RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Barceló Condal Hoteles, S.A. (Código de Convenio número 48004332011996). ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Barceló Condal Hoteles, S.A. (Código de Convenio número 48004332011996).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29/03/1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo («B.O.P.V.» de 25/03/2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15/02/2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de junio de 2011.

VI CONVENIO COLECTIVO DE BARCELÓ CONDAL .

HOTELES, S.A.

(ANTES BARCELÓ CLAVEL VASCO-HOTELES, S.A.U.).

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio obliga a los dos establecimientos de la empresa Barceló Condal Hoteles, S.A, radicados en el Señorío de Vizcaya, Hotel Barceló Nervión y Hotel Barceló Avenida.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Este convenio regula las relaciones laborales entre todos los trabajador@s de los citados hoteles y la empresa Barceló Condal Hoteles, S.A., regidos por el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por este convenio las relaciones de todos los trabajador@s que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquéllos que realicen funciones de alta dirección o Consejo.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de tres años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre de 2012, cualquiera que sea su fecha de publicación.

Ambas partes consideran denunciado este convenio a partir del 30 de septiembre de 2012.

El convenio gozará de prorroga automática a su finalización.

Artículo 5 Sistema retributivo.

Se establece como base de retribución salarial la del salario garantizado con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al anexo 1, al que se sumarán los complementos en especie, de manutención y alojamiento, transporte y conservación de prendas de trabajo, tal y como se determina en este convenio.

Aquellos departamentos que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución por otras que permitan su adaptación a un sistema único, y teniendo en cuenta la condición mas beneficiosa para el trabajad@r en cómputo anual.

En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los trabajador@s, en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la comisión paritaria de este convenio.

Artículo 6 Incremento salarial.

Para el año 2010 se establece un incremento en tablas salariales equivalente al IPC real estatal del año 2009: 0,8%.

Para el año 2011 se establece un incremento salarial en tablas de un 1,5%, adicionalmente si en el año 2011 se consiguen los objetivos de Ingresos totales anuales y el porcentaje medio de ocupación anual establecidos en presupuesto 2011 (con un grado de cumplimiento según la escala abajo referenciada); el 15 de enero del 2012 se percibirá una paga única y equivalente (no consolidable y no formará parte de las tablas para futuros incrementos ni de base para otros conceptos del CC) al diferencial del IPC real estatal del año 2010 menos el 1,50% aplicado.

Para el año 2012 un incremento salarial en tablas del 1,5%, adicionalmente si en el año 2012 se consiguen los Ingresos totales anuales y el porcentaje medio de ocupación anual establecidos en presupuesto 2012 (con un grado de cumplimiento según la escala abajo referenciada); el 15 de enero del 2013 se percibirá una paga única y equivalente (no consolidable y no formará parte de las tablas para futuros incrementos ni de base para otros conceptos del CC) al diferencial del IPC real estatal del año 2011 menos el 1,50% aplicado más un 0,5%.

La ponderación de los objetivos antes mencionados será la siguiente:

- Ingresos totales anuales el 60%.

- Porcentaje de ocupación media anual 40%.

Los objetivos de Ingresos totales anuales y ocupación para el año 2011 se indican a continuación:

Estos son los objetivos del 2011:

Presupuesto-2011 .

- Ingresos totales anuales: 12.700.005.

-% Medio de Ocupación anual: 71.23%.

La escala de cumplimiento aplicable para cada uno de los objetivos es la siguiente:

75% 50%.

95% 100%.

111% 115%.

125% 125%.

Los objetivos para el año 2012 se fijaran en el momento de la realización del presupuesto.

La regulación del cálculo de la antigüedad se establece en el artículo 30 del presente convenio.

Los salarios correspondientes al ejercicio 2010, 2011 y 2012, dado que ya pueden ser conocidos, se establecen por categoría y conceptos en el anexo número 1 que se adjunta al presente convenio.

Artículo 7 Revisión salarial.

Los incrementos pactados serán de aplicación al conocerse el dato del IPC y con los efectos establecidos en el artículo 6.º.

Artículo 8 Jornada laboral.

Se establece una jornada anual de 1.738 horas durante los tres y para cada uno de los años de vigencia de este Convenio, 2010, 2011 y 2012.

Se computarán cuarenta horas semanales de jornada. La jornada ordinaria vendrá regulada en los demás aspectos por la normativa vigente, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

El descanso semanal será rotativo, siendo éste de dos días ininterrumpidos, y teniendo en cuenta que cada trabajador/a disfrutará de dos fines de semana al mes, por lo menos.

Las camarer@s de pisos librarán todos los fines de semana y festivos del año.

Aquellos departamentos que, de forma habitual o por temporada, sean los fines de semana días especiales de trabajo, podrán aplicar esta normativa dentro de las posibilidades y organización de la empresa.

Todos los departamentos confeccionarán anualmente el calendario laboral teniendo como base el del año anterior.

En todos aquellos aspectos no contemplados en el presente artículo se regirán por la legislación laboral vigente.

Artículo 9 Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio no se podrán realizar horas extraordinarias. No obstante, y con el fin de cubrir ausencias imprevisibles, se marca un límite de sesenta horas anuales por trabajador/a.

Serán consideradas horas extraordinarias aquéllas que sea preciso efectuar por razones de necesidad fuera del horario establecido en el artículo 8 y excedan de la jornada laboral.

No se considerarán horas extraordinarias el tiempo empleado en servicios extraordinarios, por tener una retribución diferencial en este sentido.

Artículo 10 Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de una vacación anual de 35 días naturales durante toda la vigencia del presente convenio, siendo en todo caso 26 días laborables.

La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.

La empresa, dentro del plazo de un mes a partir del conocimiento oficial del calendario publicado en los Boletines Oficiales, señalará, con intervención del Comité, el calendario de vacaciones del personal.

Los trabajador@s que entraran a formar parte de la plantilla durante cada año, disfrutarán de un período de vacaciones proporcional al tiempo de servicios prestados.

El cuadro de distribución de...

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