Instrumento de adhesión a la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas, hecha en Ginebra el 6 de abril de 1974.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 1994
MarginalBOE-A-1994-15901
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas, hecha en Ginebra el 6 de abril de 1974, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, c), España pase a ser Parte de dicha Convención, con las siguientes reservas y declaración:

Reserva 1. Para la aplicación del código de conducta, la noción de en el caso de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, podrá comprender a cualquier compañía naviera que utilice barcos establecida en el territorio de dicho Estado miembro, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Reserva 2.

  1. Sin perjuicio del texto de la letra b) de la presente reserva, el artículo 2 del Código de conducta no se aplicará en los tráficos de conferencia entre los Estados miembros de la Comunidad y, sobre la base de reciprocidad, entre estos Estados y los demás países de la OCDE que sean partes del Código.

    b) El texto de la letra a) no afectará a las posibilidades de participación en dichos tráficos, en calidad de compañías navieras de un tercer país, de conformidad con los principios expuestos en el artículo 2 del Código, de las compañías navieras de un país en desarrollo que sean reconocidas como compañías navieras nacionales según el Código y que sean:

    I) Miembros de una conferencia que asegure estos tráficos, o

    II) Admitidas en dicha conferencia con arreglo al apartado 3 del artículo 1 del Código.

    Reserva 3. El artículo 3 y el apartado 9 del artículo 14 del Código de conducta no se aplicarán en los tráficos de conferencia entre los Estados miembros de la Comunidad y sobre la base de reciprocidad, entre estos Estados y los otros países de la OCDE que sean partes del Código.

    Reserva 4. En los tráficos en los que se aplique el artículo 3 del Código, la última frase de dicho artículo se interpretará en el sentido siguiente:

  2. Los dos grupos de compañías navieras nacionales coordinarán sus posturas antes de votar sobre las cuestiones relativas al tráfico entre sus dos países.

    b) Esta frase se aplicará únicamente a las cuestiones que según el acuerdo de la conferencia requieran el consentimiento de los dos grupos de compañías navieras nacionales interesadas y no a todas las cuestiones tratadas en el acuerdo de la conferencia.

    Declaración:

    1. El Gobierno de España considera que el Convenio sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas de las Naciones Unidas proporciona a las líneas marítimas de los países en desarrollo amplias oportunidades para participar en el sistema de conferencias y que está redactado de forma que regula las conferencias y sus actividades en un sistema de libre comercio (donde existen oportunidades para las líneas no miembros de una conferencia).

    Este Gobierno considera, también, que es esencial para el funcionamiento del Código y de la Conferencia a cuya regulación se refiere que continúen existiendo las oportunidades de libre competencia sobre bases comerciales para las líneas marítimas no conferenciadas y que no se niegue a los cargadores la opción de elegir entre líneas marítimas conferenciadas y líneas marítimas no conferenciadas, de conformidad, en su caso, con los acuerdos de fidelidad existentes. Estos conceptos básicos están reflejados en varias disposiciones del propio Código, incluyendo sus objetivos y principios, y quedan expresamente establecidos en la resolución número 2 sobre líneas marítimas no conferenciadas adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas.

    B) Este Gobierno considera además que cualquier regulación u otras medidas adoptadas por una Parte Contratante del Convenio de las Naciones Unidas con el objeto o efecto de eliminar tales oportunidades de competencia para las líneas marítimas no conferenciadas serían incompatibles con los conceptos básicos mencionados arriba y ocasionarían un cambio radical en las circunstancias en las que las conferencias sometidas al Código están previstas como operativas. Nada obliga en el Convenio a otras Partes Contratantes a aceptar ni la validez de tales regulaciones ni medidas o situaciones en que las Conferencias, mediante tales regulaciones o medidas, adquieran el monopolio efectivo en los tráficos sometidos al Código.

    C) El Gobierno de España declara que aplicará el Convenio de acuerdo con los conceptos básicos y consideraciones aquí establecidos y que para ello, el Convenio no le impide dar los pasos apropiados en el caso en que otra Parte Contratante adopte medidas o prácticas que impidan la libre competencia sobre bases comerciales en tráfico de línea.

    En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

    Dado en Madrid a 25 de enero de 1994.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Asuntos Exteriores,

    JAVIER SOLANA MADARIAGA

    ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE UN CODIGO DE CONDUCTA DE LAS CONFERENCIAS MARITIMAS, CELEBRADA EN LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA, DEL 12 DE NOVIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE DE 1973 Y DEL 11 DE MARZO AL 6 DE ABRIL DE 1974

    1. En su Resolución 3035 (XXVII), de 19 de diciembre de 1972, la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió al Secretario general de las Naciones Unidas que convocase lo antes posible en 1973, con los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, una conferencia de plenipotenciarios para que examinase y aprobase una convención u otro instrumento multilateral con fuerza obligatoria sobre un código de conducta de las conferencias marítimas.

    2. La Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas se convocó en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. la primera parte de la Conferencia se celebró del 12 de noviembre al 15 de diciembre de 1973 y la segunda parte del 11 de marzo al 6 de abril de 1974.

    3. Participaron en las dos partes de la Conferencia los Gobiernos de los siguientes 79 Estados miembros de la UNCTAD: Alemania (República Federal de), Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burundi, Canadá, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irak, Italia, Jamaica, Japón, Liberia, Madagascar, Malasia, Marruecos, México, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Arabe Libia, República Arabe Siria, República de Corea, República Democrática Alemana, República de Viet-Nam, República Khmer, República Socialista Soviética de Ucrania, Rumania, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay, Venezuela, Yemen Democrático, Yugoslavia, Zaire.

    4. Participaron únicamente en la primera parte de la Conferencia los Gobiernos de los siguientes cuatro Estados miembros de la UNCTAD: Afganistán, Costa Rica, Etiopía, Uganda.

    5. Participaron únicamente en la segunda parte de la Conferencia los Gobiernos de los siguientes Estados miembros de la UNCTAD: Bhután, Chad, Chinea, Guyana, Irán, Kenia, Kuwait, República Unida del Camerún, República Unida de Tanzania.

    6. Estuvo representado por un observador en las partes de la Conferencia el Gobierno del siguiente Estado miembro de la UNCTAD: Austria.

    7. Estuvieron representados por observadores únicamente en la primera parte de la Conferencia los Gobiernos de los siguientes Estados miembros de la UNCTAD: Irán, Kuwait.

    8. Estuvo representada en la primera parte de la Conferencia la Comisión Económica para Africa.

    9. Participó en las dos partes de la Conferencia un representante del siguiente organismo especializado: Fondo Monetario Internacional.

    10. Participó unicamente en la primera parte de la Conferencia un representante del siguiente organismo especializado: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

    11. Participaron en las dos partes de la Conferencia como observadores las siguientes organizaciones intergubernamentales: Comunidad del Africa Oriental, Comunidad Económica Europea, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, Organización de la Unidad Africana, Organización de los Estados Americanos y la Secretaría del Commonwealth.

    12. Estuvieron representados por observadores en las dos partes de la Conferencia las siguientes organizaciones no gubernamentales: Asociación de Transporte Aéreo Internacional, Asociación Internacional de Armadores, Cámara de Comercio Internacional, Conferencia Marítima Internacional y del Báltico, Consejo de Asociaciones Nacionales Europeas y Japonesas de Armadores (antiguo Comité de Asociaciones Nacionales Europeas de Armadores), Consejos Nacionales de Usuarios de Europa-Pleno, Federación Internacional de Asociaciones de Comisionistas de Transporte.

    13. Estuvieron representadas por observadores únicamente en la segunda parte de la Conferencia las siguientes organizaciones no gubernamentales: asociación Internacional de Puertos y la Asociación Internacional de Coordinación del Transporte de Carga.

    14. La Conferencia, en su primera parte, eligió Presidente al señor C. P. Srivastava (India). Cuando éste ocupó el cargo de Secretario general de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental el 1 de enero de 1974, la Conferencia, en su segunda parte, decidió que el...

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