Hacia un nuevo modelo de comercialización de medicamentos: algunas cuestiones controvertidas en relación con el suministro directo a farmacias

AutorTeresa Paz -Ares y Beatriz Cocina
CargoAbogadas del Departamento de Comunicación, Salud y Derecho Industrial de Uría & Menéndez
Páginas87-90

Tradicionalmente, en España la comercialización de medicamentos se ha estructurado sobre la base de la intervención de tres operadores distintos, de tal modo que el laboratorio farmacéutico (fabricante) vende el medicamento al almacén farmacéutico (mayorista), quien a su vez lo vende a la farmacia (minorista), que es quien finalmente pone el producto a disposición del paciente (consumidor).

Actualmente, estamos asistiendo a un movimiento encaminado a dar el salto de este modelo tradicional a un nuevo modelo que contempla el suministro directo por laboratorios a farmacias (esto es, prescindiendo de la intervención de los almacenes mayoristas).

Como ocurre cada vez que se trata de "romper tradiciones", aquéllos que ven afectado (negativamente) su statu quo se alzan en contra de tales cambios, y ello con mayor o menor sustento jurídico. Así, no son infrecuentes los intentos de algunos agentes del mercado farmacéutico por mantener el modelo tradicional (esto es, la intervención de los almacenes mayoristas), y así evitar la consolidación del nuevo modelo todavía en ciernes. El propósito de este breve artículo es precisamente analizar con espíritu crítico, y desde un punto de vista netamente jurídico, algunos argumentos vertidos en contra del nuevo sistema de comercialización.

La controversia (¿ya superada?) en torno al "suministro directo"

Sobre la base de alguna interpretación (forzada, como veremos) de la Ley 25/1990, del Medicamento, y, en particular, de los preceptos dirigidos a garantizar el abastecimiento del mercado, se ha llegado a sostener que los laboratorios estarían obligados a suministrar sus productos a cualquier almacén mayorista que así lo solicite. De este modo, los laboratorios necesariamente tendrían que renunciar al modelo de suministro directo a farmacias, ya que sería incompatible con el pretendido derecho "absoluto" de los almacenes mayoristas a ser suministrados.

Partimos del reconocimiento de que el régimen aplicable al medicamento y, en particular, a los aspectos relativos a su comercialización, está presidido por el objetivo esencial de garantizar el abastecimiento del mercado (que se traduce en garantizar al paciente la disponibilidad del medicamento). La prioridad de este objetivo no sólo tiene reflejo en el principio de continuidad en la prestación del servicio (de mantener abastecida) a la comunidad (artículo 3.2. de la Ley del Medicamento), sino que ha iluminado determinadas opciones legislativas en materias tan cruciales como la fijación de los precios de referencia (en niveles que permitan garantizar el abastecimiento, según el artículo 94.6 de la Ley del Medicamento), o la suspensión de comercialización o retirada de medicamentos (que sólo será autorizada si no produce laguna terapéutica).

Ahora bien, más allá de esta obligación básica de mantener el mercado adecuadamente abastecido, la Ley del Medicamento no impone obligación o limitación alguna a los laboratorios en relación con la organización de la comercialización de sus medicamentos de la forma que estimen más conveniente. Esta libertad de organizar el abastecimiento de sus medicamentos, que no es si no una plasmación concreta de la libertad de empresa reconocida por el artículo 38 de nuestra Constitución, está expresamente recogida en la legislación farmacéutica. En particular, la libertad de los laboratorios para comercializar sus medicamentos a través (o no) de almacenes mayoristas viene reconocida de forma indubitada en los siguientes preceptos:

(i) El artículo 77 de la Ley del Medicamento, según el cual " para facilitar la distribución de las especialidades farmacéuticas y sustancias medicinales destinadas a constituir un medicamento desde los laboratorios fabricantes y los importadores a las oficinas de farmacia y servicios de farmacia legalmente autorizados podrá utilizarse la mediación de los almacenes mayoristas ". Se concluye fácilmente que la intervención de los almacenes mayoristas es facultativa para los laboratorios (" podrá utilizarse ");

(ii) El artículo 77.3 de la Directiva 2001/83/CE del...

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