Convención de 2006 sobre los derechos de las persona con discapacidad y proceso de incapacitación

AutorAntonio Fernández de Buján y Fernández
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas293-334

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1. La Convención Internacional de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención Internacional sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ambos, son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Partes de promover, proteger y asegurar esos derechos.

La Convención de 2006 es el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores: Estados miembros de la ONU, Observadores de la ONU, Cuerpos y organizaciones de especial relevancia de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales, y Organizaciones no gubernamen-tales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, que actuaron bajo la premisa del ya acuñado lema .

La aprobación por parte de la ONU de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, ha escrito Castro Girona, ha supuesto un hecho histórico para más de 650 millones de personas en el mundo, pues sitúa la discapacidad en el

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ámbito de los Derechos Humanos y supone un cambio de paradigma en el tratamiento y concepción de las personas con dicapacidad1.

España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo por Instrumento de ratificación de la Jefatura del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21de abril de 2008, y entró en vigor el 3 de mayo de este mismo año. A partir de este momento, y conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 96 de la Constitución Española de 1978, y art. 1.5 del Código Civil forma parte del ordenamiento interno, por lo que resulta necesaria la adaptación y modificación de diversas normas para hacer efectivos los derechos que la Convención recoge. Asimismo, la Unión Europea, por Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 2009, ha aprobado la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Especial protección dispensan a las personas con discapacidad los artículos 14 y 49 del Ordenamiento Constitucional español: Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Supone el contenido de este artículo la integración de las personas con discapacidad, al no permitir la discriminación de personas por ninguna razón.

Con arreglo a este artículo no cabe en modo alguno la discriminación de las personas discapacitadas.

Artículo 49: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especial-mente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Este artículo ha propiciado la modificación de numerosos preceptos estatales y autonómicos con el objeto de adaptarse a lo en él preceptuado, a fin de garantizar a los discapacitados el ejercicio de todos los derechos.

El texto constitucional, al regular en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad, se inspiró en el modelo médico o rehabilitador, predominante en el momento de su aprobación, el cual consideraba la discapacidad como un problema

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de la persona, causado directamente por una enfermedad, accidente o condición de su salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora, en forma de un tratamiento individualizado prestado por profesionales. La Convención supera este modelo médico asumiendo el modelo social, que configura la discapacidad como un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están originadas o agravadas por el entorno social.

En virtud del artículo 4 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

En desarrollo de la prescripción contenida en el mencionado artículo 4 cabe mencionar, entre otras, las siguientes disposiciones:

  1. La Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma, de la Ley del Registro Civil en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad. En su Disposición final primera , que lleva por rúbrica: Reforma de la legislación reguladora de los procedimientos de modificación de la capacidad de obrar, se establece que: .

  2. El Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010, por el que se aprobó el Informe sobre las medidas necesarias para la adaptación de la legislación española a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y se encomendó a los entonces Ministerios de Sanidad y Política Social; Ciencia e Innovación; Cultura; Defensa; Economía y Hacienda; Educación; Fomento; Igualdad; Industria, Turismo y Comercio; Interior; Justicia; Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; Presidencia; Política Territorial; Trabajo e Inmigración y Vivienda, que, en el ámbito de sus competencias, impulsasen las reformas comprometidas en el mismo, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

  3. El Proyecto de Ley, de 17 de diciembre de 2010, de adaptación normativa a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapa-

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    cidad, en el que se encomienda su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo, encontrándose, en el momento de redactarse estas páginas, en periodo de ampliación de enmiendas2.

  4. El Borrador, de marzo de 2011, del Anteproyecto de ley, de reforma del código civil, del estatuto orgánico del ministerio fiscal y de la ley 1/2000 de enjuiciamiento civil en materia de modificación judicial de la capacidad y de las medidas de protección y apoyo de menores y de personas con capacidad modificada judicialmente.

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2. El borrador de anteproyecto de ley en materia de modificación judicial de la capacidad
A) Como precedentes prelegislativos del reciente Borrador de Anteproyecto hecho público por el Ministerio de Justicia, cabe considerar
  1. El documento, de 1 de junio de 2010, en el que se recogen las Conclusiones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Acceso a la Justicia en España, elaborado por el Congreso de Expertos en Justicia y Derechos Humanos, que ha sido impulsado por la Fundación Aequitas y el Ministerio de Justicia. El referido documento, realizado por especialistas en el ámbito de la Justicia y el conocimiento de la Convención Internacional, evalúa la repercusión de la disposición normativa existente, efectúa propuestas de mejora en relación con la eficacia, la eficiencia y la calidad del servicio público de la Justicia en los ámbitos de la igualdad y la no discriminación, el igual reconocimiento ante la Ley, el acceso a la seguridad jurídica y la libertad y seguridad de la persona con discapacidad, y hace referencia, entre otras muchas propuestas, a tres tipos de medidas que facilitarían el acceso a la justicia de las personas vulnerables.

    En primer lugar, las de carácter físico, es decir, la adecuación de los edificios judiciales a los tipos de discapacidad. Un segundo bloque, de índole jurídica, que requiere la creación de cuerpos de intérpretes jurados, psicólogos y asistentes sociales y de una oficina de orientación legal adaptada. Y en tercer lugar un conjunto de modificaciones legales entre las que el documento menciona la opción de acceso a empleos públicos, en línea con la reciente reforma laboral, que incluye un apartado específico a este aspecto hacia las personas con discapacidad, y muy especialmente hacia las personas con capacidad intelectual límite.

    Las conclusiones inciden, por otra parte, en la importancia de impulsar tribunales y fiscalías especializadas, en combinación con cursos de formación judicial, de forma que se consiga, al menos, un tribunal de "buenas prácticas" en materia de discapacidad por provincia. También se alerta contra "la trampa de los juicios rápidos", ya que, pese a su eficacia, pueden evitar que se busquen mecanismos de indagación de ciertas enfermedades o discapacidades en presuntos delincuentes que pudieran haber sido inducidos por terceros a cometer actos delictivos. El informe, por otro lado, solicita cambios tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, alguno de cuyos preceptos -se observa- no casan con las normas de Derecho positivo que establece la...

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