Instrumento de ratificación del Convenio sobre comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Lisboa el 12 de octubre de 1984.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Julio de 1989 |
Marginal | BOE-A-1989-16568 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Instrumento de Ratificación del Convenio |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 23 de marzo de 1988, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Madrid el Convenio sobre comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Lisboa el 12 de octubre de 1984,
Vistos y examinados los diez artículos de dicho Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente reserva:
España se reserva el derecho a no facilitar información en cuanto a antecedentes penales cancelados en el caso de ciudadanos españoles.
Dado en Madrid, a 11 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO 10
Punto 7. b.
La VI Conferencia de Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos,
Teniendo en cuenta la Resolución número 4 de la V Conferencia (Lima, 1981) que encomendó a la Secretaria General el estudio de un sistema ágil y rápido de comunicación de los antecedentes penales por condenas impuestas por tráfico ilegal de drogas y estupefacientes,
Comprobando con preocupación que los problemas derivados de la producción, elaboración, tráfico y consumo ilícito de estupefacientes y otras drogas y sustancias que pueden producir dependencia física o psíquica, se están agravando,
Considerando que la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas alienantes de la personalidad requiere la acción conjunta y la colaboración de todos los países,
Habiendo examinado el documento CMJ VI Conferencia 1984, 7. b. y su anexo, elaborados por la Secretaria General por encargo de la V Conferencia,
Recomienda a los Gobiernos de los países de la Comunidad Hispano-Luso-Americana que adopten el «Convenio sobre comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales por tráfico ilegal de estupefacientes o sustancias psicotrópicas» que la Conferencia ha aprobado y se une...
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