Convenio colectivo para la empresa UTE Crispijana

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2009-2010-2011-2012-2013 para la empresa UTE Crispijana. Código convenio núm. 01100171012013.

ANTECEDENTES

El día 21 de mayo de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 6 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 5 de junio de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

Por la empresa OHL Medioambiente Inima, SAU - Agricultores de La Vega de Valencia y Depuración de aguas del Mediterráneo SL - UTE, Ley 18/1982 de 26 de mayo, en anagrama "UTE Crispijana".

En Vitoria-Gasteiz, en los locales de la empresa UTE Crispijana, siendo las 12 horas del día 6 de junio de 2012, se reúnen las partes para negociar y llegar a un acuerdo sobre las condiciones económicas del personal de la empresa.

Ambas partes se reconocen legitimidad y representatividad para llegar al siguiente:

Convenio colectivo

1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto establecer las normas que han de regir las relaciones laborales entre la empresa OHL Medioambiente Inima, SAU - Agricultores de La Vega de Valencia y Depuración de aguas del Mediterráneo SL - UTE, Ley 18/1982 de 26 de mayo, en anagrama "UTE Crispijana", en adelante UTE. Crispijana, y el personal obrero, analista de laboratorio y administrativo del centro de trabajo de la Planta Depuradora de Aguas Residuales de Crispijana en Vitoria-Gasteiz (Álava), cuya actividad se regula por el presente convenio y por las pactadas en el texto del XV ARCEPAFE y en sus actualizaciones, en todo lo que no resulte modificado por los siguientes apartados del presente escrito de actualización de condiciones. En materia de jornada laboral anual e incrementos salariales futuros, se aplicará las horas de jornada anual efectiva y la regularización salarial que establezca AMVISA para sus trabajadores/as.

2. Ámbito temporal: Vigencia y denuncia.

Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes o del día en que aparezca publicado en el BOTHA, el convenio iniciará su vigencia desde el día 1 de marzo del 2009 hasta el 1 de marzo de 2013. En caso de producirse prórrogas al contrato en los años posteriores, 2014 y 2015, el convenio quedará automáticamente prorrogado. No obstante se entenderá prorrogado expresa, temporal, y accidentalmente hasta la entrada en vigor del siguiente convenio. Ambas partes convienen que el convenio se considerará denunciado auto-máticamente a la firma del mismo. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociarlo antes de su vencimiento para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

3. Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación al personal obrero, analista de laboratorio y administrativo del centro de trabajo de la Planta Depuradora de Aguas Residuales de Crispijana en Vitoria-Gasteiz (Álava). 4. Ámbito territorial.

El contenido de este convenio será de aplicación en el centro de trabajo de la Planta Depuradora de Aguas Residuales de Crispijana en Vitoria-Gasteiz (Álava). 5. Absorción y compensación.

Las condiciones laborales y económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las mejoras económicas o laborales que se produzcan por disposiciones legales de general aplicación durante la vigencia del presente convenio, solo afectarán al mismo cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen las aquí pactadas.

6. Vinculación.

Las cláusulas de este convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo aplicarse parcialmente. 7. Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene el convenio se aplicarán con preferencia a cualquiera otras, y en todo lo no previsto en el mismo, será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente del Ordenamiento Laboral. 8. Procedimiento de resolución de conflictos.

Se crea una comisión de seguimiento del presente convenio integrada por la empresa, la representación legal de los trabajadores/as que se reunirá a petición de cualquiera de las partes para tratar asuntos relacionados con el presente convenio. 10. Movilidad funcional.- La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional podrá efectuarse entre las categorías profesionales señaladas en el presente convenio. Además, y con el fin de dar ocupación efectiva durante toda la jornada laboral, la empresa podrá encomendar a sus empleados las labores necesarias con el fin de alcanzar la misma. 11. Retribuciones.- Las retribuciones y demás condiciones del presente convenio anulan por completo todas y cada una de las condiciones establecidas anteriormente derivadas de otra norma, pacto o cualquier condición reconocida individual o colectivamente, independientemente de cual fuera el origen de los distintos conceptos salariales y extra salariales que se pudieran cobrar y condiciones laborales, quedando, por tanto, única y exclusivamente las recogidas en el presente convenio.

La tabla salarial de aplicación a partir del 1 de marzo de 2009 es la establecida en el anexo al presente convenio. 12. Retribución general base.- Es la establecida para las categorías y en las cuantías que se establecen en la hoja anexa al presente convenio. 13. Complemento productividad.- Es el establecido para las categorías y en las cuantías que se establecen en la hoja anexa al presente convenio. 14. Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.- Es el establecido para las categorías y en las cuantías que se establecen en la hoja anexa al presente convenio. 15. Complemento puesto de trabajo.- Es el establecido para las categorías y en las cuantías que se establecen en la hoja anexa al presente convenio. 16. Plus de nocturnidad.- Es el establecido para las categorías y en las cuantías que se establecen en la hoja anexa al presente convenio. 17. Prima de trabajo en domingos y festivos.- Es el establecido para las categorías y en las cuantías que se establecen en la tabla anexa al presente convenio. 18. Servicio de correturnos y plus de disponibilidad.- De acuerdo con el calendario laboral de la Depuradora de Crispijana Vitoria-Gasteiz, los trabajadores/as que ocupen los puestos de trabajo de correturnos, tendrán la obligación de estar disponibles y localizables para sustituir cualquier vacante, excepto las producidas por el disfrute del periodo vacacional, que se produzca en los turnos de trabajo establecidos, independientemente de la causa o motivo de la que traigan su consecuencia dichas vacantes.

En consecuencia los trabajadores/as que de acuerdo con el calendario laboral, presten el servicio de correturnos de acuerdo con los puestos de trabajo establecidos, percibirán un plus de disponibilidad equivalente a una cuantía única y total establecida en las tablas salariales anexas al presente convenio colectivo, que se abonará en las 12 mensualidades.

En contraprestación de dicho plus de disponibilidad, los trabajadores/as que lo perciban realizarán las funciones de correturnos y, se obligan de forma rotativa y en el orden que establezca la empresa, a estar disponibles y localizables para cubrir las vacantes del turno, de tal forma que siempre haya un correturnos disponible y localizable. Una vez que el correturnos comience a suplir un turno, el siguiente empleado en la lista de correturnos pasará a estar disponible y localizable. En caso de vacante o baja superior a 15 días, la empresa contratará a personal para cubrir dicha vacante o baja.

19. Transporte al centro de trabajo de Crispijana.- Se abonará, por día de presencia efectiva en el puesto de trabajo, la cantidad de que se establecen en la tabla anexa al presente convenio, por día en concepto de plus de transporte. 20. Incrementos económicos.- La...

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