Convalidación del acto administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La convalidación del acto administrativo es la subsanación de los defectos de los que adolece un acto anulable . El instituto de la convalidación, que constituye una excepción a la declaración de anulabilidad de los actos administrativos , pretende la subsanación de los defectos de los que adolezca aquel acto que no incurra en causa de nulidad de pleno derecho mediante la emisión de un acto convalidatorio que depure los vicios de anulabilidad (STS de 4 de mayo de 2004 [j 1]).

Contenido
  • 1 Características y efectos de la convalidación del acto administrativo
  • 2 Supuestos de convalidación del acto administrativo
    • 2.1 Incompetencia no determinante de nulidad del acto administrativo
    • 2.2 Falta de alguna autorización del acto administrativo
  • 3 Ver más
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Características y efectos de la convalidación del acto administrativo

La convalidación se caracteriza por:

  • Requiere de un acto administrativo (acto administrativo de convalidación) diferente del acto que se convalida
  • Produce efectos desde la fecha de convalidación, pudiendo establecerse, en su caso, el carácter retroactivo cuando cumpla con las condiciones establecidas para ello
Supuestos de convalidación del acto administrativo

El art. 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hace específica referencia a dos supuestos de convalidación de actos anulables:

  • Vicio por incompetencia no determinante de nulidad
  • Vicio por falta de alguna autorización
Incompetencia no determinante de nulidad del acto administrativo

En el caso de incompetencia no determinante de nulidad, es decir, que no sea manifiesta (conforme a lo establecido en el art. 47.1 b) Ley 39/2015 ), la convalidación podrá efectuarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado ( art. 52.3 Ley 39/2015 ).

A pesar de que la Ley 39/2015 no establece que la convalidación tenga que ser realizada por el órgano inmediatamente superior al que ha dictado el acto que se subsana, la lógica apunta a que es necesaria una proximidad jerárquica entre el órgano incompetente que dictó el acto anulable y el que lo subsana, pues en otro caso la incompetencia sería demasiado evidente (manifiesta) y, por tanto, el acto devendría en nulo .

Falta de alguna autorización del acto ...

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