STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2004

PonentePABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2004:360
Número de Recurso2708/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. PABLO SESMA DE LUISD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRIDª. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RECURSO Nº: 2.708/03

N.I.G. 48.04.4-03/003155

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya, de fechanueve de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre DERECHOS (RPC), y entablado por Juan Ramón , Ariadna , Jaime , María Luisa , Jesús María , Francisco y Carlos Jesús frente a FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA (FEVE).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) En el BOE de 8-01-03 se publicó el Pacto Colectivo Extraestatutario suscrito entre la empresa Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE en lo sucesivo) y la Central Sindical ELA a través del Delegado de la Sección Sindical en aquella, D. Fermín ; su contenido, remitiéndonos a los ejemplares presentados, se tienen por reproducido.

2º.-) El día antes de la firma, el Delegado de la Sección Sindical convocó a los trabajadores para que le manifestaran su voluntad respecto de la firma del Pacto obteniéndose un resultado mayoritario favorable.

3º.-) Los días 10, 18 y 20 de diciembre de 2002, ELA-IGEKO remitió a la empresa los comunicados que, por remisión a los documentos números 9 a 11 de la parte actora, se dan por reproducidos.

4º.-) En los términos que indica el documento nº 12 del ramo actor, el Delegado Sindical se dirigió a los trabajadores explicando su actuar.

5º.-) Los actores, afiliados al Sindicato ELA, dirigieron a la empresa los escritos que por remisión a la documental aportada se tiene por reproducida y en los que manifiesta su intención de no ser parte en el Convenio Extraestatutario referido.

6º.-) La Audiencia Nacional dictó Sentencia de 25-04-03, autos 27 y 47/03, cuyo contenido se tiene por reproducido.

7º.-) Se intentó la Conciliación administrativa previa sin alcanzarse avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús María ,D. Carlos Jesús , Dª Ariadna , Dª María Luisa , D. Jaime , D. Francisco y D. Juan Ramón frente a la empresa FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA (FEVE) y, en consecuencia, absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte actora denuncia en su recurso la infracción de los arts. 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259y 1291.2 del Código Civil, en relación con el art. 37.1 de la Constitución. Con este planteamiento sostiene que, a pesar de encontrarse afiliados al sindicato, consideran que no les es de aplicación el Convenio Colectivo Extraestatutario que su Delegado...

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