STSJ Galicia , 28 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2002:8042
Número de Recurso3886/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3886-99 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veintiocho de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3886-99 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CUNTIS y ESCUELA TALLER DEL AYUNTAMIENTO DE CUNTIS contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 116/99 se presentó demanda por DOÑA Rosario en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE CUNTIS y ESCUELA TALLER DEL AYUNTAMIENTO DE CUNTIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora, Doña Rosario , fue contratada con fecha 26.9.96 por la Escuela Taller del Ayuntamiento de Cuntis, mediante un contrato de aprendizaje que tuvo lugar al amparo del R. Decreto 2317/93 de 29 de diciembre.

Con fecha 22.4.97 sufrió un accidente laboral. 2º.- Por sentencia de este mismo Juzgado de lo Social de fecha 26 de septiembre 98 fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de aprendiz de carpintería. 3°.- Los Estatutos del Régimen Interior de la Escuela Taller de Cuntis señalan que "Las leyes regularan el funcionamiento general de la Escuela Obradoiro serán: Convenio de la Construcción de la Provincia de Pontevedra, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de las Escuelas Obradoiro del 29 de marzo de 1.998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosario contra la empresa "ESCUELA TALLER DEL AYUNTAMIENTO DE CUNTIS" y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUNTIS, condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 2.000.000 ptas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha doce de junio de 1999 del Juzgado de lo Social Nº Dos de Pontevedra, seguido a instancia de Dña. Rosario contra la Empresa Escuela Taller Concello de Cuntis y Ecmo. Concello de Cuntis, por parte del Ayuntamiento demandado al amparo del art. 191.c de la LPL en infracción por violación de lo dispuesto en los arts. 1º 2º y concordantes de la Orden de 3.8.94 en relación con interpretación errónea y aplicación indebida de lo dispuesto en el nº 9 del Reglamento de Régimen interior de la Escuela Taller "Obradoiro" del Ayuntamiento de Cuntis y del Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Pontevedra. El recurrente...

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