Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Autor | Lidón Heras, Leonor |
Cargo del Autor | Técnica de la Fundación ONCE en el Proyecto de Derechos Humanos, Medios de Comunicación y Discapacidad |
Páginas | 27-52 |
Page 27
En el mundo existen más de 650 millones de personas con discapacidad. Si a este número se le agrega el de los familiares cercanos, se pasa a una cifra de dos mil millones de habitantes que, de forma directa o indirecta, conviven con la discapacidad, constituyendo la minoría más numerosa y desfavorecida del mundo2.
Las naciones Unidas destacan que a las personas con discapacidad se les niegan habitualmente los siguientes derechos básicos3:
· Recibir una educación.
· Trasladarse libremente de un lugar a otro.
· Llevar una vida independiente en la comunidad.
· Obtener un empleo, aun cuando tenga la debida preparación.
Page 28
· Tener acceso a la información.
· Obtener la debida atención médica.
· Ejercer sus derechos políticos, como votar.
· Tomar sus propias decisiones.
Para revertir esta situación, el 16 de diciembre de 2006 fue aprobada por consenso general de las naciones Unidas la convención internacional sobre los derechos de las Personas con discapacidad, convirtiéndose en el primer tratado independiente de derechos humanos del siglo xxi, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad (art. 2).
La convención rompe con la invisibilidad4de las personas con discapacidad, que no contaban, como otros grupos, con un instrumento jurídicamente vinculante ni con un comité que velara por sus derechos de forma expresa. Por tanto las sitúa en el ámbito de los derechos humanos. En este sentido, la convención tanto en su articulado como en sus orígenes, apuesta por el paradigma de derechos humanos frente al antiguo que justificaba y perpetuaba la marginación, al vincular exclusión con discapacidad como una relación natural5.
La convención es una adaptación de los tratados de derechos humanos a la condición específica de la discapacidad, incluyendo los mecanismos y garantías necesarios para el pleno goce y disfrute de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por parte de las personas con discapacidad. La CDPD rompe con la imagen de las personas con discapacidad como objetos de políticas sociales, de salud o asistenciales, anclados en viejos paradigmas que asumían que eran incapaces de integrarse, participar y desarrollarse en sociedad. Frente a esto, instaura un cambio radical de perspectiva conforme al cual, las personas con discapacidad son
Page 29
reconocidas como sujetos protagonistas de sus vidas, dotándoles de un conjunto de garantías e instrumentos que aseguren, mediante la equiparación de oportunidades con los demás, la igualdad y no discriminación en el ejercicio de sus derechos.
El texto reconoce que la discapacidad es fruto del entorno social, acabando con la tradición que centraba la discapacidad y las dificultades de inclusión en las limitaciones físicas, sensoriales, mentales o intelectuales. Por ello invita a la toma de conciencia, asumiendo que la discriminación y las barreras tienen un componente estructural y social con efectos discapacitantes. Así, se entiende la necesidad de modificar las prácticas sociales que convierten la discapacidad en desventaja, y que se asientan en una sociedad en la que las relaciones entre personas con y sin discapacidad están marcadas por una situación de dominación de las primeras y exclusión de las segundas6.
La definición de discapacidad de la convención establece que tienen consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás7. Conforme a la misma, la fórmula es: discapacidad = deficiencia + barrera
Pues bien, siendo la deficiencia una constante, son las barreras las variables que determinan el nivel final de discapacidad. O lo que es lo mismo, una misma persona tendrá diferentes grados de discapacidad según las barreras que encuentre en cada entorno. La definición implica por ello una llamada a la toma de conciencia, y por tanto a la necesidad de estar alerta para garantizar la plena inclusión mediante la eliminación de barreras y la equiparación de oportunidades.
Page 30
la aprobación de este texto fue posible por la conjunción de diferentes factores. Por un lado que naciones Unidas superaran la visión caritativoasistencial en el tratamiento de la discapacidad, que constatara la insuficiencia de los sistemas de derechos humanos para proteger a este colectivo y la relectura de cuatro valores básicos de los derechos humanos: los de la igualdad, la dignidad, la autonomía y la solidaridad8, que son explicados por degener en clave de discapacidad9:
-
la igualdad que está ligada con la noción de igualdad de oportunidades.
-
la dignidad que es una condición propia e inalienable de todo ser humano independiente de cualquier circunstancia, por cuanto todos nacemos con igual dignidad que permanece hasta la muerte.
-
la autonomía que se concreta en la asunción de que cada ser humano nace libre y no puede ser ni mediatizado ni instrumentalizado.
-
la solidaridad que la contextualiza en el hecho de que los seres humanos vivimos en grupo, en él nos desarrollamos y relacionamos con otros desde una libertad que no se sitúa en el vacío sino que tiene un sustrato económico y social. De hecho, es el valor de la solidaridad el que sostiene y afirma la interdependencia de los derechos civiles y políticos con los económicos, sociales y culturales.
En definitiva, la equiparación requiere tomar conciencia de las necesidades específicas que se derivan de la situación de discapacidad. Es este conocimiento y su aplicación lo que posibilita una sociedad inclusiva, que remueve y no establece barreras10al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Por otra parte, esta toma de conciencia es doble y se dirige también a las personas con discapacidad. Para revertir su tradicional exclusión y marginación, es necesario que ellas también interioricen el cambio de paradig-
Page 31
ma y tomen conciencia de su dignidad, su valor incuestionable y dejen de asumir como natural las violaciones de sus derechos humanos y aprendan a identificar y denunciar dichas situaciones.
En este proceso debe atenderse y dar respuesta al dilema de Marta Minow sobre el juego entre la diferencia y el prejuicio, ya que, ignorar en este caso la discapacidad, permite evitar estereotipos y la estigmatización pero tiene el riesgo de la injusticia si se obvian las propias necesidades que se derivan de esta diferencia11. La clave está en tener en cuenta la diferencia con una finalidad inclusiva de equiparación, pero sin añadirle ningún juicio de valor.
El binomio ONU-discapacidad puede abordarse desde diferentes perspectivas:
-
Por el tipo de norma en la que se desarrollan aspectos relativos a la discapacidad: Soft Law y Hard Law, según se contenga en normas no vinculantes o en tratados internacionales de derechos humanos.
-
Por el paradigma empleado: el rehabilitador o el de derechos humanos.
-
Por el tratamiento global o no de la discapacidad, en la que determinadas discapacidades han tenido mayor visibilidad que otras.
Es en este ámbito donde se sitúan las primeras manifestaciones de naciones Unidas en materia de discapacidad frente al vacío del sistema de derechos humanos, en los que la misma queda recogida bajo la formula genérica de "cualquier otra circunstancia"12.
El primer instrumento de naciones Unidas en esta materia es la resolución sobre Rehabilitación social de los disminuidos físicos, aprobada por
Page 32
el consejo económico y social en 1950, que incluye un cambio de perspectiva, pasando del de la caridad al de la rehabilitación como elemento de integración13.
La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se produce en 1971. Fue aprobada mediante resolución 2856 (xxvi) de la asamblea General. Con respecto a esta declaración se ha señalado que posiblemente la razón de fondo por la que el primer texto declarativo de derechos a favor de las personas con discapacidad se centre en las enfermedades mentales, se deba a la necesidad de dar impulso a un colectivo especialmente olvidado a nivel nacional e internacional14la Declaración de los Derechos de los Impedidos15fue aprobada mediante la resolución 3477 (xxx) de la asamblea General, el 9 de diciembre de 1975. Propia de su momento, incluye una perspectiva médica o rehabilitadora de la discapacidad conforme a la cual, las personas con discapacidad son vistas como personas con problemas médicos, dependientes de los sistemas de bienestar y necesitadas de servicios e instituciones segregadas16.
Estas declaraciones tratan las discapacidades físicas y mentales. En lo relativo a la titularidad y condiciones de ejercicio se afirman que tienen los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos, cuyo ejercicio debe ser bajo el principio de igualdad y autonomía, enumeran varios derechos económicos y sociales con relación directa con el propio desarrollo de las capacidades y la integración social de las personas con discapacidad, e incluyen además un principio de diálogo civil, al establecerse la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba