Controversias en Materia de Nombres de Dominio. Reglas Arbitrales de Resolución; y Resoluciones OMPI

AutorPedro Manuel del Castillo.
CargoAbogado de Henson & Co. España.

Materia de Nombres de Dominio: Hipercor, Banesto, Raimat, Cortefiel, Pedrodelhierro, Uralita.

I PARTE: Controversias en Materia de Nombres de Dominio. Reglas Arbitrales de Resolución

Con fecha 24 de octubre de 1.999 se procedieron a aprobar los documentos de ejecución de la “Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio” (ver http://arbiter.wipo.int/domains/rules/icannpolicy-es.doc, aprobada el pasado 26 de agosto de 1.999), por parte de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (“ICANN”), corporación creada con la finalidad de administrar el sistema de nombres de dominio en Internet.

La importancia que en la actualidad tienen los nombres de dominio en el ámbito comercial ha provocado numerosos conflictos con el tradicional sistema de identificación empresarial que vienen desempeñando los derechos en propiedad industrial y, en particular, las marcas.

La finalidad de la “Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio” reside en establecer, como su propio nombre indica, las cláusulas y condiciones en que deberán resolverse las controversias que surjan con ocasión del registro y utilización de un nombre de dominio en Internet y, en concreto, aquellas en que:

 Se posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos.

 No se tienen derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio.

 Y el registro y la utilización del nombre de dominio se realiza de mala fe.

El procedimiento administrativo obligatorio al que deberán someterse todos los titulares de nombres de dominio se llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución de controversias administrativas que figuran en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm.

Entre los distintos proveedores de solución de controversias que existen, destaca el “Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)”, que hasta la fecha ha procedido a resolver numerosos conflictos surgidos con ocasión del registro y utilización de nombres de dominio en Internet.

En el ámbito español se han procedido a resolver las disputas relacionadas, entre otros, con los nombres de dominio “hipercor.com”, “banesto.org” y “banesto.net” y “raimat.com”, dictándose resoluciones a favor de los demandantes y procediéndose a transferirles los correspondientes nombres de dominio.

Si bien consideramos que en las tres resoluciones dictadas se han salvaguardado los legítimos derechos e intereses de los titulares registrales de marcas cuyos derechos se habían visto vulnerados a través del registro indebido de nombres de dominio por parte de terceros, resulta conveniente realizar dos puntualizaciones críticas a los dos últimos pronunciamientos.

En el conflicto suscitado con ocasión de los nombres de dominio “banesto.org” y “banesto.net”, se tuvo en consideración, entre los criterios sostenidos por el demandante, Banco Español de Crédito, S.A., la titularidad registral de la marca española número 1.657.948 “BANESTO” para amparar en la clase 38 del nomenclátor: “Servicios de telecomunicaciones”.

Resulta obvio que el Banco Español de Crédito, BANESTO, es notoriamente conocido por ser una de las principales entidades financieras del país y que, entre sus muchas actividades mercantiles, una parte importante de ellas estarán vinculadas al comercio electrónico.

Ahora bien, no siendo su actividad el “servicio de telecomunicaciones” propiamente dicho, sino la prestación de...

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