Sobre la conveniencia de establecer una fase intermedia por audiencias en los procesos penales acusatorios

AutorEnrique Letelier
Cargo(Universidad de Antofagasta, Chile). Doctorando de Derecho Procesal, Universidad de Salamanca
Páginas183-196

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Abreviaturas y siglas

Art. (artículo); CE (Constitución Española); Cf. (confróntese); CPP (Código Procesal Penal); CPP para IA (Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica); LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal española); LOTJ (Ley Orgánica del Tribunal del Jurado); StPO (Strafprozebuch u Ordenanza Procesal Penal Alemana); TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos); Vg. (verbigracia).

Diversos sistemas de enjuiciamiento penal contemplan, una vez agotada la investigación y antes del juicio, una fase intermedia que se manifiesta en el desarrollo de una audiencia denominada audiencia preliminar (CPP Italia), audiencia intermedia (CPP Modelo para IA), audiencia preparatoria de juicio oral (CPP Chile), preliminary hearing y committal proceedings (sistemas norteamericano e inglés, respectivamente) o Zwischenverfahren (sistema alemán), según corresponda167.

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Son varias las funciones que se atribuyen a la etapa intermedia; mas podemos convenir, por ahora, que ésta es la última oportunidad para evitar a realización de un juicio penal. En otras palabras, cumple la fase intermedia una importantísima función de control negativo de la acusación168.

El espectro de asuntos que se pueden debatir en la audiencia preliminar es muy rico y ciertamente lo que en ella se resuelva influirá en la suerte del proceso penal: desde permitir la aplicación del principio de oportunidad, que en algunos casos conduce al sobreseimiento de la causa (Vg. §§ 153, 153a y 153b StPO), hasta la decisión sobre la apertura de juicio oral (Vg. § 207 StPO -Auto de apertura; Art. 429 CPP Italia -Decreto che dispone il giudizio). Iremos, en el curso de esta breve comunicación, indicando las principales funciones y finalidades que se atribuyen a la fase intermedia en el proceso penal, comparando las particularidades de algunos ordenamientos jurídicos comparados.

Anticipábamos que en el Derecho europeo continental e incluso en los sistemas angloamericanos se atribuye a la fase intermedia un control negativo sobre la acusación, en el sentido que el juez debe controlar si se cumplen los presupuestos legales para que la acusación pueda ejercitarse. Tal control negativo, "se asienta en la idea que el Estado no puede realizar un juicio público sin comprobar, preliminarmente, si la imputación está provista de fundamen-

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to serio como para, eventualmente, provocar una condena."169Esta función aparece poderosamente presente en el CPP italiano, pues el juez que conoce de la audiencia preliminar puede dictar, luego de la discusión, una resolución que rechace la acusación (sentenza di non luogo a procedere) o bien el decreto que dispone la apertura del juicio170; también en la StPO, § 203, pues el juicio plenario procede, dictándose un auto de apertura, si con los resultados de la investigación, "el inculpado parece suficientemente sospechoso de un delito."171; en el modelo de los Estados Unidos de Norteamérica, donde el imputado tiene derecho a una audiencia preliminar (preliminary hearing) antes del juicio, audiencia que tiene por objeto el control jurisdiccional de los cargos dirigidos en su contra por el Fiscal, incluso oyendo el juez la prueba de cargo172; en el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, pues durante el procedimiento intermedio el juez puede dictar "el auto de apertura del juicio o, de lo contrario, el sobreseimiento (absolución anticipada), la clausura del procedimiento o el archivo."173; en el proyecto de ley de nuevo

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Código Procesal Penal de Argentina (2010), cuyo Título II, Libro I, Parte 2ª, se intitula sugestivamente "Control de la Acusación", debiendo el juez, en caso de dictar auto de apertura de juicio oral, indicar en éste "la descripción de los hechos de la acusación por los cuales se autorizó la apertura de juicio y su calificación jurídica..."174.

Podríamos resumir esta parte afirmado que la función de control negativo tiende a evitar juicios infundados basados en acusaciones infundadas175. Finalmente se trata de un control en el ejercicio de la acción penal, particular-

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mente en los sistemas en que, sobre ésta, rige plenamente el principio de legalidad176.

Pero no en todas las latitudes la fase intermedia cumple una función de control negativo sobre la acusación. Paradójicamente en uno de los sistemas más modernos de Iberoamérica, el de Chile, el Juez de garantía se limita a realizar más un control formal de la acusación que un control sobre su mérito, justificándose, en esta materia, el apartamiento de los modelos de Derecho comparado "en la necesidad de erradicar, para evitar cualquier rebrote inquisitivo, toda posibilidad de intervención de los jueces en la decisión de acusar." El modelo evita cualquier control sobre el fondo de la acusación, la recepción de pruebas y la posibilidad que el juez de garantía se pronuncie si la acusación carece o no de fundamentos para ser llevada a juicio oral177.

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Una segunda función relevante asignada a la etapa intermedia es la de fijar el objeto del juicio, por lo que la introducción de nuevos hechos no incluidos en la acusación -partimos del supuesto del principio acusatorio de la necesaria acusación previa- durante la audiencia de juicio, supone un quebranto al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia. Con todo, diversos sistemas, admiten que durante la etapa intermedia, fruto del debate entre las partes y las pruebas que se rindan, finalmente los hechos que constarán en el auto de apertura sean distintos a los imputados por el acusador. Esto ocurre en los modelos de control negativo, que según hemos dicho, admiten un control sobre el fundamento de la acusación178. Así en Italia, la acusación (la richiesta di rinvio a giudizio) debe contener el relato, en forma clara y concisa del hecho y la indicación de los medios de prueba (art. 417 b) y c) CPP); en el curso del debate el Ministerio Público expone al juez sintéticamente el resultado de la investigación preliminar y los elementos de prueba que justifican la petición de apertura de juicio. Puede el imputado declarar al tenor de los hechos que se le imputan, incluso bajo las reglas establecidas para el examen de los testigos en juicio. El Ministerio Público y el imputado sólo pueden realizar sus alegaciones al tenor del contenido de la carpeta de investigación que el primero ha debido poner a disposición de la audiencia preliminar junto son su petición de envío a juicio179. Clausurado el debate y adoptada la decisión de enviar la acusación a juicio, el decreto que lo dispone debe contener,

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entre otras menciones, la enunciación en forma clara y precisa del hecho y la indicación sumaria de las fuentes de prueba y de los hechos a que ellas se refieren (art. 429 c) y d) CPP)180

Por cauces similares discurre el CPP Modelo para IA. La acusación del Minis-terio Público, entre otras menciones, debe contener una "relación cara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado" y "los fundamentos sintéticos de la imputación, con expresión de los medios de prueba utilizados." (art. 263. 2 y 3). El imputado puede formular objeciones en contra de la acusación, instando por el sobreseimiento o la clausura del procedimiento y "señalar los medios de prueba que estime omitidos, requiriendo que los practique el tribunal." (art. 268. 3 y 4). Agotado el debate en la audiencia intermedia y si decide dictar un auto de apertura de juicio, el juez debe señalar en éste "las modificaciones con que admite la acusación, indicando detalladamente las circunstancias de hecho omitidas, que deben formar parte de ella;" (...) "la orden de interponer acusación cuando rechace el sobreseimiento..." (...); "la designación concreta de los hechos por los que no se abre juicio oral, cuando la acusación ha sido interpuesta por varios hechos y el tribunal sólo la admite parcialmente...", entre otras menciones (art. 274.2, 3 y 4).

Íntimamente ligado con lo anterior, la audiencia preparatoria permite la actuación del derecho a la prueba181. Una vez comunicada la acusación, explica roxin, "el imputado recibe nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal a través de requerimientos de pruebas y objeciones."182, de suerte que las pruebas que se rindan en la audiencia intermedia o preliminar pueden repercutir en la fundabilidad de la acusación, en la configuración del objeto del juicio y en la posibilidad del acusado de procurarse de medios de defensa en el juicio. En Italia es permitido que el juez de la audiencia preliminar ordene al Ministerio Público que complemente

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la investigación previa (indagini integrative) cuando ésta resulte ser incompleta (art. 421 bis CPP); y podría el juez durante la misma audiencia, si lo considera necesario para el debate, admitir, incluso de oficio, la prueba que aparezca manifiestamente decisiva para dictar una sentencia que rechace la acusación (prove integrative, ex art. 422 CPP)183. En Alemania la StPO (§§ 201 y 202) también permite al tribunal que disponga, de oficio o a petición de parte, la práctica de pruebas particulares para el mejor esclarecimiento del asunto, antes de pronunciarse sobre la apertura del plenario184. En el ámbito

Iberoamericano, el CPP Modelo permite a las partes ofrecer prueba para ser producida durante la fase intermedia; además, faculta al juez para "ordenar de oficio los medios de prueba que considere útiles para la averiguación de la verdad." Todas estas actuaciones deben realizarse en la audiencia que fije el juez. Recibida la prueba y oídas las conclusiones de las partes, el juez resuelve si se abre o no juicio oral (arts. 263.3, 268.4, 269.6 y 272 CPP Modelo IA).

Como se ve, se trata de actuaciones dirigidas a deslindar el objeto del juicio y, finalmente, a cumplir con la primera función que hemos destacado en la etapa intermedia: el control negativo de la acusación.

De esa afirmación se deriva otra: no resulta...

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