La Convención de Nueva York y la necesaria reformulación de la discapacidad

AutorFrancisco Lledó Yagüe
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto.
Páginas140-147
R.E.D.S. núm. 14, Enero Junio 2019
ISSN: 2340-4647
La Convención ha obligado a cambiar el enfoque e impone la distinción entre
los distintos tipos de afectación. Sobre la base de la utilización de la palabra
discapacidad
, el
legislador y el intérprete se encuentran ante situaciones diversas: (i) en primer lugar, podemos
encontrar personas que, desde el punto de vista personal,
sean dependientes
. Ello ocurre con
personas ancianas, quienes sufren enfermedades que impiden su autonomía, como los ciegos, los
sordos o los que no pueden caminar por cualquier causa. La doctrina actual considera que esta es
una situación que incluye un gran número de personas y para calificarles como tales, debe
atenderse a su falta de autonomía personal “a la hora de realizar una o varias de las actividades
básicas de la vida diaria, ya sea por razón de edad o de enfermedad” se añaden las personas que
pueden ser calificadas como
discapacitadas
, que son las que “sufren una deficiencia física, sensorial
o mental, que puede afectar en mayor o menor medida a su normal desenvolvimiento”.
The Convention had forced a change in approach and required a distinction
to be made between different types of impact. On the basis of the use of the word disability, the
legislator and the interpreter are faced with different situations: (i) first of all, we can find people
who, from a personal point of view, are dependent. This is true of the elderly, who suffer from
diseases that impede their autonomy, such as the blind, the deaf or those who cannot walk for any
cause. The current doctrine considers that this is a situation that includes a large number of
people and to qualify them as such, their lack of personal autonomy must be addressed to perform
one or more of the basic activities of daily life, either because of age or illness” are added persons
who may be qualified as disabled, who are those who suffer from a physical, sensory or mental
impairment, which may affect to a greater or lesser extent their normal development”.
Convención, discapacidad, guarda de hecho, curador, tutela,
representación.
Convention, disability, de facto guardianship, guardianship, representation.
LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK Y LA
NECESARIA REFORMULACIÓN DE LA
DISCAPACIDAD
Francisco Lledó Yagüe
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Deusto
Fecha de recepción: 15 de abril de 2019
Fecha de aceptación: 6 de mayo de 2019
: I) La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(2006): especial protección a las capacidades diferentes. II). Especial atención al artículo 12 de la
Convención de Nueva York
pág. 140

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