OTROS en reclamación de PLUS PENOSIDAD siendo demandado REAL CLUB NÁUTICO DE VIGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 691/95 sentencia con fecha 10 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Los actores Don Salvador , con D.N.I. número NUM000 , Don Eugenio , con Don D.N.I. número NUM001 , Don Roberto , con D.N.I. número NUM002 , Don Juan Manuel , con D.N.I. número NUM003 y Don Ernesto , con D.N.I. número NUM004 , todo ellos mayores de edad, vienen prestando servicios para la entidad demandada Real Club Naútico de Vigo, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios prorrateados:
ANTIGÜEDADCATEGORIASALARIO Salvador 01.01.74Mant. Jar.196.018 Eugenio 02.04.79Mant. Jar.177.456 Roberto 01.04.79Mant. Jar.196.178 Juan Manuel 10.07.78Mant. Jar.177.456 Ernesto 08.09.88Mant. Jar.159.812 2°).- El artículo 20 del Convenio Colectivo de fecha 4 de octubre de 1995 , D.O.G. 9.11.95, dispone el tanto por ciento de incremento de salario en los trabajos tóxicos, peligrosos o penosos, artículo que se da por reproducido.- 3°) La Conselleria de Traballo e Servicios Sociais con fecha 17 de febrero de 1992, dictó resolución, estimando la petición de los trabajadores, declarando como trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, los realizados por el personal de mantenimiento del Real Club Naútico de Vigo, en el centro de trabajo de Nigrán. Los actores, en 6 de octubre de 1992 y en 21 de enero de 1993, presentan demandas ante el Juzgado Social número Uno, el cual por sentencia de 27 de marzo de 1993 , estimó en parte las demandas formuladas, declarando el derecho a percibir en concepto de plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad determinadas cantidades. Tales sentencias Rieron recurridas y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 22 y 30 de mayo de 1995 , confirmó dichas resoluciones.- 4°) En fecha 1 de junio de 1993, la empresa y los trabajadores establecieron un acuerdo o convenio en el que se establecía que la empresa pagaría a todos los trabajadores la cantidad de 15.000 ptas mensuales, en concepto de plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, mientras se hallaran las sentencias pendientes de recurso. Una vez dictada la empresa pagaría la diferencia y el importe total del plus, si el resultado fuese favorable a los trabajadores.- 5º) Los trabajadores demandantes reclaman a la empresa las siguientes cantidades:
Salario base años 93 y 94, 30% salario base 26.102, 7 ptas, 87.009 ptas/mes; Salario base año 1995, 90.489 ptas/mes.- 30% Salario base 27.246,7 ptas, cuantía percibida por mes, 15.000 ptas/mes.
Diferencias: Años 93 y 94: 26.102, 7 pts; 15.000 ptas = 11.102 pts/mes x 26 meses = 222.060 pts a cada demandante, total en este período 1.110.300 ptas.
Año 95 (enero a julio): 27.246,7 - 15.000 = 12.146 ptas/mes x 7 meses = 85.027 pts a cada demandante, total en este período 425.135 ptas. Total reclamado en ambos períodos: 1.535.435 pts.- 6°)
Los actores estuvieron trabajando durante el período reclamado -1993 a 1995- los siguientes días, excluyendo sábados, domingos, festivos y períodos de I.T. TrabajadorDías naturales sábados, domingos y festivosIncapacidad No trabajadosTemporal Salvador 822216159 Eugenio 82224730 Roberto 822130371 Juan Manuel 822262-- Ernesto 82226013 TOTAL DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO AÑO 1993AÑO 1994AÑO 1995TOTAL 72229146447
166247132545 166155 0321 166247147560 166247136549 7°).- Don Salvador estuvo de baja por I.T. desde el 23-8-93 al 28-1- 94, Don Eugenio desde el 16-6-95 al 27-7-95. Don Roberto desde el 26-7- 94 al 21-9-95. Don Ernesto desde el 29-3-94 al 11-4-94.- 8°)
Los trabajadores demandantes, realizaron su trabajo efectivo, en contacto con riesgo supuesto los días:
D. Salvador - Año 1993 (mayo-diciembre)32 - Año 1994 8 - Año 1995 (enero julio)0 D. Roberto - Año 1993 (mayo-diciembre)0 - Año 1994 5 - Año 1995 (enero-julio)0 D. Eugenio - Año 1993 (mayo-diciembre)0 - Año 1994 2 - Año 1995 (enero-julio)10 D. Ernesto - Año 1993 (mayo-diciembre)19 - Año 1994 0 - Año 1995 (enero-julio)0 D. Juan Manuel - Año 1993 (mayo-diciembre)2 - Año 1994 10 - Año 1995 (enero-julio)33 10°) El salario base para 1993 era 87.009 pts mes ó 2.900 pesetas día. Para 1994 el mismo. Para 1995, 90.480 pesetas mes ó 3.015 al día.
D. Salvador debió percibir: De mayo a diciembre de 1993 - 32 días x 2.900 = 92.000.- En el año 1994, 8 días x 2.900 = 23.200.- En 1995 enero a julio 9 días x 3.015 = 24.128.- Total 140.126.- Percibió a cuenta:
Mayo a diciembre de 1993, 56.000; febrero a julio 1995; 15 meses x 15.000= 255.000.- TOTAL 311.000; Diferencia a favor Empresa 170.872.
Don Roberto , debió percibir: Por 5 días de 1994 5 días x 2.900= 14.500.- Percibió a cuenta: Mayo 1993 a julio 1995- 15 meses x 15.000 = 225.000.- Diferencia a favor Empresa 210.500.
Don Eugenio , debió percibir: Año 1994 - 2 días x 2.900= 5.800.- Enero a julio 1995 - 10 días x 3.015 = 30.160.- Percibió a cuenta: 26 meses x 15.000 ptas. 390.000.- Diferencia a favor Empresa 354.040.
Don Ernesto , debió percibir: Año 1993...
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