INSTRUMENTO de ratificación del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, hecho en Luxemburgo el 14 de abril de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2007-15342
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 14 de abril de 2005, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó «ad referéndum» en Luxemburgo, el Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, hecho en el mismo lugar y fecha,

Visto y examinado el texto del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 11 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, DE LA REPÚBLICA DE MALTA, DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y DE LA REPÚBLICA ESLOVACA AL CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE JUNIO DE 1980, ASÍ COMO A LOS PROTOCOLOS PRIMERO Y SEGUNDO RELATIVOS A SU INTERPRETACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Las Altas Partes Contratantes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

Teniendo en cuenta el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 5,

Recordando que, al convertirse en miembros de la Unión Europea, los nuevos Estados miembros se comprometieron a adherirse al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia, tal como resulta tras su modificación por el Convenio firmado en Luxemburgo el 10 de abril de 1984, relativo a la adhesión de la República Helénica, por el Convenio firmado en Funchal el 18 de mayo de 1992, relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, y por el Convenio firmado en Bruselas el 29 de noviembre de 1996, relativo a la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia,

Han convenido en las disposiciones siguientes:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se...

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