STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Junio de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:7166
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00847/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 02/2004 RECURRENTE:

Entidad «Gasolinera las Cuartillas S.L.»

Letrado Don Guillermo Ortíz Betrián RECURRIDO Ayuntamiento de MADRID Letrado Consistorial Don José R Rubiales Zapata SENTENCIA Nº R/ 847 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid a dieciséis de Junio del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 2 de 2.004 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 109 de 2.002, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Gasolinera las Cuartillas S.L.» asistida y representada por el Letrado Don Guillermo Ortíz Betrián contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don José R Rubiales Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Septiembre de 2.003, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 109 de 2.002, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Guillermo Ortiz Betrián, en nombre y representación de "GASOLINERA LAS CUARTILLAS, S.L.", contra el Decreto, de fecha 27 de noviembre de 2002 , dictado por el Sr. Gerente Municipal de Urbanismo del Excmo.

AYUNTAMIENTO DE MADRID, denegatorio de la concesión de la Licencia específica prevista en el apartado 11 del artículo 30, de la Ley 5/2002, de 7 de junio , sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, por ser conforme a derecho. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales de este recurso.- Esta Sentencia es susceptible de ser recurrida en apelación, en el plazo de quince días, ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Una vez firme, remítase testimonio de la misma a la Administración demandada con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.- AsÍ por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 20 de Octubre de 2.003 el Letrado Don Guillermo Ortíz Betrián en representación de la entidad «Gasolinera las Cuartillas S.L.» interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su momento previos los trámites legales se dictara sentencia por se acordara plantear ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el art. 35 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional contra el apartado 9 del artículo 30 de la Ley 5/2002 de Junio de la Comunidad de Madrid y una vez declarada la nulidad de dicha norma por el más Alto Tribunal del Estado Español anule la resolución dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por la que se denegó a «Gasolinera las Cuartillas S.L.» la licencia especifica para la venta de alcohol en la tienda de conveniencia de su propiedad sita en el nº 290 de la Avenida Cardenal Herrera Oria de Madrid.

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de Noviembre de 2.003 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial Don José R Rubiales Zapata escrito el día 10 de Julio de 2.003 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por Providencia de 1 de Diciembre de 2.003 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo.

Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 21 de Junio de 2.0059 de Febrero de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. En el caso presente el recurrente ataca la resolución antes reseñada señalando se ha aplicado indebidamente el artículo 30.9 de la Ley Territorial de Madrid 5/2002, de 27 de junio , sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos al que imputa tener una redacción obsoleta y confusa y por otro lado entiende que la prohibición de venta, suministro y distribución de bebidas alcohólicas durante las veinticuatro horas del día en los establecimientos comerciales situados en las estaciones de servicio, supone una discriminación respecto de otros establecimientos comerciales lo que resulta contrario al artículo 14 de la Constitución.

SEGUNDO

Estas cuestiones ya han sido resueltas en las Sentencias de esta Sala y Sección de 25 de Noviembre de 2.004 (Recurso de apelación 309/2003) y de 9 de Febrero de 2005 (Recurso de apelación 3409/2003). Respecto de la primera de las cuestiones, debe señalarse que no corresponde a los Tribunales evaluar la corrección técnica del legislador, tan sólo les está encomendada la función de interpretar la norma. Para ello cuenta con los instrumentos que le ofrece el artículo 3 apartado 1º del Código Civil según el cual las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativo y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad...

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