STSJ Asturias , 14 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2596
Número de Recurso1903/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0106424, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001903 /2003 Materia: ANTIGÜEDAD/TRIENIOS Recurrente/s: Sara Recurrido/s: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0001090 /2002 Sentencia número: 1659/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a catorce de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001903/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Sara , contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001090/2002 , seguidos a instancia de Sara frente a la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada a través de contrato de interinidad desde el 1 de junio de 1999, con la categoría profesional de operaria de servicios y sujeta al Convenio Colectivo del personal laboral del Principado de Asturias , en la Residencia Mixta de Gijón, habiendo desempeñado servicios desde el día 1 de julio de 1988 hasta la fecha en los periodos señalados en la certificación del organismo demandado aportada al ramo de prueba de la parte actora.

  2. - El día 2 de Septiembre de 2002 presentó reclamación previa, instando el reconocimiento de un trienio a efectos de antigüedad consolidado el 1 de junio de 2002, sin que hubiese sido resuelta favorablemente por lo que presentó la presente demanda.

  3. - El importe de la retribución de antigüedad para la categoría profesional de la actora es e 11,65 euros mensuales durante el año 2002.

  4. - El articulo 29 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias de 27 de diciembre de 1996 recoge "1. Las retribuciones del personal afectado por este convenio estarán compuestas por retribuciones básicas y complementarias. 2. Son retribuciones básicas: a) El sueldo, que percibe el trabajador por unidad de tiempo, en función del grupo de clasificación, según se detalla en anexo I; b) El complemento por puesto de trabajo, fijado también por unidad de tiempo, en función del nivel en que se encuadre el puesto de trabajo que ocupa el trabajador, según se expresa en el anexo I; c) Antigüedad, que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados a la administración del Principado de Asturias o a los Organismos integrados en este convenio. El valor de cada trienio será la cuantía fijada para cada grupo de clasificación en el anexo I y será abonable desde el primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios; d) Las pagas extraordinarias serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, complemento del puesto de trabajo y antigüedad, y se devengarán en los meses de junio y diciembre, haciéndose efectiva la primera junto con la nómina del mes de junio y la segunda antes del 22 de diciembre".

  5. - El día 30 de septiembre de 2002 se firmó el Convenio colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias que en su artículo 3 señala que entra en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de julio de 2002. En el artículo 29 al regular las retribuciones básicas señala en el apartado b) "antigüedad que como complemento personal percibirá el personal fijo por cada tres años de servicios efectivos....".

  6. - La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores temporales de la Administración del Principado de Asturias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón de 21 de marzo de dos mil tres estimó la demanda de la actora que tenía por objeto el reconocimiento de su derecho a percibir un trienio a cargo de la Administración demandada la cantidad de 34,95 euros por el mes de septiembre. Esta pretensión fue acogida en el fallo de instancia. El resto del Suplico de la demanda, que formula un petición genérica de condena de las cantidades que mensualmente se deriven en concepto de antigüedad, supone una pretensión de futuro que fue desestimada en la instancia.

En esta situación y fundamentado el fallo de instancia en la aplicación del art. 29 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias de 1997 , se interpone recurso de Suplicación, al amparo procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ., denunciando la "violación por inaplicación " del art. 15.6 de la Ley...

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