El control político de la judicatura: dos radiografías históricas

AutorMiguel Ángel Morales Payán
CargoUniversidad Almería
Páginas45-95
Volumen 23, Diciembre de 2020
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EL CONTROL POLÍTICO DE LA JUDICATURA:
DOS RADIOGRAFÍAS HISTÓRICAS
Miguel Angel Morales Payan
Universidad Almería
E-mail: mmorales@ual.es
RESUMEN: Conseguir la delidad de los servidores públicos es uno de
los objetivos básicos cuando se produce un cambio de régimen político.
Durante el reinado de Fernando VII, fueron constantes los vaivenes entre
los principios del Antiguo Régimen frente a los nuevos derivados de la
Revolución Francesa. Drásticos también fueron los cambios que, en la cuarta
década del siglo XX, trajo la subida al poder de Franco. En ambos casos,
cada mudanza, supuso una revisión de la conducta de aquéllos, en especial
de los miembros de la justicia, para determinar su delidad al nuevo régimen
imperante y, consecuentemente, si podían seguir o no en su puesto de trabajo.
Este estudio muestra algunos ejemplos de esas revisiones.
Palabras clave: Fernando VII; Franco; justicia; inamovilidad; depuración.
ABSTRACT: Achieving the loyalty of public servants is one of the basic
objectives when a change in political regime occurs. During the reign of
Ferdinand VII, the swings between the principles of the Ancien Regime
were constant against the new derivatives of the French Revolution. Drastic
were also the changes that, in the fourth decade of the 20th century, brought
Franco’s rise to power. In both cases, each move involved a review of the
behavior of those, especially members of the justice system, to determine
their delity to the new prevailing regime and, consequently, whether or not
they could continue in their job. This study shows some examples of those
reviews.
Keyboards: Ferdinand VII; Franco; Justice; Irremovability; Depuration.
Sumario: I. Introducción. II. El reinado de Fernando VII. III. El régimen de Franco. IV. Apéndice
documental.
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I. INTRODUCCIÓN
En su estudio sobre el juez español Toharia1 parte de la primaria distinción entre el mo-
delo de ‘juez de derecho común’, propio de los países anglosajones, frente al ‘juez de
derecho civil’, propio del sistema continental y por ende en el que encajaría el sistema
español. El haber optado por esta vía ha traído consigo un juez con “el mismo status pro-
fesional que el resto de funcionarios públicos”. Esta circunstancia, como señala el propio
autor, puede suponer “una serie de consecuencias hasta cierto punto positivas: pertenen-
cia vitalicia al cuerpo, inamovilidad y pautas de ascenso y traslado sustancialmente me-
cánicas y predeterminadas. Es decir, una situación que, en denitiva, le coloca al abrigo
de arbitrariedades o interferencias respecto de estabilidad en el empleo, retribuciones,
ascensos y jubilación”2. Si la nota principal del juez es su condición de funcionario del
Estado podríamos preguntarnos si existirá un intento de control ideológico por parte del
poder político al igual que hace en otros ámbitos de la administración y cuáles serán sus
mecanismos pues, es cierto que, en el seno de la judicatura, los anteriormente citados no
son habituales. La primera pregunta tiene una respuesta clara. La tentación de acomodarla
ideológicamente al poder imperante ni cesa ni es novedosa. Respecto a la segunda, se ha
de señalar que los mecanismos de selección, en general, funcionan correctamente, aunque
con algunos desajustes (v.gr. la utilización del llamado cuarto turno o vía por la que se in-
corporan juristas de reconocido prestigio que trae consigo una selección muy subjetiva)3.
II. EL REINADO DE FERNANDO VII
Pero más que esta cuestión de presente, como historiadores, nos interesa centrarnos en
dos momentos claves de la historia contemporánea española donde el mecanismo de se-
lección o de mantenimiento de quienes habían de impartir justicia se ve claramente supe-
ditado a los intereses políticos dirigentes. En este sentido, en primer lugar, nos vamos a
situar en las primeras décadas del siglo XIX, precisamente en el momento en que se gesta
la construcción del actual sistema judicial. Por primera vez, el pueblo llano en su conjunto
tiene la histórica oportunidad de tomar una decisión de gran calado político. Básicamente
en tres se pueden resumir las opciones de elección. En primer lugar, se podía optar por el
continuismo, por la tradición política heredada, el simple cambio de nombre en el trono o,
dicho de otra manera, Fernando VII en estado puro en sustitución de su padre Carlos IV.
El inmovilismo quedaba garantizado. En segundo lugar, los nuevos aires renovadores que
representaba el ‘extranjero’ José Bonaparte. Instaurado en el poder por la fuerza de las
armas e imbuido de los nuevos principios políticos derivados de la Revolución Francesa,
aunque, a su vez, consciente de la necesidad de limitarlos drásticamente. Con un nove-
doso, en la tradición jurídica hispana, texto constitucional (o, con más precisión, pseu-
doconstitucional) representa una iniciativa de cambio, moderado, pero, al n y al cabo,
1 TOHARIA, J.J., El juez español. Un estudio sociológico, Madrid, 1975, pág. 23.
2 Como nota negativa, en cambio, destaca este autor: “… su inserción institucional dentro de la maquinaria
del estatal supone ipso facto un decisivo recorte de su poder y competencias”.
3 Véanse, entre otros, DÍAZ SAMPEDRO, B., La politización de la justicia: el Tribunal Supremo (1836-1881),
memoria presentada para obtener el grado de doctor, Universidad Complutense, Madrid, 2004; SÁNCHEZ-
ARCILLA BERNAL, J., Control y responsabilidad de los jueces (s. XVI-XXI), Madrid, 2017.
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una mudanza que augura la posibilidad de salir del retraso político, cultural y económico
en que se encuentra sumido el reino. Opción atractiva para una minoría ilustrada que no
dudará en apoyarla denodadamente, aunque con unas consecuencias trágicas. Finalmen-
te, quienes luchan por el regreso de Fernando VII, preso en el extranjero, pero de quien
se espera y desea rompa drásticamente con el pasado. Ambicionan moldear al monarca
de acuerdo con los nuevos aires políticos que corren por el país vecino y se consideran
perfectamente adaptables a España. El atractivo salto político que proponen se torna ver-
tiginoso.
De entre todos los sectores sociales, sin duda ninguna, quienes de manera más
urgente están obligados a pronunciarse políticamente, al menos entre las dos primeras
opciones, son los ociales públicos. Así, tras la ocupación del trono por el hermano de
Napoleón, como no puede ser de otra manera, se exige a estos servidores que le presten
juramento de delidad. Quienes no lo hagan, obviamente, se entiende renuncian a su
puesto al no reconocer al rey. Expulsado Bonaparte de la escena española, y aún ausente
del país el legítimo rey, su espacio político trata de ser ocupado por el sector que repre-
senta la ruptura, el que anhela una nueva forma de gobernar y regir los destinos políticos
del país. Aprovechando los aires que soplan de manera favorable logran imponer un in-
édito marco jurídico que girará alrededor de la Constitución de 1812. Conscientes de lo
arriesgado de su aventura, sabedores de la trascendencia que la justicia tiene para el éxito
de sus pretensiones políticas, se torna necesario reformarla a fondo. Grandes proclamas
y grandes principios jalonan el ideal judicial. Expresiones de origen ultrapirenaico, como
‘división de poderes’, ‘unidad jurisdiccional’, ‘exclusividad’ o ‘independencia’4, se ha-
cen comunes no sólo entre los políticos de la época sino entre el vulgo sensibilizado que
asiste a las sesiones constituyentes de las Cortes. Como señala Toharia5, sin embargo, el
modelo constitucional del 12 presentará notables diferencias frente al modelo francés.
Mientras en el país vecino el juez del “nuevo Régimen va a denirse por contraste con el
del Antiguo Régimen” en España cabe “registrar una sustancial continuidad en el rol del
juez del Antiguo y Nuevo Régimen”. Frente a los ‘parlamentos’ judiciales franceses la
tradición burocrática española. Esta continuidad debía ser, sin embargo, de algún modo
transgurada. Urge modicar el derecho sustantivo y la vía para hacerlo efectivo, el pro-
ceso, pero también hay que mudar el edicio judicial y, por supuesto, sus miembros. La
clave del éxito sin duda.
De entre todos los principios manejados, el de inamovilidad judicial, con su co-
rrelación de responsabilidad, se perla como un pilar fundamental para hacer realidad el
triunfo del derecho y la anhelada separación de poderes que había de acabar con la denos-
tada arbitrariedad real. Ha de ser una magníca respuesta, no exenta de riesgos, frente a
los posibles abusos del poder político. Sin embargo, muy pronto, los propios constitucio-
nalistas, coartados, sin duda, por las circunstancias, traicionaron este principio. Todo el
planteamiento de reforma institucional previsto, aunque en puridad de términos se había
de contemplar a medio o largo plazo, estaba condicionado, sin embargo, por exigencias
inmediatas, tanto por el desarrollo de las operaciones de guerra como por la actitud del
cautivo monarca Fernando. El medio o largo plazo supondría la incorporación de nue-
4 APARICIO, M.A., El status del Poder judicial en el constitucionalismo español (1808-1939), Barcelona, 1995,
págs. 25 y ss.
5 TOHARIA, El juez…, ob. cit., pág. 31.

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