STSJ Andalucía , 6 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:4887
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 178/01 Sentencia nº : 700/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a seis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ricardo y DIRECCION000 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo sobre conflicto colectivo siendo demandado DIRECCION000 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Por D. Ricardo , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la empresa " DIRECCION000 " se presentó demanda de Conflicto Colectivo en fecha 30.6.99 en petición de lo siguiente:

    Que la empresa ha de abonar desde el dia 1.1.98 la Ayuda a Disminuídos a todos los trabajadores/as que, mediante la aportación de certificado correspondiente acrediten que tiene familiar/es disminuídos.

    Que la retribución de vacaciones ha de sufrir, además del incremento de 7.500 ptas, igualmente el del porcentaje del 2.25% pactado en el artículo 3 del Convenio, en los mismos términos que el año anterior.

  2. ).- El artículo 39 del Convenio Colectivo de la Empresa Malagueña DIRECCION000) para los años 1998, 1999 y 2000 (BOP 1 de septiembre de 1998) que, regula la "ayuda por disminuídos "establece los siguiente: los trabajadores/as con cónyuges o/e hijos disminuídos físicos, psíquicos o sensoriales, incapacitados para el trabajo o con educación especial, tendrán derecho a percibir una ayuda de 7.000 ptas al mes por familiar, previa certificación emitida por el organismo pertinente.

  3. ).- El artículo 26 del referido Convenio Colectivo establece que "todos los trabajadores disfrutarán de un mes natural de vacaciones retribuídas con el importe que para cada categoría se pacta en los anexos". En el anexo, y referido al año 1999, se establece un incremento de 7.500 ptas El artículo 3 del convenio, contempla la revisión salarial correspondiente al año 1999 de "subida en tabla de 2.25%.

  4. ).- En fecha 23 de junio de 1999 tuvo lugar en el sistema Extrajudicial o de Resolución de Conflictos Colectivo laborales de Andalucía (SERCLA) acto de conciliación-mediación entre las partes, actuando D. Ricardo en calidad de Presidente del Comité de Empresa, que terminó sin acuerdo; siendo el objeto del conflicto: "ayuda por disminuidos y respecto a la revisión salarial correspondiente al año 1999 de la retribución de vacaciones".

  5. ).- En fecha 8.10.98 se levantó acta de la Comisión Paritaria, referida al artículo 39 del Convenio Colectivo "ayuda por disminuídos", cuyo contenido obra en autos, dándose aquí por reproducido.

  6. ).- En fecha 16.2.99 se constituyó la Comisión Paritaria, al objeto de tratar "la remuneración de la paga de vacaciones en el año 1999", cuya acta obra en las actuaciones.

  7. ).- En fecha 23.3.99 se levantaron actas del Comité de Empresa, acordando la interposición del proceso de Conflicto Colectivo referido a la interpretación del proceso de Conflicto referido a la interpretación del artículo 39 del Convenio Colectivo "ayuda por disminuíods y subida salarial contemplada para 1999 en su aplicación al concepto de vacaciones, habilitándose al Presidente del Comité D. Ricardo para que interpusiera dicho conflicto en representación del mismo.

  8. ).- La empresa abona a los trabajadores la cantidad de 7.500 ptas con concepto de subida de la paga de vacaciones para 1999.

  9. ).- Con fecha 12.5.2000 se dictó sentencia por la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo contenido obra en autos dándose aquí por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes, recurso que formalizó, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Comité de empresa de DIRECCION000 interpone demanda de Conflicto Colectivo efectuando dos peticiones claramente diferenciadas: A) Que se declare que la empresa debe abonar la ayuda por diminuidos prevista en el artículo 39 del Convenio Colectivo con efectos desde el 1 de enero de 1998, siempre y cuando los trabajadores justifiquen que en dicha fecha ya tenían familiares disminuidos a su cargo; y B) Que la retribución de vacaciones ha de...

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