STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:5620
Número de Recurso273/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 273/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 2 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3728/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A.(SEGURISA) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 31 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 938/1999 y siendo recurrido/a Carlos Francisco y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco , D. Ángel Daniel y D. Bruno contra SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad debo condenar a la empresa demandada a abonar a Carlos Francisco la cantidad de 448.811, a D. Ángel Daniel la cantidad de 447.392 y D. Bruno la cantidad de 352.978,- en concepto de diferencias salariales derivadas de la aplicación a los actores del salario de un Vigilante de Seguridad con categoría de Vigilante Jurado reconocida a fecha 31.12.97, por el período de julio de 1.998 a marzo de 2.000 y declarar el caracter Nulo por discriminatorio del diferente trato salarial de los actores en la emrpesa en relación a los vigilantes de seguridad que hubieren ostentado la categoría de Vigilantes Jurados con anterioridad a 31.12.97, debiendo estar y pasar por las consecuencias de tal reconocimiento, incluida la equiparación salarial de los actores, a todos los efectos con los vigilantes de seguridad con categoría de Vigilante Jurado consolidada a la fecha de 31.12.97, condenando a la empresa demandada a estar y parar por tal declaración.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos Francisco viene prestando sus servicios en la empresa demandada desde el 1 de julio de 1.994 con la categoria profesional de Vigilante de Seguridad y salario de 117.000,-pts.

mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Ángel Daniel viene prestando sus servicios en la empresa demandada desde el 1 de julio de 1.994 con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario de 123.000,- pts, mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Bruno viene prestando sus servicios en la empresa demandada desde el dia 9 de agosto de 1.998 con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario de 102.000,-pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los demandantes ostentan el Título-Habilitación de Vigilante de Seguridad, desempeñando en la actualidad funciones de Vigilantes de Seguridad. Con anterioridad al 31 de diciembre de 1.997 no ostentaban la categoría de Vigilante Jurado.

TERCERO

Es de aplicación en la empresa el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad publicado en el B.O.E. Nº 139 de 11 de junio de 1.998. El ámbito temporal de dicho contrato es de 1.1.97 a 31.12.2001.

CUARTO

El Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad ha procedido a unificar las categorías laborales diferenciadas en el anterior Convenio de Guarda de Seguridad y la de Vigilante Jurado, creando una nueva categoría profesional que agrupa a ambas, la de Vigilante de Seguridad.

QUINTO

Para ejercer la función de Vigilante de Seguridad se precisa habilitación por parte del Ministerio del Interior.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación ante la S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 26 de julio de 1.999, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 8 de septiembre de 1.999 con el resultado de...

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