Convenio Colectivo para la empresa CIE Mecauto, S.A.U.

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Expte.: 01/2010/19

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2010, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa de CIE Mecauto, S.A.U. Código Convenio núm. 0103302.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de julio de 2010, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa CIE Mecauto, S.A.U., suscrito el 16 de julio de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final. 2. Dicho texto ha sido suscrito por la representación empresarial y por la representación social, ELA que constituye la totalidad de la Comisión Negociadora. 3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legisla -tivo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su ar -tículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser pre sentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colec tivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como por el Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los De partamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de deter-minación de funciones y áreas de actuación de los mismos, siendo esta Delegación Territorial el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento. 2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está com -puesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado. 3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOTHA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa CIE Mecauto, S.A.U. 2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA. 3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial. 4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el

artículo 115

de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Ad -ministraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decre -to 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asun tos Sociales.

Vitoria-Gasteiz, 30 de julio de 2010.- El Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2009-2013

CIE MECAUTO, S.A.U.

CAPÍTULO 1º Artículos 1 a 11
Art. 1

Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo se concierta al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido acordado por el Comité de Empresa de CIE Mecauto, S.A.U. y los Representantes de la Empresa.

El presente Convenio cierra el proceso de Negociación Colectiva durante el tiempo de vigencia del mismo, comprometiéndose las partes suscribientes a una duradera Paz Social.

Art. 2

Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa CIE Mecauto, S.A.U., con excepción de los puestos que figuran en el Anexo II.

Art. 3

Ámbito Temporal.

El presente Convenio se concierta para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y entrará en vigor en la fecha de su firma, con independencia de la fecha de registro por la Autoridad Laboral, aplicándose todos los contenidos obligacionales con carácter retroactivo a la fecha de 1 de enero de 2009.

A partir del 31 de diciembre de 2013, el presente Convenio quedará automáticamente denunciado, debiendo las partes iniciar las deliberaciones del próximo Convenio una vez recibida la plataforma por parte del Comité de Empresa, antes de la caducidad del mismo.

Mientras no se firme otro convenio que sustituya a este, el convenio actual se considerará prorrogado.

Art.4- Garantía Personal.

Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones económicas más beneficiosas que, en su conjunto y en cómputo anual, tuviera reconocidas cualquier empleado a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

Art.5- Absorción y Compensación.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, desde el momento de su entrada en vigor y cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos.

Art. 6

Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, con inclusión expresa de las tablas salariales y resto de conceptos económicos, por lo que, en el caso de anulación de alguno de sus conceptos por la Autoridad Laboral, quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

No podrá pretenderse la aplicación de una o varias de las normas contenidas en el presente Convenio con olvido del resto, sino que, a todos los efectos, habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Art. 7

Garantía General.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en la Empresa, por lo que se aplicará con preferencia a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Art. 8

Composición de la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará constituida, en representación de la parte social, por el Comité de Empresa, y, en representación de la Empresa, por un número de representantes designados por la misma hasta un límite no superior al de representantes de la parte social.

Ambas partes podrán designar asesores, con voz pero sin voto, con el límite de uno por cada Sindicato e igual número de asesores

de la Empresa que el total de asesores designados por la parte Social.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán de la mayoría en cada una de ambas representaciones.

Art. 9

Funciones de la Comisión Paritaria.

En tanto que órgano de interpretación, tutela y garantía de aplicación del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria tiene atribuidas las funciones siguientes: 1. Interpretación del presente Convenio Colectivo por vía general que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello. 2. Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las atribuciones conferidas legalmente a organismos y autoridades competentes. 3. Intervenir en las mediaciones a que las partes puedan so -meterle e interpretar las normas del presente Convenio Colectivo. Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obs -trucción de las que corresponden a las Autoridades Administrativas y Jurisdiccionales conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 10

Procedimiento para la Resolución de Conflictos.

Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de resolución de conflictos, comprometiéndose a tratar en el seno de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo, con carácter previo a cualquier otro medio, administrativo o jurisdiccional, de que pudieran valerse.

Asimismo, con respecto a las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán acudir a los mecanismos previstos en el PRECO II, publicado en el BOPV nº 131/1990, de 3 de julio, o bien a cualquier otro tipo de instancias conciliadoras.

Art. 11

Normas Supletorias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de general aplicación en cada momento.

CAPÍTULO 2º Artículos 12 a 16

EMPLEO Y CONTRATACIÓN

Art. 12

Contratación.

La incorporación de empleados se llevará a cabo en la Empresa, en todo momento, conforme a las modalidades de contratación laboral vigentes.

Art. 13

Empresas de Trabajo Temporal.

La empresa, cuando contrate los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, garantizará que los trabajadores puestos a su disposición...

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