STSJ Navarra , 17 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1481
Número de Recurso274/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00088 - 2 Rollo nº 2000/00274 Sentencia nº 268 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE JULIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Iván , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CLASIFICACION PROFESIONAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Iván , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a ocupar un puesto de trabajo de oficial de 1ª Administrativo, de suministrador de material auxiliar en la dependencia de Aprovisionamiento Material Auxiliar (SAMA), condenando a la Empresa a estar y pasar por tal declaración y a proporcionar efectivamente tal puesto de trabajo con los efectos económicos inherentes al mismo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Iván frente a la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. y DON Simón , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Iván , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Volkswagen Navarra S.A.", desde el 7 de febrero de 1.975, fecha en la cual ingresó en la factoría que la empresa tiene en Valladolid, desempeñando funciones de botones.- SEGUNDO: El actor estuvo durante tres años realizando cursos de contabilidad, cálculo y máquina de escribir por cuenta de la Empresa con vistas a prepararse como Administrativo con posterioridad pasó a ser ordenanza durante unos seis meses y más tarde Auxiliar Administrativo. En el año 1.983 superó el examen para Oficial de 2ª Administrativo, categoría con la cual estuvo en diversas dependencias de Administración, Contabilidad, almacén de recambios, atención al cliente en el Departamento de Ventas, etc.- En el año 1.985 se trasladó al Departamento de Aduanas en la factoría de la empresa en Navarra, realizando diversos cursos tales como el curso de programación en A.S. (I.B.M.), curso de tratamiento de textos y manejo de P.C. Posteriormente obtuvo el permiso de conducir de Primera Especial comenzando a prestar su trabajo en el Servicio Médico de la Empresa en el cual permaneció durante 5 años realizando el servicio de ambulancia y labores administrativas, ascendiendo a Oficial de 1ª en el último de esos 5 años que estuvo en el Servicio Médico de la Empresa.- Con la categoría de Oficial de 1ª, en el año 1.992 promocionó a Administrativo en la dependencia de Aprovisionamiento Materiales Auxiliares (SAMA).- TERCERO: En el mes de agosto de 1.994, el demandante solicitó de la empresa una excedencia voluntaria de dos años de duración por necesidades familiares, acogiéndose, para ello, al contenido de lo dispuesto en el art. 46 del E.T.- CUARTO: En fecha 22-8-1.994, la empresa tuvo a bien, conceder al actor la excedencia solicitada por el período comprendido entre el 26-8-1.994 y el 25-8-1.996, ambos inclusive, recordando al demandante que, a tenor de la legislación laboral vigente, debería solicitar el reingreso en la empresa con un mes de antelación, por si hubiera vacantes en la empresa.- QUINTO: El día 3 de julio de 1.995 el demandante remitió a la empresa una carta solicitando el reingreso en la empresa, cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sr. mío: El motivo de mi carta es solicitar el reingreso después de haber arreglado mis asuntos familiares por los cuales había pedido la excedencia, que se me concedió el día 26 de agosto de 1.994 y que había solicitado por un período de dos años, de acuerdo con el art. nº 46 de la Ley 8/1.980 de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores).- Por lo cual me gustaría reincorporarme a la Empresa antes de que finalice el plazo de la excedencia que había solicitado.

Rogándole me comunique cuando exista una vacante de mi categoría y especialidad.- En espera de sus noticias, se despide atte."- SEXTO: La misma carta fue remitida simultáneamente al comité de empresa del Volkswagen Navarra S.A., el cual, en la persona de su DIRECCION000 Don Alfredo , acusó recibo de la misma, por medio de otra carta fechada el 18-7-1.995.- SEPTIMO: Ante la falta de respuesta por parte de la empresa, el actor planteó ante la inspección de trabajo una consulta sobre su situación, emitiéndose informe el 25-2-1.997, cuyo contenido se da aquí por reproducido al obrar en autos.- OCTAVO: El 27-6-1.997 el demandante interpuso demanda de...

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