Convenio Colectivo del Sector Comercio en General de Bizkaia (código de convenio número 48000565011983).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo del Sector Comercio en General de Bizkaia (código de convenio número 48000565011983).

Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Sector Comercio en General de Bizkaia (código de convenio número 48000565011983).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

En Bilbao, a 23 de octubre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO EN GENERAL .

PARA LA PROVINCIA DE BIZKAIA AÑOS 2009 -2014 .

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE CONVENIO.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Los acuerdos adoptados en el presente Convenio Colectivo, regularán las relaciones, empresas y trabajadores de los Sectores de:

    - Comercio de la Construcción.

    - Comercio, Flores y Plantas, herboristerías, hierbas medicinales y Ortopedias.

    - Comercio de Artículos Religiosos.

    - Carbonerías.

    - Comercio de Cereales, Piensos y Forrajes.

    - Comercio de Fertilizantes.

    - Comercio de Marcos y Molduras.

    - Jugueterías.

    - Ópticas.

    - Mayoristas e Importadores de Productos Químicos e Industriales.

    - Mayoristas e Importadores de Materiales Científicos.

    - Mayoristas e Importadores de Materias Primas Farmacéuticas.

    - Materiales de Laboratorio.

    - Objetos de Regalo.

    - Comercio de Mayoristas y Minoristas de Vidrio y Cerámicas.

    - Mayoristas y Minoristas de Droguerías, Perfumerías, Artículos de Limpieza y Similares.

    - Grupo de Fotografía que incluye: comercio y venta de aparatos y las actividades que empleando un proceso de trabajo, a través de: fotografía aérea, fotógrafos con o sin galería, cabinas fotográficas, revelado y laboratorio fotografías, su resultado final es objeto de comercio o compraventa.

    - Todos aquellos sectores y empresas, cuya actividad sea la de comercio, tanto mayoristas como minoristas, no incluidos en la relación precedente y que no se rijan por convenio vigente. En estos supuestos para que queden afectados por este Convenio se precisará de su adhesión.

  2. Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, quedando excluidos, únicamente los miembros del Consejo de Administración y Alta Dirección.

  3. Este Convenio Colectivo, obliga a cualquiera de los centros de trabajo, de cada empresa, incluidas sucursales, delegaciones y oficinas enclavadas en la provincia de Bizkaia.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Ambas partes, acuerdan que el Convenio se considere denunciado el 31 de diciembre de 2014, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente convenio, en el plazo de quince días a contar desde la finalización del mismo.

A partir de su denuncia si no hubiera acuerdo en el contenido del convenio en el plazo de 18 meses éste decaerá en su aplicación. No obstante, las partes podrán acordar la prórroga de dicho plazo máximo de negociación mediante acuerdo expreso al respecto.

Artículo 3 Condiciones mas beneficiosas y mínimo garantizado
  1. Todas las condiciones económicas o de otra índole contenidas en el presente convenio, se establecen como mínimas sin perjuicio de lo establecido en el ET por lo que los pactos, cláusulas o situaciones más beneficiosas con respecto a las convenidas subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas pudiéndose establecer convenios de empresa.

  2. Con independencia de las tablas salariales, para los años 2013 y 2014, a aquellos trabajadores cuyas retribuciones durante los años 2008 y 2013, estuvieren o estén por encima de los salarios fijados por el Convenio Colectivo de Comercio en General de Bizkaia aplicable en dichos años, se les garantiza por cada una de las 15 pagas existentes en este Convenio las cuantías fijadas por el concepto de garantía salarial mínima equivalentes cada año a la diferencia existente entre las tablas salariales de los años 2009 a 2014 y las del respectivo anterior. El importe de la garantía mínima para cada categoría profesional se incorpora en la segunda columna de los Anexos del presente convenio.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

RETRIBUCIONES SALARIALES Y EXTRASALARIALES.

Artículo 4 Conceptos retributivos.
  1. Conceptos Salariales.

    1. Salario Convenio.

    2. Antigüedad.

    3. Retribución de Vacaciones.

    4. Gratificaciones extraordinarias.

    5. Paga de beneficios.

    6. Horas extraordinarias.

  2. Conceptos extrasalariales.

    1. Plus de distancia.

    2. Dietas, Viajes, Traslados.

    3. Plus complemento Incapacidad Temporal.

    4. Quebranto de moneda.

Artículo 5 Retribuciones salariales.

Se establecen unos salarios de calificación para los años 2009-2014 según Tabla Anexo I, que comprenden incrementos:

- Años 2009-2012. Se aplicarán las tablas del ejercicio 2008.

- Año 2013. La tabla salarial del año 2013 es el resultado de incrementar la del año 2008 en el 1,5%.

- Año 2014. La tabla salarial del año 2014 es el resultado de incrementar la del año 2013 en el 85% del IPC de 2013.

Artículo 6 Descuelgue.

Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de las empresas, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulara en las siguientes condiciones:

  1. Las empresas abrirán el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la representación Legal de los trabajadores.

    Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.

    De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.

  2. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria.

  3. En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.

Artículo 7 Retribución de vacaciones.

Para la retribución de vacaciones, se tendrá en cuenta:

  1. Salarios de Convenio.

  2. Antigüedad.

  3. Media de las primas o pluses de los tres meses anteriores a su disfrute, excluyéndose expresamente la media de comisiones o cualquier contrapartida en función de las compras o ventas.

Artículo 8 Pagas extraordinarias.

Las empresas afectadas por este convenio abonarán dos pagas extraordinarias de periodicidad semestral, Julio y Diciembre, abonables los días quince de esos meses, y una tercera paga, de periodicidad anual, la de marzo que sustituye a la de beneficios y que será satisfecha en el primer trimestre de cada año.

Estas pagas se abonarán en proporción al tiempo trabajado.

Para la retribución de las pagas extraordinarias se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7º sobre retribución de vacaciones, sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos por los trabajadores en cuanto a su cuantía y extensión.

Artículo 9 Plus por tiempo de servicio en la empresa.
  1. El plus de tiempo de servicio en la empresa para todos los trabajadores, se regulará del siguiente modo:

    1. Se devengará por cuatrienios vencidos.

    2. El número de cuatrienios acumulables por trabajador se cifra en diez con efectos desde el 1 de enero de 1996 sin perjuicio de que aquellos trabajadores que hayan consolidado porcentaje superior lo mantengan a título personal dentro de los límites del artículo 25 del modificado Estatuto...

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