La controvertida naturaleza de la función jurisdiccional: el ámbito de discrecionalidad del juez

AutorFrancesc de Carreras Serra
Cargo del AutorProfesor emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas72-74

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En los orígenes del Estado liberal, la doctrina dominante opinaba que la aplicación de las normas por parte de los jueces en supuestos concretos había de ser un acto mecánico que en ningún caso podía implicar la interferencia de la voluntad juez dado que ésta podía estar contaminada por su ideología e intereses. En aquellos tiempos racionalistas e ilustrados de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se tenía una fe excesiva en la claridad de las normas jurídicas, en la fácil aplicación de éstas a los distintos casos que ofrecía la vida social. Montesquieu lo escribió con rotundidad en una famosa frase: el juez ha de ser, únicamente, «la boca que pronuncia las palabras de la ley», el simple conducto por medio del cual se aplica la ley a un supuesto fáctico que está claramente prefigurado en la norma escrita. Así, se creía que el juez podía resolver con facilidad el conflicto planteado.

Con esta mentalidad se hicieron los primeros códigos, expresión máxima del racionalismo jurídico. En los códigos debían quedar las normas claras y bien sistematizadas, la aplicación del derecho debía ser, por tanto, muy fácil; y la tarea de juzgar consistía en la mera aplicación mecánica de la ley. El poder judicial, también en frase célebre de Montesquieu, era un poder «en cierta manera nulo», es decir, no era un auténtico poder -como lo eran el legislativo y el ejecutivo- ya que la voluntad del juez estaba absolutamente determinada por el legislador. La claridad de las normas hacía irrelevante la tarea interpretativa y la ley debía y podía ser aplicada sin ningún tipo de intermediación externa que la desviara de su cometido.

Estas ideas de Montesquieu fueron acogidas en 1789 por los revolucionarios franceses, partidarios de otorgar todo el poder al Parlamento -institución en la que radicaba, desde su punto de vista, la soberanía popular- y no dar ninguna opción a que los jueces interpretaran las leyes ya que, en ese caso, podían hacerlo de manera contraria a lo establecido en la norma. Para evitarlo, optaron por el mecanismo del referé legislatif, sistema que consistía en obligar a los jueces a consultar al Parlamento en el caso que tuvieran dudas sobre el significado de la norma aplicable en un supuesto concreto. El juez era simplemente, de acuerdo con Montesquieu, «la boca de la ley», nunca debía llegar a convertirse en un ilegítimo creador de normas jurídicas.

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Desde este punto de vista, ejercer la potestad jurisdiccional...

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