STSJ Asturias , 18 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3269
Número de Recurso2857/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01983/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107433 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002857 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Recurrido/s: Darío JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000071 /2003 Sentencia número: 1983/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002857 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:

001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000071/2003 , seguidos a instancia de Darío representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DE LAS NIEVES ALBO AGUIRRE frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor D. Darío , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. desde el 4 de Enero d e 1988 hasta el 30 de Marzo de 2002 fecha en que solicitó su pase a la situación de jubilación.

  2. - Por resoluciones del INSS de 22 de Abril y 29 de Octubre de 2002 se denegó su solicitud de pensión de jubilación del Régimen General por no tener cumplidos 65 años de ed a d (reales) en el 1º caso y además por no estar en alta ni en situación asimilada al alta en el 2º.

  3. - Por sentencia de 13 de Noviembre de 2002, recurrida en suplicación, se estimó su demanda y se declara el derecho a percibir la pensión de jubilación con efectos desde el 1 de Abril de 2002 al acreditar 65 años (edad ficticia) el 30 de Marzo de 2002.

  4. -El actor que se jubila a la edad real de 61 años acredita trabajos en minas de carbón como peón y como vagonero.

  5. - El 10 de Junio de 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada se interpone recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 28 de abril de dos mil tres que estimó la pretensión del actor, formalizando un único motivo en el que denuncia la infracción del art. XXV bis del Convenio Colectivo de la empresa recurrente al considerar que la misma ha infringido el mencionado precepto en la...

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