La conveniencia de una armonización fiscal en la imposición directa a la luz de la comparación de los sistemas europeos

AutorRamón Soler Belda
Páginas277-282

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Aun considerando que Europa es nuestro entorno en lo que a materia legal se refiere hay que señalar que existen en ella varias tradiciones jurídicas y fiscales claramente diferenciadas. Por un lado están los países mediterráneos. Existe una zona de influencia alemana que abarca países del este de reciente incorporación a la CE. Los países escandinavos tienen su propia tradición. Finalmente el mundo anglosajón ha mantenido unas peculiaridades propias que son comunes con otros países como EEUU. Los países de nueva incorporación están creando sus propios sistemas impositivos.

Puede parecer paradójico, pero la Unión Europea no tiene armonizados los sistemas de imposición directa563, es más, no tiene atribuida competencias al respecto a pesar de los enormes esfuerzos que realizan los tribunales de las comunidades por dotar de coherencia a las normativas internas de los países con respeto de las normas genéricas reguladoras de los tratados564o los instrumentos de los que se está dotando la Comisión para conseguir ciertos logros en la fiscalidad directa565. Incluso en los últimos planteamientos habidos a raíz de la creación de una Constitución Europea, no se ha introdu-

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cido ninguna referencia a los principios materiales de justicia tributaria566, tal vez, porque como plantea el profesor LÓPEZ ESPADAFOR, en las instituciones de la Unión Europea nunca ha existido una especial preocupación por la justicia tributaria567. Algo que por otro lado es congruente si tenemos en cuenta que las Constituciones nacionales de los estados (al menos de los de CE-15) no suelen hacer referencia a ellos. Los avances conseguidos en campos de imposición indirecta568, como ocurre con el IVA569o como se recomiendan en los demás impuestos indirectos que afectan al consumo570, no tienen reflejo en el impuesto más justo que comparte toda Europa, como es el que se aplica sobre la renta de las personas físicas, ni siquiera en el IS, fundamental para evitar la competencia fiscal empresarial, aunque en este caso se van dando pasos hacia la coordinación, si no tanto en materia fiscal, si al menos en el aspecto formal, siendo el avance más importante el nuevo Plan General de Contabilidad (en adelante PGC)571donde se ha tenido en cuenta planteamientos armonizados para elaborar la información

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que se ofrece de acuerdo a esta nueva normativa y para utilizar los mismos criterios que son de común utilización en el resto de los países de Europa. Este proceso, necesario al ser el PGC el modelo utilizado para el cálculo del IS, supone que su formulación sea fundamental para la liquidación del mismo. En cuanto al tiempo utilizado para dar este paso hasta la incorporación, hay que reconocer que se ha hecho en un plazo relativamente breve, apenas cinco años, pues parten de las Directivas contables, en aquellos aspectos en que resultaran incompatibles con las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, sobre todo en cuanto a la utilización del valor razonable como principio de aplicación contable, como en Reglamentos del Consejo y del Parlamento Europeo, principalmente el de 7 de junio de 2002, que establece la directa aplicación en los Estados miembros de las NIC/NIIF publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. No obstante, esta aplicación directa se produce exclusivamente para las cuentas consolidadas de las empresas cotizadas pero el gran acierto ha sido desarrollarla y homogeneizarla para todo tipo de empresas que deben presentar sus modelos de cuentas en el nuevo formato572.

Ha sido la legislación impositiva sobre los beneficios de las sociedades, la existencia de empresas vinculadas radicadas en estados diferentes o los establecimientos permanentes de las empresas en otros estados, las que están haciendo progresar la unificación de la imposición directa, y las que han provocado que determinadas sentencias del TJCE hayan indicado determinadas actitudes contrarias al principio de los tratados573. Precisamente es la capacidad combativa de estas sociedades y la importancia relativa que puede tener estas situaciones las que han hecho progresar las normativas internas hacia unos...

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