Convenio Colectivo de la empresa Arcelormittal España, S.A. - Fábrica de Etxebarri (código de convenio número 48006251012006).
Sección | Administración Autonómica del Pais Vasco |
Emisor | Departamento de Empleo y Políticas Sociales |
Convenio Colectivo de la empresa Arcelormittal España, S.A. - Fábrica de Etxebarri (código de convenio número 48006251012006).
Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Arcelormittal España, S.A. - Fábrica de Etxebarri (código de convenio número 48006251012006).
Antecedentes.
Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho.
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,.
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 10 de septiembre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en el centro de trabajo de la Fábrica de Etxebarri del personal adscrito a la empresa ArcelorMittal España, S.A.(Grupo ArcelorMittal).
Por este Convenio se regirá todo el personal perteneciente a la plantilla de la empresa que preste sus servicios en el ámbito territorial indicado en el artículo anterior, con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.
TIEMPO DE TRABAJO.
La jornada efectiva de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la jornada efectiva anual de trabajo para el Personal con jornada de día y turnos que descansan domingos y festivos será de 1.656 horas de trabajo efectivo y para el Personal de turnos que trabaje en domingos y festivos será de 1.640 horas de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.
El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.
Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.
Anualmente se elaborará el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.
La duración de la jornada anual efectiva para los distintos regímenes de trabajo es la que se indica a continuación:
Jornada anual efectiva.
2013 2014 2015 .
Personal con jornada de día y turnos que descansan .
domingos y festivos 1.656 h. 1.656 h. 1.656 h.
Personal a turnos que trabaje en domingos y .
festivos 1.640 h. 1.640 h. 1.640 h.
En ningún caso el personal podrá abandonar su puesto de trabajo, sin la autorización de su inmediato superior. El tiempo de abandono se computará como horas de marcha de la instalación para el cálculo del rendimiento.
-
Tres turnos con domingos y festivos 5 equipos:
1.1. Jornada:
Será de ocho horas diarias de trabajo efectivo, de acuerdo con el horario de cada turno, siguiendo el sistema de rotación establecido para cada régimen de trabajo.
1.2. Horarios de entrada y salida al trabajo:
- Turno 1.º de 6:00 a 14:00 horas.
- Turno 2.º de 14:00 a 22:00 horas.
- Turno 3.º de 22:00 a 6:00 horas.
1.3. Para cada año de vigencia del Convenio se programarán en el calendario laboral los días de descanso que correspondan para alcanzar 205 días de trabajo efectivo en cada uno de los años de vigencia de este Convenio.
Se aplicarán los calendarios reflejados en el Anexo 6 del mismo.
-
Tres turnos con domingos y festivos 4 equipos (instalaciones saturadas): Se seguirá idéntico régimen de jornada y horarios que el establecido en el punto 1 anterior, de conformidad con el cuadro contenido en el Anexo 6 de este Convenio Colectivo.
-
Tres turnos con domingos y festivos 4 equipos (instalaciones no saturadas):
Se seguirá idéntico régimen de jornada y horarios que el establecido en el punto 1 anterior, de conformidad con el cuadro contenido en el Anexo 6 de este Convenio Colectivo.
-
Dos turnos:
4.1. Jornada:
Se realizará de acuerdo con el horario de cada turno y durante cinco días a la semana, siguiendo el sistema de rotación establecido para cada régimen de trabajo.
4.2. Durante los tres años de vigencia del Convenio se programarán en el calendario laboral los días de descanso que correspondan a 207 días de trabajo efectivo, según la jornada anual establecida para dicho régimen de trabajo.
4.3. Durante la vigencia de este Convenio, se mantendrán los calendarios reflejados en el anexo 6 del mismo, conforme a los siguientes horarios:
- Turno 1.º: De 6:00 a 14:00 horas.
- Turno 2.º: De 14:00 a 22:00 horas.
-
De día, en jornada partida:
5.1. Para cada año de vigencia del Convenio se programarán en el calendario laboral los días de descanso que correspondan para alcanzar la jornada anual establecida.
5.2. Para el primer año de vigencia de este Convenio (2013), al personal afectado por esta jornada se le mantendrán los siguientes horarios:
De lunes a jueves:
Períodos de 1 de enero a 19 de mayo y de 1 de octubre a 31 de diciembre:
- Mañana: Entrada: de 8:00 a 8:30 horas.
Salida: 13:15 horas.
- Comida: Mínimo: 1 hora.
Máximo: 1 hora 45 m.
- Tarde: Entrada: de 14 h. 15 m. a 15 h.
Salida: de 17 h. 15m a 18 h. 30 m.
Período de 20 de mayo a 30 de septiembre:
- Mañana: Entrada: de 8:00 a 8:30 horas.
Salida: 13:15 horas.
- Comida: Mínimo: 1 hora.
Máximo: 1 hora 45 m.
- Tarde: Entrada: de 14:00 h. 15:15 horas.
Salida: de 17:00 a 18:15 horas.
Cumpliéndose cada día la jornada de 8 h.
El tiempo de la comida no se contabiliza como jornada de trabajo.
Viernes todo el año:
- De 8:00 a 13:30 horas.
Cumpliéndose la jornada de 5 h. 30 m., durante la cual este personal no tendrá descanso ni percibirá el complemento por jornada ininterrumpida.
-
De día, en jornada continuada:
6.1. Para cada año de vigencia del Convenio se programarán en el calendario laboral los días de descanso que correspondan para alcanzar la jornada anual establecida.
6.2. Horarios: Para el primer año de vigencia de este Convenio (2013), al personal afectado por esta jornada se le mantendrán los siguientes horarios:
- De Lunes a Jueves: De 7:00 a 15:00 horas.
- Viernes: De 7:00 a 13:30 horas.
La dirección podrá disponer de una bolsa de horas de hasta 80 horas por trabajador y año, para adaptarse a las necesidades de la producción o servicio.
En el caso de las instalaciones incluidas en la denominada fase caliente la bolsa será de 96 horas en el 2013 y en caso necesario se podrá ampliar durante toda la vigencia, de acuerdo con el Comité de Empresa, hasta la que sea necesaria para trabajar con la plantilla asignada.
La disposición de estas horas podrá suponer trabajar más o menos horas en el año respecto de la jornada pactada.
Al final del año se considerará el saldo de estas horas, procediéndose de la siguiente forma:
Si el trabajador hubiera trabajado en el año más de las horas anuales pactadas, conservará un crédito horario contra la empresa por el exceso, el cual se compensará con tiempo equivalente de descanso o mediante el abono de las horas pendientes a valor hora ordinaria, dentro de los seis meses siguientes.
En el supuesto de que se produzca una regulación temporal de empleo en la Empresa, se aplicarán las jornadas pendientes disponibles en primer lugar. Si, por el contrario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba