Control de raza pura equina

AutorJaime Montero Casado de Amezúa
CargoAbogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Agricultura
Páginas425-429

    Informe elaborado el 30 de julio de 2001 por don Jaime Montero Casado de Amezúa, Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Agricultura.

Page 425

Se hace consulta a esta Abogacía del Estado para que se encuentre una solución adecuada en Derecho, que encauce el problema planteado por la aplicación de la normativa de caballos de Pura Raza Española, a través del Reglamento que aprobara la Orden de 26 de diciembre de 1978, posteriormente modificado, fuera del amparo legal -se dice-, por la Comisión Técnica ´del Pura Raza Españolaª, en el año 1995, que actualmente se sigue aplicando -continúa- para la valoración de los animales.

En el escrito de consulta se hace notar que la valoración de los animales se hace sin aplicar determinados preceptos del Reglamento vigente, de 1978, por lo que, la Dirección General consultante, por escrito de 6 de abril de este año, comunicó al Servicio de Cría Caballar y Remonta, la conveniencia de respetar el marco vigente, a fin de evitar nuevos recursos de los administrados y hasta que este Ministerio publique otra normativa más actual.

También se indica que, tras reuniones entre representantes de cría caballar, de asociaciones de criadores y de este Ministerio, celebradas el pasado 10 de mayo, se acordó aplicar el repetido Reglamento de 1978, con algunas excepciones que habría que prever, fundamentalmente referidas a la edad de valoración de los reproductores, que dicha normativa establece a los tres años o, en caso de recalificación, a los 4 años. También se indi- Page 426ca que, la posterior modificación del año 1995, liberalizó la edad de calificación y la dejó al criterio del propio ganadero, por lo que existen bastantes animales con más de 4 años pendientes de calificación. Se afirma, igualmente, que tal tema debe contemplarse como una excepción a la aplicación del Reglamento, para no perjudicar a los ganaderos, por cuestiones de irregularidades normativas cometidas por la Administración. Se señala, también, que los recursos principales se interponen por la aplicación de las normas que, en el año 1995, se aprobaron para el perímetro de la caña, que determinaron un carácter excluyente para los équidos que no alcanzan la medida mínima de 0,19 cm. Esa decisión, la considera el escrito de consulta, errónea desde el punto de vista técnico, por existir, también, animales de gran categoría y mejorantes para la raza, que no alcanzan esa medida mínima y que quedan excluidos para la reproducción, con el consiguiente perjuicio económico y productivo para los ganaderos.

Opina la Dirección General de Ganadería que la mejor forma de solucionar la problemática suscitada, es desarrollar el Real Decreto 1026/1993, que establece las competencias de este Ministerio en materia de Libros Genealógicos y que ya está en trámite.

Expone, finalmente, la consulta, que debe darse respuesta a una carta de fecha 26 de junio, ingresada en el Departamento el 28 siguiente, del General Presidente de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa, que consulta a la Dirección General de Ganadería sobre la resolución que procede adoptar, por la autoridad a quien corresponda, en las reclamaciones existentes sobre perímetro de caña, edad de valoración y coeficientes de ponderación.

Evacuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR