Convenio colectivo– Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (código número 28100192012012)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de diciembre de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Capítulo I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación y vigencia

Las normas que integran el presente convenio, suscrito entre la Dirección y el comité de empresa, regulan las relaciones de trabajo entre la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, organismo público de la Administración General del Estado, y su personal laboral.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.-1

El presente convenio será de aplicación general al personal laboral de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: 1.o El personal de alta dirección comprendido en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  1. o El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquel incluido en los instrumentos excluidos por el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  2. o Los profesionales cuya relación con la Agencia se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

  3. o El personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de convenio.

El personal fuera de convenio se regirá por su contrato de trabajo. En el caso de que dicho personal sea designado entre trabajadores de plantilla del personal laboral fijo de la Agencia, deberá tener una antigüedad acreditada de tres años, siéndole de aplicación con carácter subsidiario el presente convenio. Si fueran cesados en sus puestos pasarán a desempeñar las funciones propias de su categoría anterior, siéndoles de aplicación la totalidad del convenio. 3. En el caso de posible agregación de cualquier persona a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sea cual fuere la causa por la que esto se realice, y en cuanto a su posible afectación por las normas de este convenio, el comité de empresa deberá ser previamente informado y tenido como parte en las reclamaciones que puedan formularse.

Art. 2 Vigencia y denuncia del convenio.-1

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ysu duración se extenderá hasta el 31 diciembre de 2012. 2. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente. 3. Una vez denunciado, permanecerá vigente la totalidad de su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio. 4. Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, se considerará el convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades administrativas o laborales competentes no aprobasen algún pacto o estipulación fundamental, a juicio de cualquiera de las partes, que desvirtúen el contenido del convenio.

No obstante, en el caso de que las partes entendieran que la nulidad no afecta a una cuestión fundamental, el convenio colectivo seguirá vigente en el resto de sus cláusulas, debiéndose iniciar la negociación sobre los pactos anulados o no aprobados en un plazo no superior a treinta días desde la declaración en firme de la nulidad o no aprobación.

Art. 3 Revisión y aplicación de normas más ventajosas.-Cualquiera de las representaciones que son parte de este convenio podrán ejercitar su derecho a pedir la revisión del mismo cuando una promulgación de disposiciones legales o publicación de convenios o acuerdos de ámbito superior afecten en forma esencial a cualquiera de los elementos fundamentales del presente convenio.

A tal efecto, y siempre con carácter previo a la implementación de las medidas o previsiones contenidas en los instrumentos normativos citados que hayan dado lugar a la solicitud de revisión, se procederá a su análisis y, en su caso, negociación en el seno de la Comisión a que alude el artículo 4.6 de este convenio.

Las disposiciones de carácter general que establezcan normas más ventajosas que las pactadas en el presente convenio serán de aplicación inmediata cuando, consideradas en su

conjunto y en cómputo anual, resulten superiores a aquellas; todo ello sin perjuicio de que tal circunstancia pueda ser causa suficiente para la revisión del convenio.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Interpretación, vigilancia y estudio del convenio

Art. 4 Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CPIVE).-1

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firma de este convenio, se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio.

Esta comisión estará compuesta por cinco miembros de cada una de las partes. El 100 por 100 de los miembros de la parte social lo serán del comité de empresa; estos miembros tendrán la condición de empleados públicos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, serán designados por los sindicatos firmantes del convenio colectivo en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del convenio, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante. Para la firma de acuerdos, la parte social tendrá la capacidad que, previamente, a cada caso, le otorgue el comité de empresa. 2. Serán funciones de la CPIVE las siguientes:

  1. Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del convenio. b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. c) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio, se planteen por la Agencia, los sindicatos firmantes o el comité de empresa.

  2. Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del convenio. e) Intervenir en la solución de conflictos colectivos, que se susciten en el ámbito del convenio, en los términos que se establecen en el mismo.

  3. Crear cuantas Comisiones Delegadas de la CPIVE considere necesarias, determinar su composición y funciones y coordinar su actuación.

  4. Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, así como recibir información sobre los sistemas de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional.

  5. Actualizar el contenido del presente convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos en los términos previstos en la normativa vigente.

  6. Servir de cauce de información sobre evolución de programas y proyectos que tenga previstos realizar la Agencia y que puedan modificar las condiciones de trabajo.

  7. Estudiar y aprobar las modificaciones que se precisen en el sistema de clasificación profesional del convenio respecto a los grupos profesionales, áreas funcionales, categorías profesionales y especialidades.

  8. Emitir informe, en todo caso, sobre las propuestas de modificación sustancial del Instrumento de Ordenación de Puestos de Trabajo que signifiquen aumento del gasto.

  9. Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el convenio.

    1. La CPIVE funcionará en Pleno y en el plazo de dos meses desde su constitución elaborará su propio Reglamento de funcionamiento que, como otros acuerdos, se incorporará al convenio.

    A las reuniones de la CPIVE podrán asistir asesores, con voz y sin voto. El indicado Reglamento tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: Finalidad, composición, sede, reconocimiento y aceptación, funcionamiento, régimen de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, formas de validación de los acuerdos y plazos para su adopción, mecanismos para solventar las...

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