STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:9191
Número de Recurso478/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 478/01 Sentencia nº : 1148/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintidos de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Carmela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Carmela sobre derechos cantidad siendo demandado Togo S.A. y Hotel Don Pedro S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de septiembre de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Para las Sociedades Togo, S.A. y Hotel Don Pedro S.A., dedicadas a la actividad de hostelería, presta sus servicios doña Carmela , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , desde el 6 de mayo de 1980, con la categoría profesional de jefa de comedor, con la condición de trabajador fija discontinua.

  2. ).- Su salario base, al mes de mayo de 2000, es de 165.275 pesetas.

    Así mismo, percibe un complemento "ad personan", o de antigüedad, en importe equivalente al 3 por

    100 de aquella retribución básica.

  3. ).- En reclamación de un complemento de esa naturaleza, en cuantía del 16 por 100, formuló demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 9 de noviembre de 1999, y resultó sin efecto.

  4. ).-La trabajadora prestó sus servicios en un centro de trabajo sito en Palma de Mallorca, hasta el 10 de abril de 1987. Desde entonces, en Málaga.

  5. ).- La retribución prevista en el Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares es en su conjunto, superior a la prevista en el de Málaga.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda promovida por la actora y declara el derecho de la misma a percibir un complemento de antigüedad en una cuantía equivalente al 8 por 100 de su salario base, con efectos desde junio de 2000, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la cantidad de 96.837 pesetas, interpone recurso de suplicación la trabajadora formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR