STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Abril de 2004

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2004:983
Número de Recurso265/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00188/2004 Recurso nº 265/2001 TOLEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. José Borrego López Presidente D. Miguel Angel Pérez Yuste Dª Cristina Beviá Febrer Magistrados SENTENCIA Nº 188 En Albacete, a dos de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 265/2001 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A, representada por la Procuradora Sra. Vicente Martínez y dirigida por el Letrado Sr. de Lucas Díez, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, sobre convalidación de inversiones; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso, en fecha 15 de Marzo de 2001 recurso contencioso administrativo contra resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 29 de Noviembre de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 5 de Julio de 2000. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que:

  1. Se declare que no es conforme a Derecho y se anule la Resolución impugnada y, en consecuencia, el derecho de mi representada a obtener la certificación de la inversión en el horno eléctrico de fusión de lana de vidrio.

  2. Subsidiariamente, se declare que no es conforme a Derecho y se anule la Resolución impugnada y, en consecuencia, el derecho de mi representada a obtener la certificación de la parte de la inversión en el horno eléctrico de fusión de lana de vidrio destinada a la protección del medio ambiente.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes formularon conclusiones en las reiteraron sus anteriores peticiones. Concluidas las actuaciones procesales se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 26 de Marzo de 2004, en cuyo momento tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la parte actora en el presente recurso, la resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 29 de noviembre de 2000, confirmatoria de la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 5 de julio de 2000, que denegaba la solicitud de Certificado de Convalidación de inversiones destinadas a la protección del Medio Ambiente, consistente en la sustitución de un horno de gas por otro eléctrico, para la fusión de lana de vidrio.

La Administración deniega el Certificado solicitado al considerar que el objeto específico de la inversión no es ninguno de los establecidos en los párrafos a), b) y c) del art.1 del RD 1594/1997, sino la construcción de un nuevo horno para la fabricación de vidrio. Alega al respecto, que si bien la Dirección General convalidó otras dos inversiones acometidas por la misma empresa, -elevación de chimeneas e incorporación de equipos de tomas de muestras y ciclón para el lavado de humos, en ambos casos resultaba evidente que dichas inversiones no podían tener otro objeto que el de disminuir la contaminación atmosférica. Por el contrario, la sustitución del viejo horno de gas natural por otro eléctrico no tiene como único objeto para la empresa la protección del medio ambiente, y así lo admite afirmando entre otros motivos: que la inversión proyectada es "...un horno eléctrico de fusión de lana de vidrio"; "La sustitución del antiguo horno por el actual eléctrico supone una disminución importante de las emisiones contaminantes de la empresa y a la vez elimina ciertos elementos del proceso productivo, tales como quemadores y cámaras de recuperación de calor, los cuales tienen un coste muy alto...".

Segundo

La cuestión jurídica a dilucidar en el presente caso se centra en determinar si la denegación de la certificación solicitada por la actora es ajustada o no a derecho. A tales efectos, es procedente acudir a la normativa reguladora de la materia, que viene determinada por el Real Decreto 1594/1997, de 17 de Octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del Medio Ambiente, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 13/1996, de Medidas fiscales, administrativas del orden social, y, en concreto a sus tres primeros artículos:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación "De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción establecida para el ejercicio 1997 por el artículo 16 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los sujetos pasivos de este impuesto podrán deducir de la cuota íntegra el 10 % del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

  1. Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

  2. Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

  3. Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales".

    Artículo 2. Requisitos de la deducción.

    "Para practicar la deducción a que se refiere el artículo anterior deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  4. Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades descritas en los párrafos a), b) y c) del artículo anterior.

    En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente.

  5. Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa...".

    Artículo 3. Certificación de convalidación de la inversión medioambiental.

    1. Para poder aplicar la deducción regulada en el presente Real Decreto, será necesario que la Administración competente certifique en cada caso la convalidación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente...".

Tercero

Fundamenta la actora su pretensión anulatoria en los siguientes motivos:

  1. Invalidez de la resolución impugnada, toda...

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