RESOLUCIÓN TRI/3160/2006, de 26 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 7900645).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/3160/2006, de 26 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 7900645).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008, suscrito, por la parte empresarial, por los representantes de la Unió Catalana d'Hospitals y del Consorci Associació Patronal Sanitària y Social y, por parte de los trabajadores, por los representantes de CCOO y UGT el día 16 mayo de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 7900645) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 26 de junio de 2006

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

VII CONVENIO

colectivo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 88
Sección 1 Artículos 1 a 3

Ámbitos

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio es de aplicación a los centros y establecimientos sanitarios que, por el hecho de que forman parte de la Red Hospitalaria de Utilización Pública o prestan servicios en la atención primaria de salud concertada, satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Cataluña mediante los convenios o conciertos con la Administración sanitaria y que no tienen convenio colectivo propio.

Ambas partes tienen presente lo establecido en la disposición final II.

Artículo 2

Ámbito personal

2.1 Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los trabajadores/ras que prestan sus servicios a los centros o las instituciones a los que sea de aplicación.

2.2 Durante la vigencia del presente Convenio se han de adecuar las retribuciones del personal facultativo y diplomado de enfermería en formación especializada por el sistema de residencia, asumiendo el sistema retributivo y las cuantías propuestas en esta materia por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se indica en los anexos 3, 4, 5, 12 y 13 y el capítulo 16, y no se les debe aplicar el resto de artículos del Convenio hasta que por normativa legal se establezca lo contrario.

2.3 Quedan exceptuadas totalmente de la aplicación del Convenio colectivo las personas que se indican a continuación:

a) El personal de alta dirección, que se rige de acuerdo con lo que establecen sus propios contratos y también el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

b) Los/Las profesionales que, en el ejercicio de su actividad profesional libre, cobran por "prestación de servicios", aunque desarrollen su actividad en locales de los centros o instituciones afectados por el Convenio, dados de alta del impuesto de actividades económicas como profesionales liberales. En estos casos, se debe ajustar a aquello que establecen sus acuerdos o contratos individuales, ya sean verbales o escritos.

c) El personal perteneciente a otras empresas que prestan servicios subcontratados.

d) Los/las licenciados y diplomados que se incorporen a los centros e instituciones afectadas por este Convenio, bajo el régimen de formación y de acuerdo con lo que establecen los programas nacionales para cada especialidad, sin perjuicio de que les sea de aplicación la legislación general y que, si llevan a cabo actividad laboral, perciban, cuando menos, los salarios reflejados en los anexos 3, 4, 5, 12 y 13 y en el capítulo 16 del presente Convenio. En estos casos, no se debe aplicar el resto de artículos del Convenio, hasta que por normativa legal se establezca lo contrario.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito del Convenio colectivo es la Comunidad Autónoma de Cataluña, y, por tanto, afecta a todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, aunque la sede central de la empresa o su domicilio social radique fuera de la Comunidad Autónoma

Sección 2 Artículos 4 a 8

Vigencia, duración, denuncia, prórroga, comisión negociadora

Artículo 4

Vigencia

El presente Convenio entra en vigor al día siguiente mismo de la fecha en que es firmado. Sin embargo, sus condiciones económicas tienen efectos desde el 1 de enero de 2005, excepto en aquellos casos en que -expresamente- se indica otra fecha de efecto, de acuerdo con la periodificación que se establece en las tablas anexas.

El sistema de retribución y normativa que en este Convenio se crea para todos los grupos de atención primaria de salud se debe aplicar, excepto que se indique otra fecha, a partir del 01.07.2006.

Artículo 5

Duración

Los efectos de este Convenio se extinguen el 31 de diciembre del año 2008.

Artículo 6

Denuncia

La denuncia para la revisión del Convenio se ha de efectuar por escrito y dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se puede efectuar a través de cualquiera de las representaciones empresariales o sindicales firmantes del Convenio, y se tiene que comunicar a las otras representaciones y a la autoridad laboral.

Artículo 7

Prórroga

El Convenio queda automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y en sus propios términos, por el periodo de 1 año, si ninguna de las representaciones no procede a su denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 8

Comisión Negociadora

La Comisión Negociadora del nuevo Convenio colectivo se ha de constituir formalmente en el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha en que el Convenio es denunciado. Deben actuar en calidad de presidente y secretario de ésta las personas que los miembros de la Comisión, por mayoría de cada una de las representaciones, acuerdan.

Sección 3 Artículos 9 a 12

Prelación de normas, absorción y compensación, vinculación a la totalidad, garantía ad personam

Artículo 9

Prelación de normas

Las normas que contiene el presente Convenio regulan con carácter preferente las relaciones entre las instituciones comprendidas en su ámbito y sus trabajadores/ras.

En cuanto a lo que no está previsto, éste se debe ajustar a lo que se dispone en el Estatuto de los trabajadores y en otras disposiciones de aplicación.

Artículo 10

Absorción y compensación

El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio colectivo sustituye, íntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes en su entrada en vigor en cualquiera de los centros o las instituciones afectados que sean; por lo que, éstas y cualquier otros quedan comprendidos y compensados con la nueva regulación convenida, y ello independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

En cuanto a las disposiciones futuras que se pueden promulgar durante la vigencia del Convenio, sólo tienen eficacia práctica cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superan las condiciones del presente Convenio, consideradas así en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 11

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, son consideradas globalmente.

Artículo 12

Garantía ad personam

Con carácter estrictamente personal se deben representar las situaciones personales que, en conjunto y en cómputo anual, superan las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Sección 4 Artículo 13

Comisión Paritaria

Artículo 13

Comisión paritaria

13.1 Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio colectivo, se crea una comisión paritaria que, además, puede ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en...

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