Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-12
12
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
3.2 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
En el BOE de 16 de noviembre de 2012 se ha publicado el Instrumento de Ratificación
del Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal, hecho en Paris el 27 de mayo de 2010, y el texto consolidado del Convenio de
Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero
de 1988.
El origen de estas enmiendas se debe a que el citado Convenio se concluyó con
anterioridad al reconocimiento internacional de la norma relativa al intercambio de
información en materia fiscal y al nuevo marco de cooperación. Esta normativa
internacional refuerza la colaboración y cooperación de las autoridades fiscales en la
lucha contra el fraude.
El Protocolo entrará en vigor para España el 1 de enero de 2013.
3.3 Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
En el BOE de 24 de noviembre de 2012 se ha publicado el Real Decreto 1558/2012, de
15 de noviembre, por el que se desarrollan las nuevas obligaciones de información de
bienes y derechos situados en el extranjero e incorporan modificaciones que afectan a la
asistencia mutua y a los procedimientos amistosos entre Estados con el fin de mejorar los
mecanismos de obtención de información sobre bienes, derechos y actividades realizadas
en el exterior.
Dicho Real Decreto ya fue resumido en nuestro boletín de Novedades Fiscal 9-2012, de
noviembre, cuyo link adjuntamos.
http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Novedades/Documents/Novedades-Fiscal-9-
2012.pdf
3.4 Método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para el año
2013
En el BOE de 30 de noviembre de 2012 se ha publicado la Orden HAP/2549/2012, de 28
de noviembre de desarrollo para 2013 del método de estimación objetiva del IRPF y el
régimen especial simplificado de IVA.
En general, se mantiene la estructura vigente para el año 2012, introduciendo, entre otras,
las siguientes novedades:
Se han adaptado las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva del
IRPF a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley del IRPF aprobada por la Ley
En relación con el IRPF, se mantienen tanto la cuantía de los módulos como los
índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus
instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción general del 5% del
rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el mismo

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